miércoles, 9 de marzo de 2011

subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo. bases reguladoras .

Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
PDF (BOE-A-2011-4380 - 11 págs. - 240 KB)
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1. Objeto. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de la Presidencia, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a actuaciones y proyectos que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
2. Procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Ministro de la Presidencia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes o beneficiarios de las correspondientes convocatorias, con arreglo a los que en las mismas se determine y en función de la naturaleza de las actividades a subvencionar:
a) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las agrupaciones de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan interés legítimo.
5. Solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizarán en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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