viernes, 28 de diciembre de 2018

calendario oficial de Ferias Comerciales Internacionales, del año 2019.

Autorizar el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales a celebrar durante el año 2019, que figura como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Calendario de ferias comerciales internacionales 2019
Fecha
Certamen
Lugar
Enero


15-17 enero.
PROMOGIFT (Salón del Regalo Promocional).
Madrid.
18-20 enero.
FIMI, primera edición (Feria Internacional de la Moda Infantil y Juvenil).
Madrid.
23-27 enero.
FITUR (Feria Internacional de Turismo).
Madrid.
25-30 enero.
BISUTEX, primera edición (Salón Internacional de la Bisutería y Complementos).
Madrid.
25-30 enero.
MERCEDES BENZ FASHION WEEK MADRID, primera edición.
Madrid.



28 enero-1 febrero.
CEVISAMA (Salón Internacional de Cerámica para Arquitectura, Equipamiento de Baño y Cocina, etc. y Cocina, Piedra Natural, etc.).
Valencia.
28 enero-1 febrero.
ESPACIO COCINA - SICI Trends & Technology.
Valencia.
29-31 enero.
VIVERALIA (Salón Profesional de la Planta Ornamental y Afines).
Elche (Alicante).
31 enero-3 febrero.
TENDENCIAS CREATIVAS.
Barakaldo (Vizcaya).
Febrero


5-7 febrero.
SMAGUA (Salón Internacional del Agua, Riego y del Medio Ambiente).
Zaragoza.
6-10 febrero.
INTERGIFT, primera edición (Salón Internacional del Regalo y Decoración).
Madrid.
6-10 febrero.
XANTAR (Salón Internacional de Turismo).
Ourense.
7-10 febrero.
MADRIDJOYA, primera edición (Salón Internacional de Joyería y Relojería Urbanas y de Tendencia).
Madrid.
8-10 febrero.
MOMAD METRÓPOLIS, 1ª edición (Salón Internacional del Textil y Complementos).
Madrid.
12-14 febrero.
EXPOSOLIDOS.
L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
12-14 febrero.
WORLD MARITIME WEEK (Feria Internacional de la Industria Naval, Marítima, Portuaria y Offshore).
Bilbao (Vizcaya).
23-26 febrero.
INTERSICOP (Salón Internacional de Panadería, Confitería e Industrias Afines).
Madrid.
25-27 febrero.
4YFN.
Barcelona.
25-28 febrero.
GSMA MOBILE WORLD CONGRESS.
Barcelona.
26 febrero-1 marzo.
CLIMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN (Salón Internacional de Aire Acondicionado, Calefacción, Ventilación y Refrigeración).
Madrid.
26 febrero -1 marzo.
GENERA (Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente).
Madrid.
26 febrero-1 marzo.
ENOMAQ (Salón Internacional de Maquinaria y Equipos para Bodegas y del Embotellado).
Zaragoza.
26 febrero-1 marzo.
OLEOMAQ (Salón de Maquinaria y Equipos para Almazaras y Envasado).
Zaragoza.
26 febrero-1 marzo.
OLEOTEC (Salón de Técnicas y Equipos para la Olivicultura).
Zaragoza.
26 febrero-1 marzo.
TECNOVID (Salón Internacional de Técnicas y Equipos para Viticultura).
Zaragoza.
27 febrero-3 marzo.
ARCOmadrid (Feria Internacional de Arte).
Madrid.
Marzo


1-3 marzo.
ShoesRoom by MOMAD, 1ª edición (Salón Internacional de Calzado y Complementos).
Madrid.
13-14 marzo.
FUTURMODA, 1.ª edición (Salón Internacional de la Piel, Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería).
Alicante.
13-16 marzo.
MOTORTEC AUTOMECHANIKA MADRID (Feria Internacional Lider para la Industria Automoción en España dirigida a Profesionales de la P. Ibérica, América Latina y Norte de África).
Madrid.
19-22 marzo.
FIGAN (Feria Internacional para la Producción Animal).
Zaragoza.
21-23 marzo.
IBERZOO+PROPET (Feria Internacional para el Profesional del Animal de Compañía).
Madrid.
22-23 marzo.
FUTURA (Salón de los Masters y Postgrados).
Barcelona.
22-24 marzo.
B-TRAVEL (Saló Internacional del Turisme a.
Barcelona.
26-28 marzo.
FERIA INTERNACIONAL DEL JUEGO (International Gaming and Gambling Trade Show).
Madrid.
26-29 marzo.
GRAPHISPAG (Salón Internacional de la Industria y Comunicación Gráfica).
Barcelona.
27-28 marzo.
WORLD OLIVE OIL EXHIBITION.
Madrid.
27-31 marzo.
AULA (Salón Internacional del Estudiante y de la Oferta Educativa).
Madrid.
28-30 marzo.
SALÓN INTERNACIONAL DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA.
Madrid.
28-30 marzo.
INTERDIDAC+CONGRESO RED (Salón Internacional del Material Educativo y Recursos para la Educación).
Madrid.
Abril


4-6 abril.
EXPOFRANQUICIA (Salón Internacional de la).
Madrid.
4-7 abril.
SALÓN INTERNACIONAL DEL CÓMIC DE BARCELONA.
Barcelona.
4-7 abril.
MOTOH BARCELONA (Gran semana de la moto de Barcelona).
Barcelona.
6-8 abril.
COSMOBEAUTY BARCELONA (Salón Internacional de la Belleza, Peluquería y Estética).
Barcelona.
8-11 abril.
SALÓN DE GOURMETS (Feria Internacional de Alimentación y Bebidas de Calidad / International Fine Food and Beverages Fair).
Madrid.
23-28 abril.
BARCELONA BRIDAL FASHION WEEK (Salón de la Moda en Trajes de Novia, Comunión, Ceremonia y Complementos).
Barcelona.
Mayo


8-9 mayo.
GLOBAL ROBOT EXPO.
Madrid.
9-19 mayo.
AUTOMOBILE BARCELONA.
Barcelona.
14-17 mayo.
BARCELONA BUILDING CONSTRUMAT (Salón Internacional de la Construcción).
Barcelona.
15-18 mayo.
EXPOLIVA (Feria Internacional del Aceite de Oliva e Industrias Afines).
Jaén.
22-24 mayo.
FUNERMOSTRA (Feria Internacional de Productos y Servicios Funerarios).
Valencia.
28-29 mayo.
FREE FROM FOOD.
Barcelona.
Junio


4-6 junio.
INDUSTRY TOOLS BY FERROFORMA (Feria Internacional de la Ferretería).
Barakaldo (Vizcaya).
4-6 junio.
SUBCONTRATACIÓN (Feria Internacional de la Subcontratación).
Barakaldo (Vizcaya).
6-9 junio.
FERIA INTERNACIONAL ABANCA SEMANA VERDE DE GALICIA.
Silleda (Pontevedra).
14-16 junio.
FIMI, segunda edición (Feria Internacional de la Moda Infantil y Juvenil).
Madrid.
20-22 junio.
ASTURFORESTA (Feria Forestal Internacional).
Tineo (Asturias).
20-26 junio.
ITMA.
Barcelona.
25-28 junio.
SIL (Salón Internacional de la Logística y de la Manutención).
Barcelona.
Julio


Julio.
MERCEDES BENZ FASHION WEEK MADRID, Segunda edición.
Madrid.
4-6 julio.
ORALTHBCN (Salón Profesional y Congreso sobre salud oral e innovación).
Barcelona.
Septiembre


Septiembre.
FERIA HABITAT VALENCIA.
Valencia.
Septiembre-octubre.
IBERFLORA (Feria Internacional de Planta y Flor, Paisajismo, Tecnología y Bricojardín).
Valencia.
Septiembre.
ShoesRoom by MOMAD, 2.ª edición (Salón Internacional de Calzado y Complementos).
Madrid.
septiembre.
HOME TEXTILES PREMIUM by TEXTILHOGAR (Feria Internacional de Textiles para el Hogar).
Madrid.
6-8 septiembre.
MOMAD METRÓPOLIS, 2ª edición (Salón Internacional del Textil y Complementos).
Madrid.
11-15 septiembre.
BISUTEX, segunda edición (Salón Internacional de la Bisutería y Complementos).
Madrid.
11-15 septiembre.
MADRIDJOYA, segunda edición (Salón Internacional de Joyería y Relojería Urbanas y de Tendencia).
Madrid.
11-15 septiembre.
INTERGIFT, segunda edición (Salón Internacional del Regalo y Decoración).
Madrid.
17-19 septiembre.
MEAT ATTRACTION.
Madrid.
19-20 septiembre.
TERMATALIA (Feria Internacional del Turismo Termal).
Ourense.
21-24 septiembre.
EXPOHOGAR OTOÑO (Salón Internacional del Regalo y Artículos para el Hogar).
Barcelona.
24-26 septiembre.
EXPOBIOMASA.
Valladolid.
26-29 septiembre.
EUROFRUIT (Feria Profesional de Proveedores de la Industria Frutícola).
Lleida.
Octubre


1-3 octubre.
CONXEMAR (Feria Internacional de Productos del Mar Congelados).
Vigo (Pontevedra).
3-6 octubre.
PUERICULTURA MADRID (Salón Profesional de Productos para la Infancia).
Madrid.
8-11 octubre.
TRAFIC (Salón Internacional de la Seguridad Vial y el Equipamiento para Carreteras).
Madrid.
9-11 octubre.
LIBER (Feria Internacional del Libro).
Itinerante (Madrid).
9-13 octubre.
SALÓN NÁUTICO INTERNACIONAL DE BARCELONA.
Barcelona.
15-18 octubre.
PISCINA & WELLNESS BARCELONA (Salón de la Piscina).
Barcelona.
16-17 octubre.
FUTURMODA, 2.ª edición (Salón Internacional de la Piel, Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería).
Alicante.
17-20 octubre.
AUTORETRO BARCELONA (Exposición de Coches y Motocicletas de Colección).
Barcelona.
18-20 octubre.
SALÓN LOOK (Salón Internacional de la Imagen y la Estética Integral).
Madrid.
20-22 noviembre.
INTERIHOTEL.
Barcelona.
22-24 octubre.
FRUIT ATTRACTION (Feria Internacional del Sector de Frutas y Hortalizas).
Madrid.
22-24 octubre.
IN(3D)USTRY.
Barcelona.
22-24 octubre.
MUNICIPALIA (Salón Internacional de Equipamientos y Servicios Municipales).
Lleida.
24-27 octubre.
BARCELONA MEETING POINT (Salón Inmobiliario Internacional y Symposium).
Barcelona.
29-31 octubre.
IOT SOLUTIONS WORLD CONGRESS.
Barcelona.
Noviembre


5-7 noviembre.
SIMO EDUCACIÓN (Salón de Tecnología para la Enseñanza).
Madrid.
8-10 noviembre.
EXPOMINER (Salón de Minerales, Fósiles y Joyería).
Barcelona.
12-20 noviembre.
SALÓN INTERNACIONAL DEL CARAVANING.
Barcelona.
13-15 noviembre.
VENDIBERICA (Feria Internacional del Vending).
Madrid.
16-24 noviembre.
FERIARTE (Feria de Arte y Antigüedades).
Madrid.
19-21 noviembre.
SMART CITY EXPO WORLD CONGRESS (Salón del Equipamiento para las Ciudades y el Medio Ambiente).
Barcelona.
21-24 noviembre.
INTUR (Feria del Turismo de Interior).
Valladolid

1 Conductor de vehículo, permiso de conducir tipo C, del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia), Empresa de Servicios de Paiporta

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 232, de 3 de diciembre de 2018, y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8439, del 7, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso oposición:
Un puesto de Conductor de vehículo, permiso de conducir tipo C, perteneciente a la categoría profesional de Oficial 1.ª.
Así mismo las bases que regulan el proceso selectivo se han publicado íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paiporta. 
https://paiporta.es/
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de diciembre de 2018 al 28 de enero de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paiporta.

tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2019

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2019, serán los indicados a continuación:

Tarifa
Fijo Variable
(€/Cliente)/mes cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 4,27 5,590330
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 8,38 4,902930

VI Beca de Investigación (proyecto de investigación sobre leucemia infantil). Fundación Unoentrecienmil.

Resultado de imagen de Convocatoria VI Beca de Investigación unoentrecienmil.orgFundación Unoentrecienmil. Convocatoria VI Beca de Investigación
Se abre convocatoria para conceder una ayuda financiera de 100.000 euros a un proyecto de investigación sobre leucemia infantil, que se desarrollará bajo la supervisión de un Investigador Principal en una institución española.
Bases completas:

24 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, por el sistema de concurso-oposición en turno libre y dos por el turno de reserva a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticuatro plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, por el sistema de concurso-oposición en turno libre y dos por el turno de reserva a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán, en su caso, a las de acceso general.
1.6 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo del proceso selectivo se realizará en el tablón de anuncios del Edificio del Rectorado y en la página web de la Universidad: http://www.uam.es, sin perjuicio de las publicaciones que procedan en el boletín oficial correspondiente.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, siempre que no esté separado de derecho, sus descendientes y los descendientes del cónyuge de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.2 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) –por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación– modificada mediante Orden EDU 520/2011, de 7 de marzo, y demás normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.4 Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6 Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 4.9, salvo en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma.
Todos los requisitos enumerados en la base 2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad que, en su caso, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios de participación. 3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda; asimismo, deberán indicar dicho porcentaje en el lugar correspondiente de la solicitud, debiendo expresar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente.
3.2 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y/o medios para su realización. El Tribunal Calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos de la Administración Pública competente, sin perjuicio de la obligación de los aspirantes de entregar la documentación acreditativa correspondiente de la situación de discapacidad.
3.3 Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este turno.
4. Solicitudes. 4.1El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 28 de diciembre de 2018 al 28 de enero de 2019, a.i.}, si bien se declaran expresamente como inhábiles para éste y el resto de plazos y actuaciones del procedimiento los días correspondientes al período comprendido entre el 28 de diciembre de 2018 y el 7 de enero de 2019, ambos inclusive.
4.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, accediendo al enlace siguiente: sede.uam.es/ips/auxadm2018.

25 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de estas plazas se reservará 1 plaza para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
4. Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6. Solicitudes. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips o de los registros electrónicos para la tramitación de inscripciones de los candidatos en procesos selectivos que se establezcan.  ...
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, c/ Ayala, 5, 28001 Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de diciembre de 2018 al 28 de enero de 2019, a.i.} La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

salario mínimo interprofesional para 2019.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. 1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Disposición transitoria única. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

jueves, 27 de diciembre de 2018

medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019.
Asimismo, teniendo en cuenta que el contenido del artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 tiene el carácter de norma básica aplicable a todas las Administraciones públicas, si la misma no sufriera modificación, a partir del 1 de enero de 2019 se congelarían las retribuciones de todos los empleados del sector público autonómico y local, sin que existan razones de política económica que justifiquen dicha situación.
A ello se suma la necesidad de que las administraciones autonómicas y locales puedan trasladar en tiempo y forma a su propia normativa presupuestaria los criterios de incremento retributivo para el ejercicio 2019, máxime si se tienen en cuenta las próximas convocatorias electorales que tendrán lugar en el ámbito autonómico y local el próximo año. La disolución y constitución de los nuevos órganos legislativos competentes para aprobar sus presupuestos podría suponer que el incremento retributivo no pudiera aplicarse en este ejercicio.
En cuanto al contenido de este real decreto-ley, el mismo da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF.
El Acuerdo establece un marco plurianual que se extiende entre los años 2018 a 2020, en el que se prevé un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España


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- Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, órgano supremo de la Organización Colegial, en uso de las competencias que legal y estatutariamente tiene atribuidas, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2018, por mayoría de miembros presentes, aprobó las siguientes resoluciones sobre ordenación del ejercicio profesional enfermero, a cuyo contenido íntegro podrán los interesados acceder a través del enlace a la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España  [consejogeneralenfermeria.org] reseñado a continuación:
Resolución n.º 13/2018, de 23 de noviembre de 2018, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los Cuidados y la Educación Terapéutica de las personas con diabetes, familiares y/o cuidadores.
Resolución n.º 14/2018, de 23 de noviembre de 2018, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de la Salud Escolar y otros centros educativos.
Resolución n.º 15/2018, de 23 de noviembre de 2018, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de la consulta enfermera de urología.
Resolución n.º 16/2018, de 23 de noviembre de 2018, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de las/os Enfermeras/os en el ámbito de la gestión de los Productos, Equipamientos y Tecnologías Sanitarias.