lunes, 30 de septiembre de 2013

dijous 28 de noviembre de 2013: eleccions a consells escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics, de la Comunitat Valenciana.

Primero. Convocatoria. El día 28 de noviembre de 2013 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, y en aquellos cuyos consejos escolares existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, referidos en el preámbulo de la presente resolución.

Segundo. Composición de los consejos escolares. 1. Centros públicos docentes no universitarios.
1.1.
La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, será la que se detalla en el anexo I.
1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios, se realizará en los términos previstos en el anexo II.
1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos previstos en el anexo III.
1.4. En los colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento orgánico y funcional de los colegios de Educación Infantil y Primaria.
1.5. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
1.6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.4 y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo participará con un alumno o alumna en el consejo escolar.
Asimismo, en este caso, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del consejo escolar con voz y voto son únicamente a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
2. Centros concertados ...

ajudes a pimes per al desplegament de plans d'assessorament personalitzat per a fomentar i potenciar la iniciació en internacionalització de la pime espanyola. Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana.
Convocatoria de ayudas a pymes para el desarrollo de planes de asesoramiento personalizado para fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española. [2013/9159] 
1. Contexto. El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana han puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pymes en el marco de los Programas Operativos Regionales de Convergencia, Phasing In y Phasing Out, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio.
Este programa tiene como objetivo principal fomentar y potenciar la iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves:
– Selección del mercado objetivo.
– Análisis de la posición competitiva de la empresa.
– Segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado.
– Diseño de un plan de comunicación.
– Diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.
2. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de las demarcaciones camerales de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme.
3. Beneficiarios. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana.
4. Sectores promocionables. Podrán ser beneficiarias las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.  
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de la ayuda. Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los servicios de «Apoyo a la expansión internacional de la pyme», estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Gastos de los servicios de asesoría.
6. Importes financiables y cuantía de la ayuda. El importe total financiable asciende a la cantidad estimada de 4.695,80 euros.
El importe total elegible por el programa (cuantía de la ayuda) será del 100 por cien del coste financiable.
7. Tramitación de la ayuda.  La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación:
Cámara de Comercio de Alcoy, Cámara de Comercio de Alicante, Cámara de Comercio de Castellón, Cámara de Comercio de Orihuela y Cámara de Comercio de Valencia.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes. La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la dirección de la cámara de comercio de su demarcación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El registro de entrada de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente
de la publicación de este anuncio [desde el 1 de octubre de 2013, inclusive ...] y finalizará una vez se hayan cubierto las solicitudes que corresponden a las ayudas aprobadas en la cámara de comercio, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

1 beca para completar la formación de titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa mediante la realización de prácticas profesionales en dependencias de Visitelche.

VISITELCHE, ORGANISMO AUTONOMO LOCAL.
-CONVOCATORIA BECA TITULADOS CICLOS FORMATIVOS F.P. GRADO MEDIOBoletín Nº 186 del 30/09/2013 (pdf) pàgina 62]
1 beca para completar la formación de titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa mediante la realización de prácticas profesionales en dependencias de Visitelche de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE UNA BECA PARA COMPLETAR LA FORMACIÓN DE TITULADOS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA REALIZACION DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DE VISITELCHE DURANTE EL EJERCICIO 2013 Y 2014.
BASE PRIMERA. OBJETO. Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados de ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa a través de la realización de prácticas profesionales en las dependencias Visitelche para adquirir formación complementaria y especialización en materias propias de dicha titulación.
BASE SEGUNDA. NÚMERO Y ORGANISMO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PRÁCTICAS. 1. Se convoca una única beca.
2. La persona beneficiara de la beca realizaré sus prácticas en las dependencias de Visitelche.
BASE TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANTES. 1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del ciclos formativos de formación profesional de grado medio de gestión administrativa, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su obtención.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en cualquier Administración Pública por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Conocimientos sobre aplicaciones informáticas.
2. No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en cualquier otra Administración Pública.
BASE CUARTA. DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA. 1. El periodo de duración de las becas será de seis meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
2. El periodo de duración podrá prorrogarse por la Presidenta de Visitelche, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
BASE QUINTA. DOTACIÓN ECONOMICA INDIVIDUAL Y PAGO DE LA BECA. 1. La dotación económica de la becas será de cuatrocientos quince (415,00) euros mensuales brutos.
Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
2. En caso de prorroga de la beca, en el segundo periodo la cuantía procedente será la misma.
3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
4. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de Visitelche y el adscrito funcionalmente al servicio de mismo se establezca legalmente.
La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la administración.
5. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación responsable de las prácticas profesionales.
BASE SEXTA. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.  Boletín Nº 186 del 30/09/2013 (pdf)  
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud dirigida a la Presidenta de Visitelche así como currículum de forma completa, de acuerdo con el Anexo I.

I Edición del concurso de Maquetas de Música Joven Mutxamel. Ayuntamiento de Mutxamel.

Ayuntamiento de Mutxamel.  Boletín Nº 186 del 30/09/2013 (pdf)
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2013, adoptó de la aprobación de las BASES
I EDICION DEL CONCURSO DE MAQUETAS DE MUSICA JOVEN MUTXAMEL.
EXTRACTO DE LAS BASES
OBJETO: Estas Bases tienen como objecto regular la I Edición del concurso de Maquetas de Música Joven Mutxamel convocada por el Ayuntamiento de Mutxamel.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las maquetas deberán ser presentadas en la Casa de Cultura, situada en la C/ Ramón y Cajal s/n de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h. y desde las 17:00h a 22:00 h. desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 5 de diciembre de 2013.
PREMIOS: El premio consistirá en la Grabación de una Jornada en el Estudio Harrisound de grupoidex, que incluye la sonorización de equipos y la posterior masterización para que los grupos puedan disponer de su mini-disc de un mínimo de 5 canciones.
El texto íntegro de las bases aprobadas se podrán consultar en la Unidad administrativa del Área de Servicios a la Persona.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. ( Ley 14/2013, de 27 de septiembre )

Título preliminar. Disposiciones generales. El Título preliminar –«Disposiciones generales»– establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.
El Título I –«Apoyo a la iniciativa emprendedora»– contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
Capítulo I. Educación en emprendimiento. En el Capítulo I –«Educación en emprendimiento»– se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento. 
Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En el Capítulo II –«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»– se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
El Capítulo III –«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»– prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora.
El Capítulo IV –«Inicio de la actividad emprendedora»– introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
Artículo 18. Legalización de libros.
Artículo 19. Organización de los Registros.
Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos.
El Capítulo V –«Acuerdo extrajudicial de pagos»– prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. El Título II –«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores»– contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. El Título III –«Apoyo a la financiación de los emprendedores»– contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.
Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. El Título IV –«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»– se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. El Capítulo I –«Simplificación de cargas administrativas»– prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. El Capítulo II –«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»– contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
Artículo 42. Uniones de empresarios.
Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.

Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. En el Capítulo III –«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»– se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.

Título V. Internacionalización de la economía española.
Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización. La Sección 1.ª –«Fomento de la internacionalización»– refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.
Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización. El Capítulo I –«Estrategia de fomento de la internacionalización»– introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa. El Capítulo II –«Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»– se dirige al fortalecimiento del Servicio Exterior del Estado y de los organismos de apoyo a la internacionalización
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero. El Capítulo III –«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»– afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas.
Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.
Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).

Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización. En el Capítulo IV –«Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización»– se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
Sección 2.ª Movilidad internacional. La Sección 2.ª –«Movilidad internacional»– regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
Capítulo II. Inversores.
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
Capítulo V. Traslado intraempresarial.
Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
Artículo 76. Procedimiento de autorización
.
Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada. En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad.
Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Disposición adicional cuarta. Permiso único.
Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
Disposición adicional octava. Coste Económico.
Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Disposición final novena. Título competencial.
Disposición final décima. Habilitación normativa.
Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

viernes, 27 de septiembre de 2013

1 Jefe de unidad (grupo de funciones AD, grado 9-12) Secretaría General — Dirección de Finanzas y Apoyo — Unidad de Edificios. TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de la Unión Europea (UE) establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la UE. Como auditor externo de la UE contribuye a mejorar su gestión financiera y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de sus ciudadanos.
El Tribunal desempeña funciones de auditoría en cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE, para lo cual examina si las operaciones financieras se han registrado y presentado correctamente, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera.
El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión, asumiendo, además, el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público.
El Tribunal practica una política de igualdad de oportunidades y alienta la presentación de candidaturas de mujeres y hombres capacitados, excluyendo cualquier forma de discriminación.
La sede del Tribunal de Cuentas está situada en Luxemburgo.
La Unidad de Edificios pertenece a la Dirección de Finanzas y Apoyo, y se encarga principalmente de las actividades siguientes:
— gestionar los futuros proyectos inmobiliarios (adecuación a las normas del edificio K2 y sustitución del edificio K1),
— velar por el mantenimiento de los edificios, de sus instalaciones técnicas y de las zonas de estacionamiento,
— velar por la seguridad física de los edificios y tomar las medidas necesarias de seguridad e higiene.
QUÉ PROPONEMOS. El Tribunal ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de jefe de unidad en la Secretaría General — Dirección de Finanzas y Apoyo — Unidad de Edificios, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Estatuto»). Este procedimiento de selección, destinado a facilitar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) posibilidades más amplias de elección, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.
El sueldo base mensual actual en el grado AD 9 es de 7.127,99 EUR, y de 10.324,20 EUR en el grado AD 12. Al sueldo base, sujeto al impuesto de la Unión y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas dietas, en las condiciones previstas en el Estatuto.
Bajo la autoridad del director, el jefe de unidad se encargará de:
— supervisar la organización y el seguimiento de las tareas de conservación y mantenimiento técnico de los inmuebles,
— supervisar y coordinar los proyectos de construcción inmobiliaria y obras conexas,
— participar en la licitación de los nuevos contratos en los diversos sectores de actividad de la entidad y negociar con proveedores y consultores,
— concebir, elaborar, formalizar, proponer, llevar a la práctica y seguir objetivos y planes de acción en el marco fijado por su jerarquía,
— dirigir, animar, motivar y coordinar a uno o varios equipos de agentes y optimizar la utilización de los recursos de la entidad garantizando la calidad del servicio (organización, gestión de los recursos humanos y prosupuestarios, etc.) en sus ámbitos de actividad.
QUÉ BUSCAMOS.  Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:
— de conformidad con el artículo 5 del Estatuto:
— estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o
— estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y experiencia profesional adecuada de al menos un año cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo, o 
— cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente,
— experiencia profesional de como mínimo diez años en el ámbito en cuestión,
— experiencia en la gestión de proyectos en el sector inmobiliario o de obras públicas,
— experiencia de al menos tres años en la adjudicación de contratos públicos y en el seguimiento y la gestión de los contratos,
— experiencia en la gestión de equipos a cargo de las instalaciones técnicas de un edificio administrativo (organización de las actividades y gestión del personal),
— aptitudes de comunicación con claridad y tacto, tanto en el Tribunal como fuera de este, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de la unidad,
— conocimiento profundo de una lengua oficial de la UE y conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la UE,
— por razones de servicio, son necesarios buenos conocimientos de francés,
— se considerará una ventaja poseer buenos conocimientos de alemán o luxemburgués.
...
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. Las candidaturas, redactadas en inglés o en francés, deberán remitirse por correo electrónico a la dirección siguiente: vacancies@eca.europa.eu.
Para ser admitidas, las candidaturas deberán mencionar en el asunto la referencia del anuncio de vacante e ir acompañadas imperativamente de los documentos siguientes:
— una carta de motivación,
— un currículum vítae actualizado, en formato «curriculum vitae Europass» (consúltese el sitio siguiente: http://europass.cedefop.europa.eu),
— la declaración jurada (adjunta al presente anuncio) cumplimentada, fechada y firmada.
Se señala a la atención de los candidatos que, en caso de ser invitados a la entrevista, deberán presentar, para la fecha de la misma, copias o fotocopias únicamente de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad. No se devolverá a los candidatos ninguno de estos documentos.
El plazo de presentación de las candidaturas expira el 9 de octubre de 2013 a las 17:00 horas (hora de Luxemburgo).

EMA/AD/353: Jurista, Departamento jurídico (AD 6). EMA/CA/L/037: Personal contractual (largo plazo), Oficial de cumplimiento de productos clínicos y no clínicos, Departamento de cumplimiento e inspección (FG IV).. Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

CONTRATACIÓN PARA LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS (LONDRES)
(2013/C 276 A/01)
La Agencia tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario en la Unión Europea [véase el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1]. La Agencia fue creada en enero de 1995. Mantiene numerosos y estrechos contactos con la Comisión Europea, los 28 Estados miembros de la UE, los países del EEE y de la AELC y muchos otros grupos de los sectores público y privado.
Puede obtenerse fácilmente más información adicional sobre la Agencia y sus actividades por medio de Internet; nuestra página web se encuentra en la siguiente dirección: http://www.ema.europa.eu/ema/
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) organiza un procedimiento de selección con el fin de elaborar una lista de reserva para el siguiente puesto:
EMA/AD/353: Jurista, Departamento jurídico (AD 6).
EMA/CA/L/037: Personal contractual (largo plazo), Oficial de cumplimiento de productos clínicos y no clínicos, Departamento de cumplimiento e inspección (FG IV).

Los candidatos seleccionados serán incluidos en una lista de reserva y, en función de la situación presupuestaria, se les podría ofrecer un contrato renovable de cinco años bajo las mismas condiciones de empleo de los otros agentes de la Unión Europea (DO L 56 de 4.3.1968).
El lugar de trabajo será Londres.
Los candidatos han de ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y gozar plenamente de sus derechos civiles.
-----------------------
Las condiciones completas y la descripción del puesto pueden descargarse de la página web de la Agencia, que se encuentra en la siguiente dirección: http://www.ema.europa.eu/ema/ bajo la pestaña «Careers at the Agency». Las solicitudes deberán hacerse electrónicamente utilizando el formulario que puede encontrarse en la página web de la Agencia. La fecha límite para la presentación de las candidaturas es el 25 de octubre de 2013 a medianoche. Le rogamos tenga en cuenta que, debido al gran número de solicitudes que recibe la Agencia, en los días próximos al plazo final de entrega de solicitudes, el sistema puede tener problemas para procesar el gran volumen de información. Por esta razón se aconseja a las personas interesadas que envíen sus solicitudes con suficiente antelación respecto al plazo límite.

s'aproven definitivament els expedients d'informació pública i els mapes estratègics de soroll dels grans eixos ferroviaris de la Generalitat amb trànsit superior a 60.000 trens a l'any.

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aprueban definitivamente los expedientes de información pública y los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios de la Generalitat con tráfico superior a 60.000 trenes al año. [2013/9227]  (pdf 157KB)
En aplicación de lo señalado por la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, las administraciones competentes elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios.
En concreto, con arreglo a lo previsto en los artículos 4.5.b y 5.4 del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de Planificación y Gestión en Materia de Contaminación Acústica, así como en la disposición final primera del Decreto 43/2008, de 11 de abril, de modificación de aquel, corresponde la elaboración, revisión y aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras ferroviarias, así como su información al público, al órgano autonómico con competencias en materia de ordenación de infraestructuras.
Por la Resolución de 7 de junio de 2013 de la Dirección General de Transportes y Logística se ha sometido a información pública por periodo de un mes, los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios de titularidad de la Generalitat con tráfico superior a 60.000.000 trenes al año, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE. Dicha resolución se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 4 de julio de 2013. Expediente: PL-04-12
Tras el proceso de información pública no se ha recibido ninguna alegación a los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios analizados.
En virtud del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2012 de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente sobre delegación de competencias en distintos órganos de la Consellería, resuelvo:
Primero.- Dar por concluido el trámite de información pública previsto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, relativo a los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios de la Generalitat con tráfico superior a 60.000 trenes al año.
Segundo.- Aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios de la Generalitat con tráfico superior a 60.000 trenes al año.
Tercero.- Comunicar esta resolución a la Dirección General de Calidad Ambiental, a fin de que dé traslado de la misma al ministerio correspondiente.
Cuarto.- Publicar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 en relación con el 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.{del 28 de septiembre al 28* de octbre de 2013, a.i.}

prova de renovació de l'acreditació de personal del servici específic d'admissió dels aspirants aptes de la convocatòria de desembre de 2009.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba de renovación de la acreditación del personal del servicio específico de admisión de los aspirantes aptos de la convocatoria de diciembre de 2009. [2013/9261]  (pdf 472KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases así como la convocatoria de la prueba para la renovación de la acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.
2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba para la renovación de la citada acreditación.
3. La prueba se efectuará a las 12.30 horas del día 10 de diciembre de 2013 en convocatoria única, a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.
Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes:
– Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante.
– Provincia de Castellón: dependencias de la Dirección Territorial de la Consellería de Gobernación y Justicia en Castellón. Dirección: calle Mayor, núm. 78, de Castellón de la Plana.
– Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, núm. 21, de Valencia. 
2. Aspirantes convocados 1. Quedan convocados a la realización de la prueba los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana. El listado de aspirantes convocados se adjunta como anexo I a esta resolución.
2. Están convocados, asimismo, los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 16 de julio de 2009, referente a la convocatoria de junio de 2009, que no pudieron presentarse a la prueba de renovación efectuada el día 17 de junio de 2013.
3. Los aspirantes, salvo declaración en contrario indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el artículo siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora en diciembre de 2009.
3. Documentación. Para la realización de la prueba de renovación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de renovación de la acreditación según modelo que se adjunta en el anexo II de esta resolución.
– Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución.
– Certificado de pago de la tasa de 15,15 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para la presentación a la prueba evaluadora del servicio específico de admisión. 
4. Presentación de la documentación. 1. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el artículo anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen.
2. El aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba aunque se encuentre inscrito en el listado al que se refiere la presente resolución.
3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado.
Artículo 5. Contenido y duración de la prueba. La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora.

Bolsa de Empleo de Profesor/a de: Trompeta, Trombón, Trompa, Clarinete, Saxofón, Flauta, Guitarra, Violín, Violonchelo, Violín-Viola, Piano, Percusión, Lenguaje Musical, Composición; Danza Clásica y Española

AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.   Boletín Nº 185 del 27/09/2013 (pdf)
-BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE PROFESORES Y NOMBRAMIENTO COMISIÓN VALORACIÓN - [butlletí oficial de la província - alacant, 27 setembre 2013 - n.º 185 -Pàgina 81]
BASES ESPECÍFICAS que regulan la convocatoria para la constitución de una bolsa de EMPLEO para la provisión temporal de puestos de trabajo DE PROFESORES DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA (DIFERENTES ESPECIALIDADES) Y DANZA (CLÁSICA Y ESPAÑOLA) Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 02 de agosto de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO: Convocar procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de profesores de música y danza en los Conservatorios Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas y Elemental Municipal de Danza, de conformidad con las siguientes bases específicas:
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo con el fin de cubrir de manera temporal puestos de trabajo de Profesor/a de Música y/o Danza en las diferentes especiales que se imparten en los Conservatorios Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas y Elemental Municipal de Danza.
Las especialidades para las que se genera la presente bolsa son:
· Profesor/a de Trompeta
· Profesor/a de Trombón
· Profesor/a de Trompa
· Profesor/a de Clarinete
· Profesor/a de Saxofón
· Profesor/a de Flauta
· Profesor/a de Guitarra
· Profesor/a de Violín
· Profesor/a de Violonchelo
· Profesor/a de Violín-Viola
· Profesor/a de Piano
· Profesor/a de Percusión
· Profesor/a de Lenguaje Musical
· Profesor/a de Composición
· Profesor/a de Danza (Clásica y Española)

Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente. El tiempo de prestación de servicios mediante contrato de trabajo no generará derecho al puesto definitivo.
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. En lo no previsto en las presentes bases, seran de aplicación las normas vigentes en materia de función pública así como las Bases Generales de Selección de profesores de música como personal laboral fijo en el Conservatorio Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas de San Vicente del Raspeig (Alicante), aprobadas por Consejo Rector en sesión celebrada el 16 de junio de 2008, y publicadas en BOP de Alicante nº 125, de 2 de julio de 2008 y las Bases Generales de Selección de Personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5721, de 11 de marzo de 2008, en lo que resulte aplicable.
A la presente convocatoria y bases les será de aplicación, en cuanto a su funcionamiento, las normas que regulan las Bolsas de Trabajo de este Ayuntamiento que se encuentren en vigor en el momento de la firma del contrato, en su caso.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título que se señala a continuación:
· Profesor de Música diferentes especialidades: Estar en posesión del Título Superior de Música en la especialidad u otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia. A estos efectos se considera titulación equivalente el título de Profesor/a en la especialidad expedido al amparo del Decreto 2618/66, de 10 de septiembre.
· Profesor de Danza (Clásica y Española): Estar en posesión del Título Superior de Danza, u otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia de conformidad con lo previsto en el RD 899/2010.

e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos estableclidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los aspirantes en la fecha en que expire el plazo de 15 días naturales que se señala en la siguiente base CUARTA para la presentación de documentación.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y BASES. Las presentes bases específicas se publicarán en el B.O.P. de Alicante, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y en la web municipal.
Los restantes anuncios relativos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.raspeig.org)
BASE QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. [Boletín Nº 185 del 27/09/2013 (pdf) ] {del 28 de septiembre al 14* de octubre de 2013, a.i.}
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará:
· Fotocopia compulsada del DNI.
· Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación exigida en la base TERCERA, en función de la especialidad escogida.
· Relación de méritos alegados, mediante la presentación de su currículum de formación y experiencia profesional así como de los documentos debidamente compulsados que justifiquen los méritos que alegan.
Los solicitantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la península e islas Baleares, comprendido en el plan 2013

Seguros agrarios combinados

3 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE, código 0615 por el sistema general de acceso libre.

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE 2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en las páginas web www.060.es y www.mineco.es.
1. Descripción de las plazas. Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE, código 0615 por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página www.060.es (Trabajo-Modelo 790) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://pre-ips.redsara.es (Procesos selectivos de empleo público-inscripción en los procesos selectivos.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a)
Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través del portal http://pre-ips.redsara.es.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago electrónico de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación electrónica, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.
5.3 Pago de la tasa de derechos de examen.
... Anexo IV: ... El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 21,98 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 10,99 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-02000203962, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaria de Economía y Competitividad.
5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 28 de septiembre al 17 de octubre de 20132, a.i.} y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Competitividad. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

Servicios de inspección SOIVRE

jueves, 26 de septiembre de 2013

bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe: Educación Infantil-Alemán; Música-Alemán; Educación Infantil-Francés ; Música-Francés; Educación Infantil-Inglés; Música-Inglés; Educación Física-Alemán; Educación Primaria-Alemán; Educación Física-Francés; Educación Primaria-Francés; Educación Física-Inglés; Educación Primaria-Inglés. Andalucía.

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros con perfil bilingüe, que se relacionan a continuación:
PUESTOS DEL CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO - PUESTO - CÓDIGO - PUESTO
12597031 - Educación Infantil-Alemán - 12597035 - Música-Alemán
10597031 - Educación Infantil-Francés - 10597035 - Música-Francés
11597031 - Educación Infantil-Inglés - 11597035 - Música-Inglés
12597034 - Educación Física-Alemán - 12597038 - Educación Primaria-Alemán
10597034 - Educación Física-Francés - 10597038 - Educación Primaria-Francés
11597034 - Educación Física-Inglés - 11597038 - Educación Primaria-Inglés
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1. Requisitos generales. El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE ) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Orden de 8 de junio de 2011.
CÓDIGO - ESPECIALI DAD - TITULACIONES
031 EDUCACIÓN INFANTIL - Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.

034 EDUCACIÓN FÍSICA - Maestro de al especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física. 
035 MÚSICA
- Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.

038 EDUC ACIÓN PRIMARIA
- Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.
- Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
c) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y a la especialidad a la que se opta.
e) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte en el idioma acreditado.
g) No hallarse excluido de las bolsas del personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia.
h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
2.2. Requisitos específicos en el idioma requerido. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y tercera que el personal del Cuerpo de Maestros que imparta en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014. Extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
c) Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.
d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:
FRANCÉS
- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DEL F second degré o B2).
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

INGLÉS
- First Certificate in English (FCE -Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE ), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN
- Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1.
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal participante. El personal participante podrá solicitar una especialidad de las que se convocan para la que posea el requisito de titulación, de acuerdo con lo establecido en. el apartado b) de la base 2.1.
El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquel.
Cuarta. Documentación, solicitudes, plazos y lugares de presentación.
4.2.Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.   {del 26 de septiembre al 7 de octubre de 2013, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de correo antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán tramitarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.