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domingo, 5 de mayo de 2019

ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (bases reguladoras)

Resultado de imagen de Fundación Biodiversidad, F.S.P.MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Ayudas
Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
  • PDF (BOE-A-2019-6653 - 67 págs. - 1.196 KB)
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  • ... el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 11 de abril de 2019 las siguientes Bases Reguladoras: 
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española. 
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España.
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
  • – Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa emplea-verde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
  • Página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).
  • 1. Entidad convocante.
  • La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

  • ANEXO I
  • Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española
  • 3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que proporcionen datos relevantes que permitan evaluar el estado de conservación de todos los elementos terrestres integrantes del patrimonio natural en España, especialmente a aquellos sobre los que recaigan medidas específicas de conservación o de interés comunitario.
    Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.
    En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
    ANEXO II
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España
    3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que mejoren el estado de conservación del medio marino de competencia estatal, comprendiendo las áreas Marinas Protegidas, el dominio público marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y a la plataforma continental, incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y a las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los planes hidrológicos de cuenca.
    Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.
    En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
    ANEXO III
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
    4. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto:
    1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia del Ministerio de adscripción de la FB, siempre que se adecuen directamente a los fines de la Fundación previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2. Sólo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
    – Biodiversidad terrestre.
    – Biodiversidad marina y litoral.
    – Cambio climático y calidad ambiental.
    – Economía y empleo verde.
    – Relaciones internacionales.
    ANEXO IV
    Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020
    3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo, por un periodo mínimo de 6 meses, en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.
    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.
    La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones.
    Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en la prioridad de inversión 8.1 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»:
    – Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.
    El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.

    lunes, 30 de julio de 2018

    19 Becas/ayudas destinadas a titulados universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad

    BDNS(Identif.):409435
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
    Primero.-Beneficiarios. Aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 5.1 y 5.2 de las Bases Reguladoras de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.
    Segundo.- Objeto. El objeto de la convocatoria es conceder, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 19 ayudas destinadas a titulados universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad, de acuerdo a los perfiles requeridos.
    Tercero.- Bases Reguladoras. Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 127, de fecha 25 de mayo de 2018.
    Cuarto.- Dotación de las ayudas y plazo de ejecución. La dotación máxima de las ayudas será de hasta 7.200 euros por cada solicitud, que se abonarán mediante cuotas mensuales de 600 euros. Sobre las cantidades a percibir por el beneficiario, la Fundación Biodiversidad practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.
    Las ayudas de formación tendrán una duración de máxima de doce meses improrrogables.
    La dotación y la duración de la ayuda quedan condicionadas a la existencia de crédito presupuestario.
    Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 14:00 horas (hora peninsular) del día 17 de agosto de 2018, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.
    Sexto.- Otros datos. El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

    lunes, 5 de febrero de 2018

    Ayudas para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018. Fundación Biodiversidad,

    BDNS(Identif.):384284
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero.-Beneficiarios. Aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a) y 4.2 y 4.3 de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad
    Segundo.-Objeto. El objeto de estas ayudas es la cofinanciación de proyectos LIFE aprobados por la Comisión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
    Tercero.-Bases reguladoras Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2018 (Anexo IV). «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018.
    Cuarto.-Dotación. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 1.000.000 €. El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 200.000 €.
    Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta las 14:00 horas (hora peninsular) del día 16 de octubre 2018, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras aplicables a esta Convocatoria.
    Sexto.-Otros datos
    El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

    miércoles, 24 de enero de 2018

    Programas de ayudas por la Fundación Biodiversidad. Bases.

    ... el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 las siguientes Bases Reguladoras:
    • Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.
    • Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
    ...
    ANEXO I
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental
    1. Entidad convocante.
    La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n.º G-82207671.
    3. Objeto.  Estas ayudas tienen por objeto:
    1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
    ▪ Biodiversidad terrestre.
    ▪ Biodiversidad marina y litoral.
    ▪ Cambio climático y calidad ambiental.
    ▪ Economía y empleo verde.
    ▪ Relaciones internacionales.
    3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
    4. Solicitantes. 1. Podrán participar en las convocatorias:
    a. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:
    i. De ámbito estatal o comunitario.
    ii. De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.
    iii. Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    b. Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    c. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.
    d. Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
    6. Presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprobará la Dirección de la FB (en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas) de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.
    2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
    3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien a su vez remitirá el extracto al Boletín Oficial del Estado, y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
    4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
    5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.  ...
    20. Publicidad e información. 1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.
    ANEXO II
    Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa emplea-verde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020
    1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad (en adelante FB) es una fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.
    3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa empleaverde gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FSE, del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).
    El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente. Su objetivo es crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de los trabajadores y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul.
    El Programa empleaverde tiene como destinatarios de las acciones a desempleados, trabajadores y emprendedores.
    La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones encaminadas al desarrollo de acciones para la creación de empleo, la adaptación de los trabajadores a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y al fomento del emprendimiento y la consolidación de empresas, acciones de transnacionalidad para el aprendizaje mutuo entre Estados miembros de la UE y acciones de innovación social.
    Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación Transnacional»:
    – Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.
    – Prioridad de Inversión 8.3: Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas la microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.
    – Prioridad de Inversión 8.5: Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio.
    Las convocatorias podrán contener una o varias líneas de subvención diferenciadas. En cada una de las convocatorias que se publiquen, se establecerán las tipologías concretas de acciones y, en su caso, temáticas a ejecutar por los proyectos para la consecución de los objetivos planteados.
    El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.
    Las acciones serán gratuitas para los participantes, no pudiéndose cobrar cantidad alguna por ningún concepto ni por su participación en las mismas. Asimismo no se podrá cobrar cantidad alguna por el material publicable elaborado en el marco de los proyectos empleaverde, ni aun cuando los proyectos hayan finalizado. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.
    5. Solicitantes. Los solicitantes serán personas jurídicas públicas o privadas (en adelante entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.
    En cada una de las convocatorias que se publiquen se establecerán los requisitos y particularidades que deben cumplir las entidades solicitantes en función de la línea a la que concurran teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en los «Criterios de Selección de Operaciones» establecidos por el Comité de Seguimiento del POEFE.
    ANEXO III
    Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
    3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar, gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio de Gestión (en adelante OIG) del FEMP, tal y como se recoge en el Programa Operativo (en adelante PO) Español del FEMP para el periodo 2014-2020.
    El Programa pleamar es una iniciativa de la FB para el refuerzo de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español en el marco del PO del FEMP 2014-2020.
    Su objetivo, con carácter general, es impulsar a través de convocatorias de subvenciones periódicas, proyectos innovadores orientados a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la recogida de basuras del mar, la mejora del conocimiento y la gestión de las zonas marinas protegidas españolas, la reducción de las capturas accesorias y el aprovechamiento de los descartes, el apoyo a la acuicultura sostenible, el asesoramiento en materia ambiental, y el refuerzo de la colaboración entre la comunidad científica y el sector pesquero, entre otros.
    La FB ejecutará los fondos asignados a través de la financiación de proyectos orientados, entre otras posibles que puedan incluirse en las convocatorias, a las siguientes medidas:
    1. Innovación medioambiental. Desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las actividades pesqueras y acuícolas, orientadas a reducir sus efectos en el medio ambiente. En el ámbito pesquero se perseguirá específicamente la eliminación de los descartes y de las capturas accesorias (art. 39 y 47 del RFEMP).
    2. Asesoramiento profesional. Apoyar la obtención de servicios de asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental o sobre estrategias empresariales y comerciales (art. 27 y 49 del RFEMP).
    3. Creación y mantenimiento de redes y acciones de transferencia. Reforzar y potenciar el trabajo en red, fomentando la generación de sinergias, la transferencia e intercambio de los resultados de la I+D+i y las buenas prácticas (art. 28 y 50 del RFEMP).
    4. Recogida, tratamiento y valorización de residuos. Mejorar la gestión de los residuos que afectan al sector pesquero y acuícola; y reducir la cantidad de residuos existentes en los ríos y zonas fluviales, las zonas costeras y el mar, contribuyendo a una mejor conservación de los recursos biológicos marinos, y al mantenimiento y recuperación de la biodiversidad (art. 39 y 40 del RFEMP).
    5. Áreas protegidas. Reforzar el papel de las áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a través de la gestión, recuperación y seguimiento (art. 40 del RFEMP).
    6. Comunicación y sensibilización ambiental con participación de pescadores. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto y a colectivos específicos de interés acerca de la importancia de proteger y recuperar la biodiversidad marina a través del fomento de unas actividades y productos pesqueros y acuícolas sostenibles (art. 40 y 68 del RFEMP).
    7. Prestación de servicios medioambientales por el sector acuícola. Apoyar la conservación de especies de interés a través de la reproducción ex situ (art. 54b del RFEMP).
    8. Certificación y promoción. Fomentar la certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y obtener mejoras ambientales en la presentación, el envasado y la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas (art. 68 del RFEMP).
    Las convocatorias podrán tener una o más medidas o ejes de ayudas diferenciadas. La duración de los proyectos se determinará en cada una de las convocatorias. Las acciones serán gratuitas para los destinatarios no pudiéndose cobrar cantidad alguna, en ningún concepto, por la participación en las mismas. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.
    ANEXO IV
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
    3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto:
    1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
    ▪ Biodiversidad terrestre.
    ▪ Biodiversidad marina y litoral.
    ▪ Cambio climático y calidad ambiental.
    ▪ Economía y empleo verde.
    ▪ Relaciones internacionales.
    3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

    viernes, 30 de junio de 2017

    Ayudas para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea y ante las organizaciones de carácter internacional en el ámbito de la biodiversidad, el cambio climático y el desarrollo sostenible 2017

    BDNS (Identif.): 352819.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 4.1.a) y 4.2 de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, con los requisitos especificados en la convocatoria.
    Segundo. Objeto. Apoyar las actividades de colaboración y representación llevadas a cabo por determinadas organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo primordial es la defensa y protección del medio ambiente, en diversos órganos estatales e internacionales de participación pública para la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas medioambientales entre la Administración General del Estado y los sectores sociales y económicos relevantes, siendo los interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política y una planificación general medioambiental en beneficio del interés general.
    Tercero. Bases reguladoras. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, publicadas mediante Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad. «Boletín Oficial del Estado» núm. 58, de 9 de marzo de 2017.
    Cuarto. Dotación. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 200.000 de euros. El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 55.000 euros.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El último día de presentación de las solicitudes el plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular), en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.{del 1 al 31* de julio de 2017, a.i.}
    Sexto. Otros datos. El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

    miércoles, 15 de marzo de 2017

    Ayudas para la cofinanciación de proyectos apoyados por el programa LIFE en el ámbito de la biodiversidad 2017. Fundación Biodiversidad.

    BDNS(Identif.):335003
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero.-Beneficiarios.
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 5.1.a), 5.2, 5.3 y 5.4 de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concurrencia no competitiva para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.
    Segundo.-Objeto.
    Serán objeto de las ayudas aquellas actividades incluidas en proyectos LIFE Naturaleza y Biodiversidad, LIFE Gobernanza e Información Medioambientales, proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad y proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación con objetivos centrados en naturaleza y biodiversidad, que estén a fecha de presentación de la solicitud ya aprobados por la Comisión Europea.
    Tercero.-Bases reguladoras
    Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad. BOE núm. 58, de 9 de marzo de 2017.
    Cuarto.-Dotación.
    La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 1.000.000 €. El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 200.000€.
    Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
    El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta las 14:00 horas (hora peninsular) del día 16 de octubre de 2017, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.
    Sexto.-Otros datos
    El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es

    martes, 29 de marzo de 2016

    Bases Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental y, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea.

    Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, que figura como anexo I a esta resolución.
    Segundo. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea, que figura como anexo II a esta resolución.
    ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental .
    1. ¿Quién convoca? La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid y CIF número G-82207671.
    3. Objeto de las ayudas. 1) Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2) Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que son las siguientes:
    Biodiversidad terrestre.
    Biodiversidad marina y litoral.
    Cambio climático y calidad ambiental.
    Economía y empleo verde.
    Relaciones internacionales
    3) En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas.
    4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
    1) Podrán participar en las convocatorias:
    a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    b) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
    e) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de proyectos de la línea de relaciones internacionales:
    Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.
    Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
    Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
    Las entidades extranjeras no lucrativas cuya propuesta presentada a la Fundación Biodiversidad esté cofinanciada por la AECID u otra agencia u organismo español que promueva actividades de cooperación internacional al desarrollo.
    2) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
    1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.
    2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
    3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
    6. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
    1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
    2) Las bases reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
    3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
    4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
    5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
    6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
    ANEXO II
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea
    1. Antecedentes.
    El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), gestionado por la Comisión Europea, es el instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente para el periodo 2014-2020. Su objetivo general se basa en catalizar los cambios en el desarrollo y la aplicación de las políticas mediante la aportación de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos medioambientales y climáticos, así como mediante la promoción de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente y cambio climático.
    El subprograma Medio Ambiente contenido en el LIFE para el periodo 2014-2020 tiene entre sus áreas prioritarias, por un lado, la Naturaleza y Biodiversidad, y por otro, la Gobernanza e Información Medioambientales. Estas áreas son elementos fundamentales para contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en este ámbito, apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000, promover la concienciación y favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el área del medio ambiente.
    Actualmente se encuentran en ejecución proyectos LIFE +, concedidos durante el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa predecesor del actual programa LIFE, tenía los componentes de LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad y LIFE+ Información y Comunicación. Es intención de la Fundación Biodiversidad colaborar en estos objetivos, coincidentes con los suyos propios.
    Estas bases reguladoras regulan y establecen el procedimiento para la concesión directa de ayudas consistentes en la cofinanciación de proyectos relativos a las áreas de LIFE mencionadas, que estén ya en ejecución o vayan a presentar una propuesta para el programa.
    Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se concederán a todos aquellos proyectos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, en tanto en cuanto exista dotación disponible y se soliciten en el plazo y la forma indicados.
    4. Objeto de las ayudas. Ayudas para la realización de actividades contempladas en proyectos:
    Proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad.
    Proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad.
    Proyectos LIFE 2014-2020 Naturaleza y Biodiversidad.
    Proyectos LIFE 2014-2020 Gobernanza e Información Medioambientales.
    Los proyectos pueden estar ya aprobados o en fase de presentación a la convocatoria de la Comisión Europea. Las actividades a desarrollar deberán guardar coherencia con las metas previstas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017.
    5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
    1) Las convocatorias definirán los beneficiarios de entre los siguientes:
    a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.
    b) Las fundaciones del sector público.
    c) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    d) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    e) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
    2) Las entidades deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.
    3) Las entidades que concurran deberán demostrar la necesidad de cofinanciación pública para la ejecución y/o presentación del proyecto.
    4) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
    6. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
    1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades contempladas en la base cuarta y que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.
    2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
    3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
    7. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
    1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
    2) Las Bases Reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
    3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
    4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
    5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
    6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

    jueves, 25 de octubre de 2012

    subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para fines de interés social de carácter medioambiental.

    1.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desarrollen programas en más de una Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.
    3.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
    Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre.
    Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.
    4.- Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.magrama.es».
    Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden,{del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2012,a.i.} en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

    viernes, 30 de septiembre de 2011

    Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

    Patrimonio natural y biodiversidad
    Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    PDF (BOE-A-2011-15363 - 210 págs. - 3118 KB) Otros formatos
    Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está estrechamente ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y constituye una de las bases del desarrollo social y económico. De este modo, se puede afirmar que la biodiversidad es fundamental para la existencia del ser humano en la Tierra y que constituye un componente clave de la sostenibilidad.
    La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Su objeto es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Su contenido incluirá un diagnóstico; los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la ley se establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que tendrá que ser revisado como máximo cada seis años.
    El presente real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en la ley. Además, se alinea con los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los derivados del Plan estratégico del convenio sobre la diversidad biológica para el período 2011‑2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio y de la estrategia europea sobre biodiversidad «Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020», adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011.
    En su elaboración han colaborado los ministerios de la Administración General del Estado y han participado las comunidades autónomas en el marco de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha fomentado especialmente la participación y consulta a la comunidad científica, a los agentes económicos y sociales y a las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la ley. El Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad también ha informado el Plan estratégico.
    (por su interés social, os invitamos a clikar sobre el título del 'post' y conocer este ambicioso y necesario Plan)

    martes, 6 de abril de 2010

    Ayudas gestionadas por la Direcc.Gral. Gestión Medio Natural, en materia de biodiversidad. (inversionesen microreservas de flora y fauna.




























    Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
    ORDRE 5/2010, de 17 de març, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s'aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en matèria de biodiversitat per a l'exercici 2010. [2010/3563] (pdf 1.048KB)
    Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en materia de biodiversidad para el ejercicio 2010, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria. Las bases reguladoras comunes a todas las ayudas convocadas figuran en el anexo I.
    2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases comunes del anexo I y por las bases específicas que figuran en los anexos que se indican:
    2.1. Inversiones en microrreservas de flora (anexo II)
    2.2 Gestión de reservas voluntarias de fauna (anexo III)
    Financiación de las ayudas.- 1. Ayudas para inversiones en microrreservas de flora, dotada para el año 2010 con un máximo de 20.000 €.
    2. Ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna, dotada para el año 2010 con un máximo de 20.000 €.
    ANEXO I - Bases comunes a todas las ayudas convocadas


    Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.- 1. Los interesados presentarán las solicitudes y la documentación requerida preferentemente en el registro general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la calle de Francesc Cubells 7 de Valencia (46011). También podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este caso, se ruega que se envíe copia de la solicitud al fax 96 197 38 77 o al correo electrónico
    < ballester_gab@gva.es >. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.


    3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 2 de ABRIL al 2 de MAYO de 2010, a.i.]


    ANEXO II
    Bases específicas de las ayudas para inversiones en microrreservas de flora
    Objeto.- Es objeto de estas ayudas la ejecución de inversiones en microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.
    Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los propietarios de microrreservas de flora ya declaradas o en trámite de declaración, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que cumplan las siguientes condiciones:
    a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la futura microrreserva las edificaciones, infraestructuras y vías de comunicación.
    b) Debe estar presente alguna o algunas de las plantas incluidas en los anexos I, II y III del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021 de 26.05.2009).
    c) No deben estar aprobados o en trámite de aprobación por cualquier administración pública, planeamientos urbanísticos, programas o proyectos de infraestructuras u obras de cualquier tipo que puedan poner en riesgo las poblaciones de flora silvestre que justifican la declaración de los terrenos como microrreserva de flora.
    d) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos reales relativos a dichos terrenos, se haya formulado contestación a la demanda.
    Actividades objeto de las ayudas.- Las ayudas van destinadas a actividades de conservación de las microrreservas, siempre que sean globalmente calificables como inversiones de acuerdo con la legislación económico-presupuestaria vigente.
    Son subvencionables, por ejemplo, las actividades siguientes:
    – Señalización de la zona
    – Limitación de accesos
    – Plantación de especies vegetales
    – Vallados
    – Cortas, desbroces, o aclareos por motivos fitosanitarios
    – Podas o actividades de control del desarrollo de la vegetación, cuando sean necesarias para evitar la reducción de efectivos de especies endémicas, raras o amenazadas
    – Señalización de sendas ecoeducativas
    – Creación de infraestructuras o instalaciones de elementos fijos al terreno adecuados para atraer o conservar la fauna útil, tales como bebederos, majanos, comederos para aves y mamíferos, panales fijos sin extracción de miel, etc.
    Porcentaje de financiación e importe máximo de las ayudas.- Las subvenciones se destinarán a financiar hasta en un 80% el coste de las inversiones a realizar. La cuantía de las ayudas no podrá superar los 6.000 € por solicitante.


    ANEXO III - Bases específicas de las ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna
    Objeto.- Establecer un régimen de ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna destinadas a subvencionar inversiones para su mejora o conservación.
    Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
    a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable.
    b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
    Actividades objeto de las ayudas.- 1. Las actividades se realizarán en terrenos que, estando ubicados en la Comunitat Valenciana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    a) Estar amparados por alguna figura de conservación de especies de fauna, propuesta por el propietario de los terrenos y legalmente aprobada por la Generalitat, con la denominación de refugio de caza, refugio de fauna, estación biológica o reserva de fauna silvestre. b) Contar con un convenio, protocolo o acuerdo de colaboración con la Generalitat para el desarrollo de trabajos de conservación de fauna específicamente en los terrenos objeto de la subvención, o presentar un compromiso de solicitar la declaración de reserva de fauna una vez restaurados los valores faunísticos de los terrenos objeto de la subvención.
    2. Las actividades subvencionables consistirán en:
    – Restauración de hábitats y mejoras para la fauna silvestre.
    – Señalización.
    – Limitación de accesos y vallados.
    – Limpiezas de basuras y residuos.
    – Eliminación de estructuras artificiales.
    – Señalización de sendas ecoeducativas.
    – Realización de estudios sobre las especies de fauna silvestres cuya protección motiva la declaración de la reserva.
    – Actuaciones previstas en planes de recuperación o de acción de especies catalogadas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Decreto 32/2004, de aprobación del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

    Porcentaje de financiación e importe máximo de las ayudas.-
    Las subvenciones se destinarán a financiar hasta en un 80% el coste de las inversiones a realizar. La cuantía de las ayudas no podrá superar los 6.000 € por solicitante.