jueves, 31 de marzo de 2011

subvenciones para becas de prácticas de formación por los municipios y E.A.T.I.M. (Provinc València) en el marco del programa de Prácticas Formativas.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre las bases para la concesión de subvenciones para becas de prácticas de formación por los municipios y entidades locales menores en el marco del programa de Prácticas Formativas.
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 3 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de tres meses.
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS. 1. Beneficiarios- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia.
2. Destinatarios- Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS. 1. De los beneficiarios Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios.- Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA. 1. Importe y número de becas.- La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del importe de las becas a conceder por los ayuntamientos y entidades locales menores adheridas, considerando como dotación mensual bruta de la beca el importe de 500 € por beca concedida, con independencia de que el importe real abonado por el Ayuntamiento pueda ser superior.
El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de los datos del censo a fecha 1 de enero de 2010, Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010 (BOE, núm.311 de 23 de diciembre de 2010), en base a los siguientes criterios:
- municipios de menos 3.000 habitantes ... 3 becas - municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes ... 5 becas - municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes ... A razón de 1 beca por cada 1.000 habitantes o fracción. - Municipios desde 50.001 habitantes ... Según anexo I
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de la Diputación
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 10 días naturales {del 1 al 10 de abril de 2011, a.i.} para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud de adhesión a esta convocatoria, según modelo I, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. Procedimiento para la concesión de las becas.- Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes- Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 20 de mayo.

4 becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre "Bases para la concesión de ( 4 ) becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el archivo general y fotográfico de la Diputación de Valencia 2011".
BASE PRIMERA.- Se convocan mediante concurso público cuatro ( 4 ) becas de prácticas para formación de personal técnico en archivos a desarrollar en el Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia.
BASE SEGUNDA.- Los diversos aspirantes a las mismas deberán reunir los siguientes requisitos:
1- Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
2- No haber disfrutado de beca alguna concedida por esta Corporación en los últimos tres años (declaración jurada del interesado).
3- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular durante el período de disfrute de la beca (declaración jurada del interesado)
4- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciado/a en Documentación, diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado en Historia
5- Las titulaciones requeridas deberán estar expedidas con posterioridad a 30 de septiembre de 2006.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I
- Fotocopia compulsada del expediente académico.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.

El modelo de instancia, que incluirá las declaraciones juradas, así como toda la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la dirección www.dival.es/cultura
BASE TERCERA.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, calle Serranos nº. 2 de Valencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la Base Segunda y los méritos que se aleguen.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 1 al 30 de abril de 2011, a.i.}

Ayudas Subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Inve

Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La convocatoria de ayudas INNPACTO, que se aprueba a través de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan INNOVACIÓN, y se rige por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo que fue modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 109 el 5 de mayo, en la que se definieron el objetivo, tipología de los proyectos objeto de subvención, beneficiarios a los que va dirigido y gastos subvencionables del subprograma.
El objetivo principal del subprograma INNPACTO es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.
Como novedad frente a anteriores convocatorias, este año se destinarán dos dotaciones presupuestarias especiales dentro de la acción estratégica Salud y del sector Energía, orientadas a la financiación de proyectos innovadores en tecnologías y productos farmacéuticos y sanitarios, y a la financiación de proyectos innovadores en la generación, uso y utilización eficiente de la energía.
1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2011 de las ayudas del subprograma INNPACTO.
3. Objetivos de la convocatoria. 1. El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación entre organismos de investigación públicos o privados y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos, procesos y servicios, con una clara orientación al mercado y basados en la demanda.
2. Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.
11.3. Sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en el artículo 14 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).
13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de abril de 2011 y finalizará el día 4 de mayo de 2011.
14. Formalización y presentación de solicitudes. 1. La cumplimentación y presentación de las solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es)

13 becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Objeto. 1. Convocar 13 becas de formación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva así como regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante) aprobadas por Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre. [BOE nº 309 de 27 diciembre 2006]
2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 13 becas responderán a la modalidad de categoría primera (Beca de Formación Superior), con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con las siguientes prioridades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras:
a) Prioridad 1.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso humano. Se convocan 4 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo I. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo I a), b), c) y d) de la presente Resolución.
b) Prioridad 2.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso veterinario. Se convocan 2 becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo II. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo II a) y b) de la presente Resolución.
c) Prioridad 3.ª: Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se determinan en el Anexo III. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo III a) y b) de la presente Resolución.
d) Prioridad 4.ª: Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. Se convocan 2 becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo IV. Los Planes de Formación se recogen en los Anexos IV a) y b) de la presente Resolución.
e) Prioridad 5.ª: Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. Se convocan 3 becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo V. Los Planes de Formación se recogen en el Anexo V a), b) y c) de la presente Resolución.
Cuantía de las Becas. La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 euros/mes.
Requisitos de los beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las becas de formación convocadas por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título de licenciado, o de grado en su caso, exigido para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2006 o posterior. Excepto cuando se aporte título de Formación Sanitaria Especializada, que no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de la licenciatura, sino la fecha de obtención del título de Formación Sanitaria Especializada, que deberá ser en el año 2006 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo VI, así como la documentación correspondiente requerida para cada solicitud que acredite los distintos requisitos exigidos en el Anexo correspondiente I, II, III, IV, y V.
2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de Bases reguladoras.
3. Una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los impresos de solicitud normalizados (Anexo VI) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la AEMPS, sito en c/ Campezo, 1, edificio 8, Parque Empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid, o bien podrán descargarse directamente del la dirección http: //www.aemps.es/.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución.{del 1 al 20 de abril de 2011, a.i.} www.aemps.es/actividad/becas/home.htm

1 beca a la investigación sobre fondos patrimoniales, histórico-artísticos y bibliográficos del museo naval (Fundación Alvargonzález, año 2011).

Resolución 600/38045/2011, de 14 de marzo, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se convoca beca a la investigación sobre fondos patrimoniales, histórico-artísticos y bibliográficos del museo naval (Fundación Alvargonzález, año 2011).
Se aprueba la convocatoria de ayuda de una beca de investigación sobre fondos patrimoniales, histórico-artísticos y bibliográficos del Museo Naval, que queda establecida en la forma, condiciones y cuantía económica que figuran en la presente Resolución.
Bases
1. Condiciones de los solicitantes.–Podrán optar a esta beca todos los españoles sin límite de edad que acrediten experiencia, trabajos o certificados académicos relacionados con la presente convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria.–Esta beca se convoca con la única finalidad de desarrollar trabajos específicamente relacionados con las diversas colecciones y fondos que conserva el Museo Naval de Madrid, orientados a su difusión y conocimiento.
3. Presentación de solicitudes. 3.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro del Museo Naval de Madrid. {del 1 de abril al 31 de mayo de 2011, a.i.}
Dotación y devengo de la beca.–La beca tendrá una dotación para el año 2011 de 4.000 euros, devengables en dos plazos de 2000 euros a la concesión de la beca y 2000 euros a la entrega del trabajo por el becario.

TUR : Tarifas de último recurso en gas natural y energía eléctrica.

Gas natural. Precios
Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
PDF (BOE-A-2011-5759 - 3 págs. - 192 KB)
Otros formatos

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
Tarifa _ Término . . . . Fijo (€/cliente)/mes - - - Variable cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . .4,09 --- 5,105351
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . .8,33 - - - 4,498251

Sector eléctrico

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.
PDF (BOE-A-2011-5760 - 4 págs. - 219 KB)
Otros formatos

Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en cada período tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 75,93 euros/MWh.
CE1 = 79,17 euros/MWh.
CE2 = 57,20 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
Término de energía: TEU.
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0 = 0,140069 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1 = 0,168965 euros/kWh.
TEU2 = 0,060407 euros/kWh.
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2011.

subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Orden ITC/687/2011, de 18 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
Convocatoria.- 1. Se realiza para el año 2011 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2011, a.i..}
Tipo de proyectos objeto de ayuda.–Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado Noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).
Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado Octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).

Plan Avanza2 : Ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informac

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas, han sido definidos en la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se pueden resumir en los siguientes:
1. Incrementar el uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía.
2. Desarrollar las capacidades tecnológicas del sector TIC.
3. Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las pequeñas y medianas (PYME).
4. Fortalecer el sector de contenidos digitales.
5. Desarrollar las TIC verdes.
Objeto.–Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2011 de ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:
1. Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:
a) Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.
b) Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.
2. Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:
a) Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D+I. b) Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.
c) Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.
Plazos de presentación de solicitudes.–Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los establecidos en la siguiente tabla:
Subprograma . Plazo de presentación de solicitudes
Avanza Ciudadanía Digital. Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 26 de abril incluido. Avanza Formación. Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 28 de abril incluido. Avanza Competitividad (I+D+I). Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 4 de mayo incluido. Avanza TIC Verdes. Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 9 de mayo incluido.
Avanza Contenidos Digitales. Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 12 de mayo incluido.
Tramitación Electrónica. 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada y según lo señalado en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.
Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y en el portal AYUDATEC (http://www.mityc.es/portalayudas).

Programa ARCE: Ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.
Objeto y ámbito de la convocatoria. 1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas están dirigidas a:
a) Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE).
b) Instituciones públicas que presten apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.
Modalidades de las agrupaciones.
Modalidad «A»:
Proyectos de agrupaciones de Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.
En esta modalidad podrán participar:
a) Los centros que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad «B»:
Proyectos de agrupaciones de Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (Equipos de Orientación, Centros de Formación del Profesorado, Instituciones Municipales, Fundaciones).
Proyectos de agrupaciones de Centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad (Residencias, Escuelas Hogar, Centros penitenciarios…), Centros Integrados de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
En esta modalidad podrán participar:
a) Centros e instituciones que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros e instituciones que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad «C»:
Proyectos de agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, en la modalidad «A» de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 y en las Órdenes ESD/3915/2008, de 15 de diciembre; ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.
En esta modalidad podrán participar:
a) Agrupaciones que, habiendo finalizado su proyecto en convocatorias anteriores, desean profundizar en el trabajo desarrollado, con el fin de presentar nuevas propuestas, elaborar y difundir materiales, realizar Jornadas de difusión y formación, etc.
b) Agrupaciones que desean formar una nueva agrupación constituida por centros de agrupaciones que han realizado proyectos de contenido similar, con el fin de establecer redes educativas de apoyo y colaboración en torno a los ámbitos de trabajo desarrollados en sus proyectos anteriores.
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Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:
Modalidades A y B: Hasta las veinte horas del día 31 de mayo de 2011.
Modalidad C: Hasta las veinte horas del día 3 de octubre de 2011.
2. Para acceder a esta convocatoria, los centros e instituciones coordinadoras deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/no-universitarios/programa-arce-2010.html.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción telemática, debidamente cumplimentada, la institución o centro coordinador deberá adjuntar los archivos informáticos de los anexos I, II, III y IV que le hayan enviado los centros que forman la agrupación.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.
Página Web: www.educacion.es

2 Traductor Intérprete: (1 francés e inglés; y 1 inglés y francés). Congreso de los Diputados

CORTES GENERALES

Personal laboral
Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria para la provisión de plaza de Traductor Intérprete (francés e inglés).
PDF (BOE-A-2011-5725 - 5 págs. - 235 KB)
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Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria para la provisión de plaza de Traductor Intérprete (inglés y francés).
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La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 22 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ha acordado la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Traductor Intérprete del Congreso de los Diputados (francés e inglés).
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Funciones.–Las tareas de la plaza serán las de traducción, interpretación y asistencia general a la actividad de relaciones internacionales del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que establezca la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 22 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ha acordado la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Traductor Intérprete del Congreso de los Diputados (inglés y francés).
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Funciones.–Las tareas de la plaza serán las de traducción, interpretación y asistencia general a la actividad de relaciones internacionales del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que establezca la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
*-*-*-*-*
Segunda. Requisitos.–Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional ni el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al Secretario general del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en días laborables -excepto sábados-, de las diez a las catorce horas o remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de marzo al 19 de abril de 2011, a.i.} www.congreso.es

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Economía social
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
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1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que les son propios.
2. Concepto y denominación.-Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
3. Ámbito de aplicación.-Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas, el ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todas las entidades de la economía social que actúen dentro del Estado.

martes, 29 de marzo de 2011

1 Técnico Medio Servicios Sociales ( A2 ). Bases. Ayuntamiento de Chiva (Hoya de Buñol-Valencia)

Anuncio del Ayuntamiento de Chiva sobre exposición pública de las bases del proceso selectivo para cubrir por procedimiento de oposición libre una plaza de Técnico Medio Servicios Sociales, funcionario, grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 22 y demás retribuciones complementarias. [Martes, 29 de Marzo de 2011 - BOP 74]
ANUNCIO
Por el señor alcalde-presidente ha sido dictada la Resolución de Alcaldía número 482/2011, que aprueba las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Técnico Medio Servicios Sociales, funcionario, cuyo contenido es el siguiente:
Bases que regirán la selección como funcionario de carrera de una plaza de Técnico Medio de Servicios Sociales por oposición libre, grupo A, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria es la selección como funcionario de carrera mediante oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de Servicios Sociales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnico Medio, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación A2, nivel de complemento de destino de puesto 22, y resto de retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto General Municipal
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:
1.- Tener la nacionalidad española o de pertenencia a cualquiera de los Estados integrantes de la Unión Europea o de otros estados en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 abril.
2.- Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Trabajo Social, en Educación Social, Maestro o equivalente, Licenciado en Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía, las equivalencias deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6.- Abonar los derechos de examen
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias para tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo utilizarse la instancia que se facilitará en las dependencias municipales de información al público. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
www.chiva.es

Bolsa de Trabajo: Oficial Electricista, Operario Servicio Recogida de Animales, 1 Administrativo (relevo por Jubilación Parcial). Ajuntament de Calp.

AJUNTAMENT DE CALP.
-CONVOCATORIA PROVISIÓN TEMPORAL PUESTO ADMINISTRATIVO PARA PROVISIÓN DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL página 35
-CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN DE PLAZAS DE OPERARIO SERVICIO RECOGIDA ANIMALES página 35
-CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN INTERINA PLAZAS DE OFICIAL ELECTRICISTA página 36
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Por Decreto de Alcaldía número 2011/00668, de 18.03.11, se han aprobado las Bases Reguladoras de la convocatoria 11/11 para la provisión temporal de un puesto de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, para la provisión con carácter de relevo del puesto que ocupa la funcionaria Mª Luisa Roselló Solivelles, hasta la fecha de jubilación de la funcionaria que se releva.
El plazo de presentación de instancia será de diez días hábiles a contar del siguiente al de la presente publicación. {Del 30 de MARZO al 9 de ABRIL de 2011, a.i.}
Las bases íntegras serán expuestas en el Tablón de Anuncios y página web de este Ayuntamiento. www.ajcalp.es
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.
*-*-*-*-*
Por Decreto de Alcaldía número 2011/00556, de 14.03.11, se han aprobado las Bases Reguladoras de la convocatoria 11/03 de la Bolsa de Trabajo para la provisión interina de plazas de OPERARIO SERVICIO RECOGIDA ANIMALES, hasta su provisión reglamentaria, conforme a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 34 de 19.02.09.
El plazo de presentación de instancia será de diez días hábiles a contar del siguiente al de la presente publicación. {Del 30 de MARZO al 9 de ABRIL de 2011, a.i.}
Las bases íntegras serán expuestas en el Tablón de Anuncios y página web de este Ayuntamiento.www.ajcalp.es
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.
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Por Decreto de Alcaldía número 2011/00557, de 14.03.11, se han aprobado las Bases Reguladoras de la convocatoria 11/08 de la Bolsa de Trabajo para la provisión interina de plazas de OFICIAL ELECTRICISTA, hasta su provisión reglamentaria, conforme a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 34 de 19.02.09.
El plazo de presentación de instancia será de diez días hábiles a contar del siguiente al de la presente publicación.{Del 30 de MARZO al 9 de ABRIL de 2011, a.i.}
Las bases íntegras serán expuestas en el Tablón de Anuncios y página web de este Ayuntamiento. www.ajcalp.es
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos duran

Ayudas
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2011. 1. Programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.
b) Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
c)
Programa de atención a personas drogodependientes.
d) Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
e) Programa de ayudas destinadas a enfermos celiacos.
f) Programa de ayudas para enfermos oncológicos.
2. Normas comunes a todos los programas.
2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.2 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, por organismos públicos o privados. También existirá incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte de su precio.
2.3 Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular y se podrán presentar hasta el 30 de diciembre de 2011, inclusive, en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4 Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social: 2.4.1 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente, y no obtenido, la ayuda de acción social existente, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos para 2011 que se originen con motivo de la atención a situaciones de necesidad en sus correspondientes modalidades de ayudas. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2011 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
2.4.2 En el caso de que un mutualista reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga para 2011 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.4.3 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso sobre la misma.