jueves, 31 de marzo de 2016

apoyo a la difusión cultural y contribución al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino . Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert .

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 
Primero. Beneficiarios: Entidades culturales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica debidamente acreditada y que publiquen, en la provincia de Alicante y fuera del ámbito universitario, revistas de cultura e investigación de probado interés, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino, escritas en castellano y/o valenciano, lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana ya sean de contenido provincial, comarcal o local. 
Segundo. Finalidad: El apoyo a la difusión cultural y contribución al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino 
Tercero. Bases Reguladoras: Bases específicas incluidas en la Convocatoria y publicadas en la página web del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert 
Cuarto. Importe: El importe total de la convocatoria será de diez mil quinientos euros (10.500 €). Se concederán Ayudas de hasta mil ochocientos euros cada una. La cuantía de cada una de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria en ningún caso podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes: Las Entidades que deseen tomar parte en esta Convocatoria, lo solicitarán mediante impreso (modelo normalizado) que se facilitará en la Secretaría del Instituto (calle San Fernando, 44- Casa Bardín- 03001 Alicante) y en la página web www.iacjuangilalbert.com, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de marzo al 29 de abril de 2016, a.i.} 

1 beca de Formación en mantenimiento y explotación de la información hidrológica, con destino en el Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 
Primero. Beneficiarios:   Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante, con anterioridad a la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Grado, Licenciatura o Ingeniería Superior en las ramas de conocimiento de Ciencias o Ingeniería, o titulaciones equivalentes.
c) No haber transcurrido más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida. 
Segundo. Objeto:  Constituye el objeto de la Convocatoria, la concesión de una beca de Formación en mantenimiento y explotación de la información hidrológica, con destino en el Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercero. Bases reguladoras:   Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:  Se concederá una beca, su duración será de seis meses, pudiendo ser objeto de prórroga, sin que en ningún caso la suma de las prórrogas exceda de otros seis meses.
El/la beneficiario/a percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. 
El gasto mensual total que el/la becario/a supone a la Corporación será 800 €, e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. 
Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario/a.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:  Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a las Bases; y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil. {del 31 de marzo al 14 de abril de 2016, a.i.}

seguro de explotación de ganado equino; seguro de explotación de ganado ovino y caprino,

Orden AAA/429/2016, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/430/2016, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

    1. Anunciar que en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 55, de 22 de marzo de 2016, se publica la Orden de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
    2. Las plazas convocadas quedan distribuidas de la siguiente forma:
    Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
    Código
    Especialidad
    Ingreso
    Reserva
    Discap.
    Movilidad
    A2 al a1
    Total plazas
    Adquisición de nuevas especialidades
    001
    Filosofía
    83
    7
    10
    100
    Sí.
    004
    Lengua Castellana y Literatura
    172
    13
    10
    195
    Sí.
    005
    Geografía e Historia
    176
    14
    10
    200
    Sí.
    006
    Matemáticas
    176
    14
    10
    200
    Sí.
    007
    Física y Química
    70
    5
    5
    80
    Sí.
    008
    Biología y Geología
    56
    5
    5
    66
    Sí.
    010
    Francés
    83
    7
    10
    100
    Sí.
    011
    Inglés
    269
    21
    10
    300
    Sí.
    017
    Educación Física
    23
    2
    5
    30
    Sí.
    018
    Orientación Educativa
    49
    4
    5
    58
    Sí.
    061
    Economía
    93
    7
    100
    Sí.
    105
    Formación y Orientación Laboral
    46
    4
    50
    Sí.
    106
    Hostelería y Turismo
    28
    2
    30
    No.
    108
    Intervención Sociocomunitaria
    32
    3
    5
    40
    Sí.
    111
    Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
    14
    1
    15
    Sí.
    112
    Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
    14
    1
    15
    Sí.
    113
    Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
    19
    1
    20
    Sí.
    115
    Procesos de producción Agraria
    23
    2
    25
    Sí.
    117
    Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos
    14
    1
    15
    Sí.
    118
    Procesos Sanitarios
    19
    1
    20
    Sí.
    119
    Proc. y Medios Comunicación
    14
    1
    15
    No.
    Total Cuerpo
    1.473
    116
    85
    1.674
     
    Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
    Código
    Especialidad
    Ingreso
    Reserva discapac.
    Total
    plazas
    201
    Cocina y Pastelería
    18
    2
    20
    205
    Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
    14
    1
    15
    209
    Mantenimiento de Vehículos
    18
    2
    20
    211
    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
    19
    1
    20
    216
    Operaciones y Equipos de Producción Agraria
    14
    1
    15
    219
    Proc. Diagnósticos. Clínicos y Ortoprotésicos
    23
    2
    25
    220
    Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
    28
    2
    30
    225
    Servicios a la Comunidad
    56
    4
    60
    226
    Servicios de Restauración
    14
    1
    15
    228
    Soldadura
    9
    1
    10
    Total Cuerpo
    213
    17
    230
    Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
    Código
    Especialidad
    Ingreso
    Reserva
    discapac.
    Total
    plazas
    008
    Francés
    12
    1
    13
    011
    Inglés
    65
    5
    70
    Total Cuerpo
    77
    6
    83
    3. El plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 23 de marzo y 11 de abril de 2016, ambos inclusive.
    4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y se deberán presentar preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la provincia en que se desee participar. Dicha solicitud se encontrará a disposición del personal participante en la página web de la Consejería de Educación y se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.

    tarifa de último recurso de gas natural, que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2016

    Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de abril de 2016, serán los indicados a continuación:
     
    Tarifa
    Fijo
    (€/cliente)/mes
    Variable
    cent/kWh
    TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
    4,34
    4,762449
    TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
    8,67
    4,075049
    Cuarto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
    Quinto. La presente resolución surtirá efectos el 1 de abril de 2016.

    1 plaza de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza..

    - RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento de selección, para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.. Ver documento
    ... convocar procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Facultativo Especialista de Área de la especialidad de Otorrinolaringología, con arreglo a las siguientes bases:
    1. Número de plazas, situación y especialidad.
    1 plaza vacante, de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología.
    2. Características del puesto de trabajo.
    a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.
    b) Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse.
    c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.
    d) Tipo de nombramiento. Al facultativo seleccionado para desempeñar las funciones de la plaza convocada, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
    3. Requisitos de los aspirantes.
    a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
    b) Estar en posesión del título oficial de Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.
    d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.
    e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    f) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
    Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
    4. Solicitudes y documentación.
    Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:
    - Copia de DNI, TIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad,
    - Copia del título oficial exigido de Médico Especialista en Otorrinolaringología o, en su defecto, copia del justificante de haber depositado los derechos de expedición de dicho título. No bastará certificado de haber finalizado el período formativo de la especialidad,
    - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación,
    - El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II,
    - Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa".
    5. Plazo y lugares de presentación.
    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 1 al 20 de abril de 2016, a.i.}
    Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

    martes, 29 de marzo de 2016

    1 treballador/ora social (exp. PER-2016-05). Consorci d'Atenció a les Persones de l'Alt Urgell (Lleida )

    Mitjançant acord del Consell de Govern, de 8 de març d'enguany, s'ha convocat concurs per seleccionar personal laboral interí per un lloc de treball de treballador/a social del Consorci d'Atenció a les Persones de l'Alt Urgell a aquests efectes es fa pública la seva convocatòria amb les bases publicades al BOP de Lleida núm. 52 de 16 de març de 2016.

    borsa de treball d'educadors d'escola bressol. Patronat Municipal d'Educació de Sant Cugat del Vallès

     Mitjançant Resolució de Presidència, núm. 43 de data 9 de març de 2016, han estat aprovades les bases i la convocatòria del corresponent procés selectiu per a la constitució d'una borsa de treball d'educadores d'escola bressol.
    Les bases es poden consultar a la pàgina web municipal: www.santcugat.cat.
    Les sol·licituds per participar en la convocatòria es poden presentar al Registre General de l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès, dins del termini improrrogable de 10 dies naturals a comptar des de l'endemà de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 30 de març al 8 d'abril de 2016,a.i.}
    La Presidència del Patronat Municipal d'Educació dictarà Resolució aprovant les llistes dels aspirants que s'admeten i s'exclouen, que es publicarà a la pàgina web municipal. www.santcugat.cat

    Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2016.

    Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en relación con el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este decreto.
    Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso. 1. La Oferta de Empleo Público para el año 2016 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos, la estabilización del personal temporal y de la tasa de reposición establecida en la normativa básica.
    El número de plazas que se autorizan en la Administración Pública Regional para ingreso de nuevo personal es de 123 plazas distribuidas en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en el Anexo.
    Disposición adicional única. Página web de información. Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.

    Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2016 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

    Artículo 1. Aprobación de Oferta de Empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2016, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos que se establecen en este decreto.
    Disposición adicional única. Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página Web con la siguiente dirección: www.carm.es/rrhh/ofertaempleo
    Anexo 
    RELACIÓN DE PLAZAS POR CUERPOS   ACCESO  
    CUERPO INSPECTORES DE EDUCACIÓN 
    TURNO LIBRE 9
    RESERVA DISCAPACITADOS 1
    TOTAL  10

    INGRESO - OFERTA EJERCICIO 2016 MAESTROS
    TURNO LIBRE . . . . . . . . . . . . . . . 384
    RESERVA DISCAPACITADOS . .  33
    CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
    TURNO LIBRE . . . . . . . . . . . . . . . . 20
    RESERVA DISCAPACITADOS  . .  2

    1 graduat en enginyeria agrària (A2), 1 Administratiu/va (C1), i Borsa de Treball de Treballadors/es Socials (A2). Consell Comarcal del Segriá (Lleida)


    Que per acord del Ple del Consell Comarcal del Segrià, de 4 de març de 2016, és va aprovar i anunciar simultàniament la convocatòria de les bases específiques que han de regir la selecció per a la provisió d'un lloc de treball de graduat/a en enginyeria agrària o equivalent en règim de funcionari interí temporal, grup A2, així mateix es van aprovar i anunciar simultàniament la convocatòria de les bases específiques que han de regir la selecció per a la provisió d'un lloc de treball d'administratiu/va en règim de funcionari interí temporal, grup C1 i també les bases específiques i es va anunciar simultàniament la convocatòria per a la creació d'una borsa de treball de funcionaris interins i/o personal laboral temporal com a treballadors/es socials que es transcriuen en l'annex I, annex 2 i annex 3 del present edicte:  (www.segria.cat).
    ANNEX 1
    BASES DEL PROCÉS DE SELECCIÓ D'UN LLOC DE TREBALL DE GRADUAT/A EN ENGINYERIA AGRÀRIA O EQUIVALENT EN RÈGIM DE FUNCIONARI/A INTERÍ/A TEMPORAL, GRUP A2
    Primera. Objecte. L'objecte d'aquesta convocatòria es regular el procés selectiu per cobrir un lloc de graduat en enginyeria agrària o equivalent, en règim de funcionari interí en la categoria de tècnic (A2), amb dedicació parcial per realitzar tasques de recolzament en temes relacionats amb informes d'activitats de competència del Consell Comarcal del Segrià i suport als ajuntaments de la comarca en aquesta matèria.

    Tercera. Condicions d'admissió d'aspirants. Per poder participar en el procés selectiu és necessari reunir els requisits següents:
    a) Tenir la nacionalitat espanyola sense perjudici del que disposa l'article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic.
    b) Haver complert 16 anys abans del termini de presentació d'instàncies i no superar l'edat màxima de jubilació forçosa per a l'accés a l'ocupació pública.
    c) Acreditar estar en possessió de la titulació de graduat en enginyeria agrària o titulació equivalent. S'acreditarà mitjançant fotocòpia autenticada del títol corresponent.
    d) Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell de suficiència (certificat C1) la qual cosa es podrà acreditar amb la presentació dels títols, i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística. En el cas de voler acreditar el nivell de català assolit per estudis reglats realitzats, caldrà presentar un certificat expedit per l'Institut d'Educació Secundària, que convalidi el nivell de català assolit.
    En el cas de no acreditar documentalment l'esmentat nivell de català, les persones interessades en participar en la convocatòria també podran presentar les seves instàncies si bé hauran de realitzar la prova específica de coneixements de la llengua catalana de l'esmentat nivell.
    e) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les Comunitats Autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions similars a les que feia en el cas del personal laboral, en què hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'empleat públic.
    f) Tenir la capacitat funcional per a l'acompliment de les tasques.
    Les persones aspirants amb condició legal de discapacitat amb un grau igual o superior al 33% tenen dret a l'adaptació de les proves i del lloc de treball en cas que se'ls adjudiqui. S'ha de presentar informe de l'Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (u òrgan competent equivalent de la resta de Comunitats Autònomes) que declari que la persona compleix les condicions per exercir les funcions del lloc de treball que es convoca i que informi sobre les adaptacions per realitzar les proves i sobre la necessitat d'adaptar el lloc de treball
    g) Estar en possessió de carnet de conduir i disposar de vehicle.
    Quarta. Presentació de sol·licituds
    Les sol·licituds per formar d'aquest procés de selecció, en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides a les bases, s'adreçaran a la Presidenta del Consell Comarcal del Segrià, i es presentaran en el Registre d'entrada del Consell Comarcal o bé mitjançant el procediment que regula l'article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de 20 dies a comptar des del dia següent de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 22 de març a l' 11* d'abril de 2016, a.i.}
    ANNEX 2
     BASES I CONVOCATÒRIA PER A LA SELECCIÓ D'UN ADMINISTRATIU/VA (C1) EN RÈGIM DE FUNCIONARI/A INTERÍ/NA PER L'EXECUCIÓ DE PROGRAMA DE CARÀCTER TEMPORAL
    Primera. Objecte. L'objecte d'aquesta convocatòria és regular el procés selectiu per la selecció d'un administratiu/a que ha de dur a terme les tasques de caràcter administratiu relacionades amb la tramitació dels expedients de sol·licituds d'ajuts de menjador escolar per necessitats socioeconòmiques.
    Tercera. Condicions d'admissió d'aspirants. Per poder participar en el procés selectiu és necessari reunir els requisits següents:
    a) Tenir la nacionalitat espanyola sense perjudici del que disposa l'article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic.
    b) Haver complert 16 anys abans del termini de presentació d'instàncies i no superar l'edat màxima de jubilació forçosa per a l'accés a l'ocupació pública.
    c) Acreditar estar en possessió de la titulació de batxillerat o cicle de grau mitjà equivalent. Es tindran en consideració les equivalències amb la titulació requerida regulades per llei i que siguin d'aplicació.
    Si es tracta d'un títol obtingut a l'estranger caldrà acreditar que el títol figura homologat o convalidat pel Ministeri d'Educació, Ciència i Esport o qui tingui la competència.
    d) Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell de suficiència (certificat C1) la qual cosa es podrà acreditar amb la presentació dels títols, i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística. En el cas de voler acreditar el nivell de català assolit per estudis reglats realitzats, caldrà presentar un certificat expedit per l'Institut d'Educació Secundària, que convalidi el nivell de català assolit.
    En el cas de no acreditar documentalment l'esmentat nivell de català, les persones interessades en participar en la convocatòria també podran presentar les seves instàncies si bé hauran de realitzar la prova específica de coneixements de la llengua catalana de l'esmentat nivell.
    e) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les Comunitats Autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions similars a les que feia en el cas del personal laboral, en què hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'empleat públic.
    f) Tenir la capacitat funcional per a l'acompliment de les tasques.
    Les persones aspirants amb condició legal de discapacitat amb un grau igual o superior al 33% tenen dret a l'adaptació de les proves i del lloc de treball en cas que se'ls adjudiqui. S'ha de presentar informe de l'Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (u òrgan competent equivalent de la resta de Comunitats Autònomes) que declari que la persona compleix les condicions per exercir les funcions del lloc de treball que es convoca i que informi sobre les adaptacions per realitzar les proves i sobre la necessitat d'adaptar el lloc de treball
    Quarta. Presentació de sol·licituds. Les sol·licituds per participar en els corresponents proves d'accés, en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides a les bases, s'adreçaran a la Presidenta del Consell Comarcal del Segrià, i es presentaran en el Registre d'entrada del Consell Comarcal o bé mitjançant el procediment que regula l'article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de 20 dies a comptar des del dia següent de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 22 de març a l' 11* d'abril de 2016, a.i.}
    ANNEX 3
    BASES GENERALS PER A LA CREACIÓ D'UNA BORSA DE TREBALL DE FUNCIONARIS INTERINS I/O PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL CONSELL COMARCAL DEL SEGRIÀ COM A TREBALLADORS/RES SOCIALS
    Primera. Objecte . L'objecte d'aquestes bases és la creació d'una borsa de treball per a personal funcionari interí i laboral temporal que puguin ser nomenats o contractats per a substituir treballadors/res socials per cobrir temporalment vacants o per atendre necessitats urgents.
    Tercera. Condicions d'admissió d'aspirants. Per poder participar en el procés selectiu és necessari reunir els requisits següents:
    a) Tenir la nacionalitat espanyola sense perjudici del que disposa l'article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic.
    b) Tenir la capacitat funcional per a l'acompliment de les tasques.
    c) Tenir setze anys i no excedir, si escau, de l'edat màxima de jubilació forçosa, per a l'accés a l'ocupació pública.
    d) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les Comunitats Autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions similars a les que feia en el cas del personal laboral, en què hagués estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'empleat públic.
    e) Estar en possessió de la diplomatura o el grau en Treball Social o estar en condicions d'obtenir-la en la data en què finalitzi el termini de presentació de les sol·licituds. Per titulacions obtingudes a l'estranger s'haurà d'estar en possessió de la credencial que acrediti la seva homologació expedida per la Subdirección General de Títulos i Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura i Deporte.
    f) Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell de suficiència (certificat C1) la qual cosa es podrà acreditar amb la presentació dels títols, i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística. En el cas de voler acreditar el nivell de català assolit per estudis reglats realitzats, caldrà presentar un certificat expedit per l'Institut d'Educació Secundària, que convalidi el nivell de català assolit.
    El document que acrediti el coneixement de català dins de l'ensenyament obligatori, cosa que resulta de la certificació que s'ha cursat de manera oficial a Catalunya la matèria de llengua catalana d'ensenyament obligatori i s'ha obtingut el títol que correspon després del 1992. Aquest certificat l'expedeix qualsevol institut d'educació secundària públic en la forma que determina la Direcció general d'Ordenació i Innovació Educativa.
    Les persones candidates que no acreditin documentalment els coneixements de llengua catalana hauran de superar una prova especifica de coneixements de llengua catalana del nivell C amb caràcter obligatori i eliminatori, la qual es qualificarà d'apte o no apte.
    g) Estar en possessió de carnet de conduir i disposar de vehicle.
    Les persones aspirants amb condició legal de discapacitat amb un grau igual o superior al 33% tenen dret a l'adaptació de les proves i del lloc de treball en cas que se'ls adjudiqui. S'ha de presentar un “ Dictamen d'adequació al lloc de treball en la funció pública” expedit pel Departament de Treball, Afers Socials i Famílies (u òrgan competent equivalent de la resta de Comunitats Autònomes) que declari que la persona compleix les condicions per exercir les funcions del lloc de treball que es convoca i que informi sobre les adaptacions per realitzar les proves i sobre la necessitat d'adaptar el lloc de treball.
    Quarta. Forma i termini de presentació de sol·licituds per forma part de la borsa de treball
    Les sol·licituds per participar en les corresponents proves d'accés, en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides a les bases, s'adreçaran al President/a del Consell Comarcal del Segrià, i es presentaran en el Registre d'entrada del Consell Comarcal o bé mitjançant el procediment que regula l'article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de vint dies naturals a comptar des del dia següent de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 22 de març a l' 11* d'abril de 2016, a.i.}

    1 plaça d'agutzil. Ajuntament de Sant Quintí de Mediona (Barcelona)

    Ajuntament de Sant Quintí de Mediona ANUNCI sobre provisió temporal d'una plaça d'agutzil.
    L'Ajuntament de Sant Quintí de Mediona, mitjançant acord de Junta de Govern local de data 2 de març de 2016, va aprovar les bases reguladores que han de regir la convocatòria per cobrir, en règim de personal laboral temporal, una plaça d'agutzil, mitjançant concurs-oposició. Les bases corresponents es poden consultar al web de l'Ajuntament santquintimediona.cat.
    Les instàncies sol.licitant la participació a les proves selectives es presentaran al Registre General de l'Ajuntament de Sant Quintí de Mediona o de la forma que determina l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic i Procediment Administratiu Comú, dins el termini de 20 dies naturals a comptar des del dia següent de la publicació d'aquest anunci. {del 22 de març a l' 11 d'abril de 2016, a.i.}

    I Edicion del Certamen de Cortometrajes por la Diversidad 2016. Diputación Provincial de Valencia

    Primera. Objeto 1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones de participación y concesión de los premios del I Certamen de Cortometrajes de la Diputación Provincial de Valencia por la Diversidad 2016, destinados a fomentar la diversidad sexual y de género mediante la creación cultural y artística cinematográfica.
    2. Los cortometrajes deberán versar sobre la prevención y sensibilización de cualquier tipo de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, así como la promoción y fomento del respeto a la diversidad de la orientación sexual, eliminando los estereotipos y dando visibilidad a las personas que tienen una preferencia, identidad o expresión sexual diferente a la heterosexual, y a los colectivos en defensa de sus derechos.
    Las obras podrán ser de ficción argumental, documental, animación, etc., admitiéndose todos los géneros creativos audiovisuales.
    Tercera. Participantes 1. Podrán concurrir al certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos sobre los cortometrajes presentados, pudiendo presentar los participantes más de una obra. Asimismo, podrán concurrir en grupo las personas físicas, debiendo, en todo caso, nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones
    2. No podrán participar los empleados públicos de la Corporación, personas que formen parte del jurado o aquellas que colaboren con el mismo, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    Quinta. Solicitudes de participación y plazo de presentación 1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia (Área de Bienestar Social, Delegación de Juventud, Deportes e Igualdad) y se presentará en el Registro General de esta Corporación, Calle Serranos, 2, 46003 Valencia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a cuyo literal tenor podrán presentarse:
    • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en éste último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    A tal efecto se adjunta instancia de solicitud mediante anexo a las presentes bases.
    2. Asimismo, deberá realizarse su inscripción online a través de la plataforma digital Movibeta, en la dirección http://festival.movibeta.com, debiendo subirse al servidor el cortometraje en el formato digital recomendable por la plataforma (copia comprimida con subtítulo integrados en inglés, tanto de diálogos como de rótulos), junto con el cartel del cortometraje, tres fotografías de diferentes escenas en formato .jpg en alta resolución, tráiler de un minuto en el mismo formato, una fotografía del director o directora –cuando haya más de un director, una fotografía de cada uno y otra juntos-, copia escaneada del DNI del director o directora por ambas caras, así como la ficha técnica, artística y sinopsis, historial de la productora, datos de contacto y cualquier otra información relevante del cortometraje.
    3. A la instancia que se presente en el Registro General de la Diputación deberá adjuntarse una copia de los trabajos en CD, DVD o memoria externa, incluyendo la documentación detallada en el apartado anterior.
    4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como se establece en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    5. La Diputación Provincial de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y cuanta información le sea requerida. La Base de Datos trasladará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la convocatoria para su publicación. El plazo de presentación de solicitudes será desde día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 1 de mayo de 2016.

    ayudas, paradas voluntarias realizadas en la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

    Artículo único. Financiación de las paradas temporales. 1. Las paradas temporales de la actividad pesquera que se hubieran efectuado voluntariamente por buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y épocas a las que se refiere el apartado 2, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
    2. Zonas y épocas:
    a) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del rio Sénia, en situación de 40º 31,45’ de latitud Norte y el paralelo de la desembocadura de la gola del río Perelló, en situación de 39º 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de enero de 2016, ambos inclusive.
    b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Perelló, en situación 39º 21,50’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud Norte y 0º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 6 de enero de 2016, ambos inclusive.

    Bases Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental y, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

    Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, que figura como anexo I a esta resolución.
    Segundo. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea, que figura como anexo II a esta resolución.
    ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental .
    1. ¿Quién convoca? La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid y CIF número G-82207671.
    3. Objeto de las ayudas. 1) Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2) Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que son las siguientes:
    Biodiversidad terrestre.
    Biodiversidad marina y litoral.
    Cambio climático y calidad ambiental.
    Economía y empleo verde.
    Relaciones internacionales
    3) En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas.
    4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
    1) Podrán participar en las convocatorias:
    a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    b) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
    e) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de proyectos de la línea de relaciones internacionales:
    Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.
    Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
    Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
    Las entidades extranjeras no lucrativas cuya propuesta presentada a la Fundación Biodiversidad esté cofinanciada por la AECID u otra agencia u organismo español que promueva actividades de cooperación internacional al desarrollo.
    2) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
    1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.
    2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
    3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
    6. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
    1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
    2) Las bases reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
    3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
    4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
    5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
    6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
    ANEXO II
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea
    1. Antecedentes.
    El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), gestionado por la Comisión Europea, es el instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente para el periodo 2014-2020. Su objetivo general se basa en catalizar los cambios en el desarrollo y la aplicación de las políticas mediante la aportación de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos medioambientales y climáticos, así como mediante la promoción de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente y cambio climático.
    El subprograma Medio Ambiente contenido en el LIFE para el periodo 2014-2020 tiene entre sus áreas prioritarias, por un lado, la Naturaleza y Biodiversidad, y por otro, la Gobernanza e Información Medioambientales. Estas áreas son elementos fundamentales para contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en este ámbito, apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000, promover la concienciación y favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el área del medio ambiente.
    Actualmente se encuentran en ejecución proyectos LIFE +, concedidos durante el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa predecesor del actual programa LIFE, tenía los componentes de LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad y LIFE+ Información y Comunicación. Es intención de la Fundación Biodiversidad colaborar en estos objetivos, coincidentes con los suyos propios.
    Estas bases reguladoras regulan y establecen el procedimiento para la concesión directa de ayudas consistentes en la cofinanciación de proyectos relativos a las áreas de LIFE mencionadas, que estén ya en ejecución o vayan a presentar una propuesta para el programa.
    Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se concederán a todos aquellos proyectos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, en tanto en cuanto exista dotación disponible y se soliciten en el plazo y la forma indicados.
    4. Objeto de las ayudas. Ayudas para la realización de actividades contempladas en proyectos:
    Proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad.
    Proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad.
    Proyectos LIFE 2014-2020 Naturaleza y Biodiversidad.
    Proyectos LIFE 2014-2020 Gobernanza e Información Medioambientales.
    Los proyectos pueden estar ya aprobados o en fase de presentación a la convocatoria de la Comisión Europea. Las actividades a desarrollar deberán guardar coherencia con las metas previstas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017.
    5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
    1) Las convocatorias definirán los beneficiarios de entre los siguientes:
    a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.
    b) Las fundaciones del sector público.
    c) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    d) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    e) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
    2) Las entidades deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.
    3) Las entidades que concurran deberán demostrar la necesidad de cofinanciación pública para la ejecución y/o presentación del proyecto.
    4) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
    6. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
    1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades contempladas en la base cuarta y que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.
    2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
    3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
    7. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
    1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
    2) Las Bases Reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
    3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
    4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
    5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
    6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.