miércoles, 1 de abril de 2015

1 Intendente Principal de la Policia Local (A1). Bases.Ayuntamiento de Torrent (Horta Sud-València)

ANUNCIO
Por el presente se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 9 de marzo de 2015, ha aprobado la convocatoria y las bases específicas que regularán el proceso selectivo, por turno libre, para la provisión en propiedad de una plaza de la Escala Superior de la Policía Local, categoría Intendente Principal, contenida en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2013.
“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN POR TURNO LIBRE DE UNA PLAZA DE LA ESCALA SUPERIOR DE LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA INTENDENTE PRINCIPAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2013.
La convocatoria se regulará por las presentes bases específicas y por las generales publicadas en el BOP núm.137 de 11/06/2003 y DOGV núm. 4526 de 20/06/2003 y su posterior modificación en el BOP núm. 158 de 06/07/2005 y DOGV núm. 5038 de 29/06/2005.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria de pruebas selectivas es la provisión en propiedad de una plaza de Intendente Principal de la Policía
Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2013, publicada en el BOP núm. 268 de 11/11/2013.
1.2. Clasificación de la plaza:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local y sus auxiliares, escala superior.
Categoría: Intendente Principal.
Subgrupo: A1.
Naturaleza: funcionarial.
Código: 321A100003.
1.3. La provisión de la plaza se efectuará por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición y curso selectivo.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para la escala superior en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 02/12/2005).
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.
TERCERA. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Torrent en el modelo de instancia que facilitará la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Torrent (TDIC) y que, asimismo, se encuentra disponible en el portal web municipal (www.torrent.es), debiendo acreditar el haber efectuado el pago de los derechos de examen.
Los aspirantes que no puedan disponer de dicho modelo de instancia deberán presentar la solicitud, donde se hará constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, sito en la calle Ramón y Cajal, 1 de esta localidad, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y relacionarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3.4. En la solicitud de participación se relacionarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y a la solicitud se acompañará la memoria proyecto a que se refiere la base séptima, apartado 7.6.2.
La totalidad de los méritos alegados y cualesquiera otros datos que se aporten deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
3.5. Los derechos de examen se fijan en 62,07 euros.
El pago de los derechos de examen deberá hacerse efectivo mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Torrent y que se encuentra en la página web del Ayuntamiento (www.torrent.es ) y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal.

Procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de derechos de examen, en caso de que el aspirante no sea admitido a las pruebas selectivas, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

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