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miércoles, 19 de junio de 2019

instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2019".


Resultado de imagen de Programa «Vacaciones en Paz 2019».Extranjeros

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2019". 
Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», a desarrollarse durante la época estival.
La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de los participantes, menores y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Segunda. Tramitación previa en España. 1. Para autorizar el desplazamiento temporal a España de los menores de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», las entidades que tengan previsto desplazar a dichos menores deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor al Subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2019». Se anexará un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores en el que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, aportado a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
5.El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable, lo notificará al solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.
Tercera. Tramitación del visado de residencia. 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa para el desplazamiento temporal de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los menores, incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente establecidos para la obtención del derecho a residir con carácter legal en España, así como que los menores son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.
4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2019».
6. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de los menores cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieran efectuado su salida en el plazo previsto.
7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, un menor de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y esta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. La solicitud de la prórroga excepcional se realizará a petición de la entidad responsable del desplazamiento, debiendo aportar el informe clínico que acredite la necesidad de tratamiento y la previsión de su duración acompañado de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor, prestando su consentimiento expreso a la prórroga de su permanencia en España para finalizar la asistencia sanitaria que precise. La concesión de la prórroga por el Delegado o Subdelegado del Gobierno será por el tiempo estrictamente necesario, que coincidirá con la duración estimada por el facultativo hasta un máximo de un año, pudiendo, solo de manera claramente justificada ser nuevamente prorrogada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su permanencia en España supere un periodo de seis meses.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2019», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo previsto en este apartado de esta instrucción.
Cuarta. Entrada en España. Una vez en territorio nacional, los menores autorizados serán entregados a las respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
... 

viernes, 13 de febrero de 2015

Subvenciones a Ayuntamientos con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en la provincia de Alicante

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en nuestra provincia.
La subvención no dineraria consistente en actividades de carácter multicultural dirigidas a niños/as de entre 8 y 11 años, con una duración aproximada de 55 minutos y un máximo de 150 participantes en cada una.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. El número máximo de entidades locales beneficiarias será de 85, equivalente al número de actividades a contratar por la Diputación Provincial.
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y reúnan los requisitos siguientes:
1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
2. Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Haber presentado en su caso y dentro del plazo previsto en las Bases, el Anexo III correspondiente de la Convocatoria de subvenciones para la concesión de actividades multiculturales de integración a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, anualidad 2014.
5. Contar con la infraestructura básica necesaria para desarrollar la actividad.
En referencia a las necesidades técnicas mínimas para la correcta realización de las actividades objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento deberá disponer de toma de corriente en el lugar elegido para que se ejecute la actividad y del siguiente espacio y material mínimo:
a) Escenario con medidas mínimas de 5 metros de ancho por 4 metros de fondo.
b) Equipo de megafonía con un micrófono de mano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Dicho Anexo I incluirá declaraciones responsables del Alcalde-Presidente de la Entidad Local, acreditando que la misma: ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 14 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i}

miércoles, 27 de marzo de 2013

Programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2013-2014.

Primero.- Convocar la concesión de Becas MAEC–AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013–2014 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014) de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo.- Aprobar las siguientes bases de la convocatoria: 
Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de estudiantes y titulados universitarios, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.
Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países de ayuda oficial al desarrollo con los que España mantiene relaciones, y por otro, servir de instrumento a los intereses de la política exterior española.
Segunda. Requisitos de los solicitantes. Solicitantes de beca nueva.
1. No tener la nacionalidad española.
2. No poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.
4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.
5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.
Las Embajadas y Consulados deberán verificar este conocimiento.
10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo. 
conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante
13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.
Solicitantes de beca de renovación:    ...
Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes de beca tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, excepto los solicitantes del Programa III.B que podrán cumplimentar las partes que se indican en el formulario de la solicitud en inglés.
Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática dentro del plazo establecido.
Master ELE - ON LINE
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Programas:
I. B (RAE).
I. C ONLINE Master ELE.
II. A Escuela Superior de Música.
III. A (Renovación Doctorado).
III. B (Renovación Institucionales).
III. C (Renovación Instituto Universitario Europeo).
 
Inicio: 2 de abril de 2013, para todos los programas.
Finalización: 16 de abril de 2013, para todos los programas.
Los plazos se regirán por el Horario Peninsular desde las 00,00 horas del día de apertura, hasta las 23,59 horas del día de finalización.

Dotación.- El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos: 
Dotación mensual: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
En el caso de beca para estudios en la Comunidad de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 800 € por persona y mes.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.
Ayuda de matrícula: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida. Los documentos se presentarán dentro del periodo de duración de la beca, y en todo caso con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del ejercicio presupuestario 2014.
Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:
Programas: II. A, III. A, y III. B: 40 euros por persona y mes.
Programas: I. B, III. C: 103 euros por persona y mes.
ANEXO I
PROGRAMAS DE BECAS MAEC-AECID PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA CONVOCATORIA DEL CURSO ACADÉMICO 2013-14

Programa I.B Becas para extranjeros de países con sedes de las academias correspondientes y asociadas de la Real Academia Española (RAE) para estancias de colaboración formativa
Programa I.C Programa de ayudas para matrículas para Master online en enseñanza del español como lengua extranjera
Capítulo II. Programas de becas para Estudios Especializados
Programa II.A Becas para la Escuela Superior de Música Reina Sofía para la formación de músicos de excelencia.
Capítulo III. Programas de becas de renovación
Programa III.A Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2012-13 para tercer año de Doctorado (Programa II.E de la Convocatoria 2012-2013)
Programa III.B Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2012-2013 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado. (Programa V.B. de la Convocatoria 2012-2013).
Programa III.C Becas de Renovación para los Becarios Iberoamericanos MAEC-AECID Convocatoria 2012-2013 para 3.er año en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).
ANEXO IV - Universidades que tienen convenio firmado con la AECID
Universidad de Alicante.Universidad de Valencia. 
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 
Universidad Jaume I.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad Politécnica de Valencia.
Universidad de las Islas Baleares. 
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Politécnica de Cataluña.
Universidad Rovira i Virgili.
Universidad de Murcia.
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sábado, 30 de abril de 2011

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/09.

Extranjeros
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
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Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para estas últimas.
En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados.
En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.
En este título se despliega con plena visualización el papel de las Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.
El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.
En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.
En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).
El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
El título X mejora la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.
El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.

viernes, 16 de julio de 2010

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2010.

Extranjeros
Resolución de 30 de junio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2010.
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ANEXO
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
3.er trimestre de 2010
Illes Balears. Illes Balears. Eivissa y Formentera. 21210011 Médico, medicina general.
Illes Balears. Illes Balears. Mallorca. 21210011 Médico, medicina general.
Illes Balears. Illes Balears. Mallorca. 31350011 Logopeda.
Illes Balears. Illes Balears. Menorca. 21210011 Médico, medicina general.
Illes Balears. Illes Balears. Menorca. 30250149 Técnico en mecánica naval.
Ocupaciones aprobadas por acuerdo con la secretaría de estado para el deporte, que aparecen en todas las provincias e islas.
35450012 Deportista profesional.
35450227 Entrenador deportivo.
Ocupaciones aprobadas por acuerdo de los agentes sociales en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid.
30240070 Oficial radioelectrónico de la marina mercante.
30510016 Jefe de máquinas de buque mercante.
30510027 Maquinista naval.
30510038 Frigorista naval.
30510049 Mecánico naval.
30510050 Mecánico de litoral (motorista naval).
30520057 Piloto de buque mercante.
30520079 Sobrecargo de buques.
50100040 Cocinero de barco.
51410025 Azafata o auxiliar de buque de pasaje.
51410036 Camarero de barco.
51410047 Mayordomo de buque.
81620027 Calderetero (maestranza).
81620049 Engrasador de máquinas de barcos.
85500011 Contramaestre de cubierta (excepto pesca).
85500020 Marinero de cubierta (excepto pesca).
85500042 Mozo de cubierta.
85500053 Bombero de buques especializados.

miércoles, 3 de marzo de 2010

procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con es

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 3470 . Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto aprobar los currículos adaptados, relativos a las materias comunes del bachillerato, que regirán para los ejercicios de la fase general de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere el apartado anterior.
Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, habiendo acreditado la homologación de sus estudios al título de Bachiller español, se encuentren en alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Organización de la prueba.- 1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la presente Orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
2. La prueba de acceso a la que se refiere esta Orden se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.
3. Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad regulada en esta Orden, lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.
En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.
4. A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.
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sábado, 12 de diciembre de 2009

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgán

JEFATURA DEL ESTADO. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La presente Ley Orgánica tiene un único artículo, recogiéndose en el mismo todas las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tanto en el articulado como en sus disposiciones adicionales. Además, la Ley tiene varias disposiciones finales y una única disposición derogatoria.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se reforma, mantiene su estructura articulada que se integra en un Título Preliminar, artículos 1 al 2 ter, dedicado a las Disposiciones Generales, un Título I, artículos 3 al 24, dedicado a los derechos y libertades de los extranjeros, un Título II, artículos 25 al 49, dedicado al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, un Título III, artículos 50 al 66, dedicado a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador y un Título IV, artículos 67 al 72, dedicado a la coordinación de los poderes públicos; además, tiene nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez finales.

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, mediante la presente Ley Orgánica afectan a todos los títulos de la misma.
Resulta conveniente hacer una precisión de carácter general que afecta a distintos artículos sobre los términos de residencia o residente, que en todo caso deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas. Cuando se omite la alusión a la situación de estancia o residencia, como sucede para el ejercicio de los derechos fundamentales, es precisamente porque dicha situación no debe exigirse.
En el Título Preliminar se introduce un nuevo artículo 2 bis en el que se define la política migratoria, se establecen los principios y ejes de actuación de la misma y se indica su marco competencial, y un nuevo artículo 2 ter que ordena los principios y actuaciones en materia de integración de los inmigrantes.
En el Título I se introducen importantes modificaciones con el fin de perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades de los extranjeros, junto a las correspondientes obligaciones, que implique el reconocimiento de los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situación en España, así como el establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal.
Destaca en este Título la nueva regulación de los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal Constitucional, así como la nueva regulación que se hace de los derechos de educación, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, así como el de asistencia jurídica gratuita, en cuya regulación se ha tenido en cuenta, además de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del Defensor del Pueblo. No obstante, debe señalarse igualmente que, según la propia interpretación del Tribunal Constitucional, ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.
También destaca en este Título la nueva regulación que se da al derecho de reagrupación familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.
En el Título II se introducen importantes modificaciones, la mayoría de ellas consecuencia de la transposición de las Directivas europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas situaciones de los extranjeros, las que están orientadas a perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duración, las que están dirigidas a aumentar la eficacia de lucha contra la inmigración irregular, destacando entre ellas la creación de un registro para controlar las entradas y salidas. Cabe destacar también el nuevo artículo referido a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos. La Ley introduce también modificaciones para perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, apostándose de nuevo por una inmigración ordenada en un marco de legalidad y consolidándose la política de inmigración que vincula la llegada de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo. En este sentido, entre otras medidas, se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito territorial. Mención especial merecen las modificaciones que se realizan en relación a la integración de los menores extranjeros no acompañados, que propician un mejor tratamiento de la situación del menor, y que van, desde la posibilidad de su repatriación al país de origen, hasta garantizar, cuando ésta no resulte la respuesta idónea, las mejores condiciones para asegurar la plena integración de los mismos en la sociedad española, que debe ser un objetivo expreso del conjunto de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones públicas.
En el Título III, con el objetivo de reforzar la lucha contra la inmigración irregular se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Asimismo, se introducen determinadas modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y más garantías, a las medidas de suspensión y devolución; también se contempla la ampliación del plazo de internamiento que pasaría a los 60 días desde los 40 que se aplican actualmente, así como se mejora la seguridad jurídica de los afectados, por estas medidas con la concesión de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión.
En el Título IV se introducen determinadas modificaciones con el fin de reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de inmigración y de institucionalizar en esta materia la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Entre las modificaciones que se introducen destacan la incorporación a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigración, como uno de los cauces más eficaces para canalizar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de ambas Administraciones Públicas, cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo.
Otra modificación importante es que la Ley reconoce e institucionaliza la Comisión Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia de inmigración.

lunes, 9 de noviembre de 2009

sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria. Conselleria d’Educació.

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 4 de novembre de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, sobre l’alumnat estranger en l’educació de naturalesa no obligatòria. [2009/12684]
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria. [2009/12684]
Primero.- Los centros docentes, deberán dejar de aplicar el apartado Primero, punto 3, letra a), de la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, referido a los documentos acreditativos que ha de aportar un alumno extranjero no residente para poder incorporarse a las enseñanzas no obligatorias.
Segundo.- Para poder matricularse en las citadas enseñanzas el alumno extranjero no residente podrá acreditar su identidad mediante el pasaporte o documento que acredite su identidad.
Tercero.- En todo caso, el alumno extranjero no residente deberá cumplir los requisitos académico y de escolarización establecidos en el apartado primero, punto 3, letra b) de la mencionada Resolución de 9 de febrero de 2005 de la Dirección General de Enseñanza.
La presente resolución se aplicará a partir del curso escolar 2009-2010.