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domingo, 5 de mayo de 2019

ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P. (bases reguladoras)

Resultado de imagen de Fundación Biodiversidad, F.S.P.MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Ayudas
Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
  • PDF (BOE-A-2019-6653 - 67 págs. - 1.196 KB)
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  • ... el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 11 de abril de 2019 las siguientes Bases Reguladoras: 
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española. 
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España.
  • – Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
  • – Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa emplea-verde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
  • Página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).
  • 1. Entidad convocante.
  • La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

  • ANEXO I
  • Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española
  • 3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que proporcionen datos relevantes que permitan evaluar el estado de conservación de todos los elementos terrestres integrantes del patrimonio natural en España, especialmente a aquellos sobre los que recaigan medidas específicas de conservación o de interés comunitario.
    Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.
    En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
    ANEXO II
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España
    3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que mejoren el estado de conservación del medio marino de competencia estatal, comprendiendo las áreas Marinas Protegidas, el dominio público marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y a la plataforma continental, incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y a las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los planes hidrológicos de cuenca.
    Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.
    En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
    ANEXO III
    Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
    4. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto:
    1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia del Ministerio de adscripción de la FB, siempre que se adecuen directamente a los fines de la Fundación previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
    2. Sólo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
    – Biodiversidad terrestre.
    – Biodiversidad marina y litoral.
    – Cambio climático y calidad ambiental.
    – Economía y empleo verde.
    – Relaciones internacionales.
    ANEXO IV
    Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020
    3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo, por un periodo mínimo de 6 meses, en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.
    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.
    La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones.
    Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en la prioridad de inversión 8.1 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»:
    – Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.
    El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.

    viernes, 25 de mayo de 2018

    Becas de Formación ( para graduados universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o titulaciones equivalentes,) relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad. Bases reguladoras.

    Resultado de imagen de Fundación BiodiversidadANEXO
    Bases reguladoras de la concesión de becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad
    1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante la Fundación), es una fundación del sector público adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N.° G 82207671.
    De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.
    La Fundación, en su interés en formar futuros profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios y de grados medios y superiores de formación profesional procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la profesionalización en esta rama tan importante dentro del sector medioambiental.
    3. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación para graduados universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad.
    El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
    4. Características de las becas.
    1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de los fines de la Fundación Biodiversidad, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal laboral.
    2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:
    Área de proyectos y convocatorias propias.
    Área de pesca y acuicultura sostenibles.
    Área de proyectos europeos y LIFE.
    Área de programa Empleaverde.
    Área de comunicación, relaciones institucionales y social media.
    Área de asesoría jurídica y servicios generales.
    Área económica y de capital humano.
    Área de Secretaría General.
    ...
    5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
    b. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
    d. Conocimiento de inglés.
    e. Conocimientos informáticos.
    f. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    6. Solicitudes y plazo de presentación.
    1. Las solicitudes, conforme a las instrucciones que figuren en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Fundación Biodiversidad.
    2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria.    ...
    15. Publicidad e información. 1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

    jueves, 21 de septiembre de 2017

    Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos". bases reguladoras

    Artículo 1. Creación de los Premios.
    Se crean los siguientes Premios con el objeto de galardonar a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción o en la ejecución de actividades que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas del «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» (PRAN), publicadas en la web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios www.aemps.gob.es:
    a) Premio «PRAN a la mejor iniciativa en vigilancia y control del consumo de antibióticos y de sus resistencias».
    b) Premio «PRAN a la mejor iniciativa de investigación de la resistencia a los antibióticos».
    c) Premio «PRAN a la mejor publicación científica sobre resistencia a los antibióticos».
    d) Premio «PRAN a la mejor iniciativa de formación e información a los profesionales sanitarios sobre la resistencia a los antibióticos».
    e) Premio «PRAN a la mejor iniciativa de comunicación y sensibilización de la población sobre la resistencia a los antibióticos».
    Artículo 2. Finalidad de los Premios.
    1. El Premio «PRAN a la mejor iniciativa en vigilancia y control del consumo de antibióticos y de sus resistencias» tiene como finalidad galardonar a aquella persona cuya iniciativa se haya distinguido por su capacidad de establecer sistemas de vigilancia del consumo de antibióticos y de las resistencias a éstos, de interrelacionar unos con otros, así como por la difusión de programas de promoción de uso prudente de los antibióticos en cualquiera de los ámbitos de actuación del PRAN.
    2. El Premio «PRAN a la mejor iniciativa de investigación de la resistencia a los antibióticos» tiene como finalidad galardonar a aquella persona cuya iniciativa se haya distinguido por su capacidad para fomentar la innovación, investigación y desarrollo de nuevas herramientas para luchar contra las resistencias a éstos.
    3. El Premio «PRAN a la mejor publicación científica sobre resistencia a los antibióticos» tiene como finalidad galardonar a aquella publicación que pueda tener un amplio impacto en el conocimiento de las resistencias a éstos y pueda ser un referente para el trabajo científico en este campo.
    4. El Premio «PRAN a la mejor iniciativa de formación e información a los profesionales sanitarios sobre la resistencia a los antibióticos» tiene como finalidad galardonar a aquella persona cuya iniciativa se haya distinguido por su capacidad para lograr un progreso adecuado de los objetivos incluidos en el PRAN a través de la formación e información de los profesionales sanitarios.
    5. El Premio «PRAN a la mejor iniciativa de comunicación y sensibilización de la población sobre la resistencia a los antibióticos» tiene como finalidad galardonar a aquella persona cuya iniciativa se haya distinguido por su capacidad para trasladar a la población información adecuada sobre los antibióticos que les ayude a identificar y, en su caso, corregir tanto ideas erróneas sobre éstos como posibles conductas de mala utilización.

    jueves, 16 de junio de 2016

    ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura. bases reguladoras.

    1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico para la realización de proyectos de Planes Nacionales de Acuicultura, conforme a los objetivos generales del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 y los objetivos específicos que se recogen en el artículo 3.
    3. Objetivos de las ayudas. 1. El objetivo de las ayudas establecidas a través de esta norma es el refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.
    2. Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, en alguna de las siguientes áreas temáticas:
    a) Medio ambiente (mitigación y reducción del impacto ambiental, eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible);
    b) Ciclo de vida biológico y nuevas especies (mejoras en la alimentación animal, reducción de la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejoras en el bienestar animal, en los métodos de sacrificio, patologías, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario);
    c) Procesos, sistemas de gestión y organización (tecnológicas, estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, automatización de procesos, estimación de biomasa, prevención y gestión de escapes, protección frente a depredadores, ahorro energético y energías alternativas);
    d) Aspectos económicos de la producción (viabilidad/rentabilidad económica de una nueva especie; optimización de costes de los procesos de producción; estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación).
    4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiario la siguiente tipología de entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
    a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    b) Universidades públicas.
    c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
    d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

    sábado, 7 de noviembre de 2015

    bases reguladoras para la concesión de becas (de formación) por el Instituto Geográfico Nacional.

    http://boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12080.pdfOrden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
     1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
    2. Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
    3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.
     2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
    a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
    c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.
    d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
    e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
    g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
    h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
    3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.
    2. La solicitud de la beca se formalizará en el modelo oficial que figure como anexo en la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a veinte días hábiles desde su entrada en vigor. La solicitud se presentará junto con los documentos que deban acompañarse, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases. En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista personal, a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
    4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
    5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
    6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el plazo establecido.
    4. Convocatoria. En la convocatoria debe figurar: 1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada. ...

    jueves, 12 de febrero de 2015

    bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

    1. Ámbito de aplicación y objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley.
    El ámbito de aplicación serán las entidades locales y núcleos de población afectados por las catástrofes naturales, que serán determinados por normativa del Ministerio del Interior, con carácter previo a la convocatoria.
    2. Convocatorias. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones concretas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación.
    Si una vez asignadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
    3. Beneficiarios. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.
    7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.

    jueves, 2 de octubre de 2014

    bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

    1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
    Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
    La formación se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como en los órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.
    2. Requisitos de los beneficiarios.  1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
    a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
    b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
    c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la Titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquélla.
    d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
    e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
    f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).
    g) No superar los 30 años de edad.
    h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
    i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
    j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    2. Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución del Ministro de Fomento o autoridad en quien delegue la competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
    2. Las solicitudes de becas se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a 20 días naturales, desde la entrada en vigor de la misma, así como los documentos que la deban acompañar, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases, una primera fase de evaluación de la documentación y puntuación de los méritos, y una segunda fase de entrevista personal, a llevar a cabo por la Comisión de Valoración, a aquellos candidatos, que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
    4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación, que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios. El adjudicatario de una beca no podrá figurar como adjudicatario o suplente en otras becas.
    5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación, que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
    6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al Centro asignado en el plazo establecido.
    4. Convocatoria. En la convocatoria debe figurar:
    1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
    ...  Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en www.ign.es  

    martes, 11 de junio de 2013

    Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016. Bases reguladoras.

    1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, integrado en el Plan Estatal I+D+i.
    2. Ámbito material. 1. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria:
    a) En el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:
    1.º Subprograma Estatal de Formación.
    i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
    ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional mediante Contratos «Río Hortega».
    iii. Formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica.
    2.º Subprograma Estatal de Incorporación.
    i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:
    A) Contratos para la Incorporación de investigadores con una trayectoria de alto nivel de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
    B) Contratos «Miguel Servet» para la Incorporación de investigadores de trayectoria contrastada en los centros del SNS.
    C) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.
    ii. Incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora.
    iii. Incorporación de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

    3.º Subprograma Estatal de Movilidad.
    i. Bolsas de ampliación de estudios para el personal asistencial e investigador del SNS, para el aprendizaje de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la Biomedicina en instituciones nacionales o extranjeras.
    ii. Ayudas para promover la movilidad inter e intra institucional, sectorial, nacional e internacional de los investigadores como parte integrante del desarrollo de la carrera del investigador biomédico en el SNS.
    iii. Ayudas para la movilidad del personal técnico de apoyo a la investigación y del personal de gestión de la I+D+I en el SNS.

    b) En el Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y tecnológica de excelencia y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes actuaciones:
    1.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
    i. Programa estratégico de los institutos de investigación sanitaria acreditados.
    ii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red, como estructuras sinérgicas estables de investigación científico-técnica, tecnológica y de innovación en el SNS.
    iii. Actuaciones para la incentivación de la participación de centros del SNS en las actividades internacionales cooperativas.

    2.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
    i. Proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria acreditados.
    ii. Proyectos de investigación en salud, en sus diferentes modalidades.
    iii. Proyectos de investigación clínica no comercial.
    iv. Acciones complementarias para la incentivación de las actividades de transferencia en el SNS.
    v. Acciones de dinamización necesarias para atender a situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.

    3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.
    i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los centros del SNS.
    ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.

    2. Las actuaciones objeto de la AES podrán incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el Plan Estatal I+D+i, pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines. 
    3. Objetivos y prioridades. 1. Las actuaciones reguladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.
    2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
    a)
    Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar una medicina personalizada basada sobre los perfiles del individuo y no sobre la enfermedad.
    b) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
    c) Las ciencias robóticas y la nanotecnología como instrumentos de intervención en los procesos diagnósticos y de tratamiento en las enfermedades humanas.
    d) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica.
    e) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
    f) Las tecnologías de la información como eje vertebrador de un espacio global de e-health para el desarrollo de actividades de investigación en el área de la Epidemiología, la Salud Pública y los Servicios de Salud así como en el ámbito de la organización, la innovación en servicios y gestión del SNS.
    g) La aplicación de la evidencia en la práctica clínica, en el ámbito de las estrategias del SNS. 
    4. Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:a) Las personas físicas.
    b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

    1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.
    2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
    3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
    4.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
    5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
    6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
    7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
    ...
    11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas. 1. La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen e ...
    n cada actuación.
    3.  ... De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1, en el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios e interesados a personas físicas, las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, así como las resoluciones de prórroga de anualidades anteriores, serán también publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII (avenida de Monforte de Lemos, 5, 28.029 Madrid), ...
    5. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a 15 días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.   ...

    miércoles, 29 de mayo de 2013

    Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Bases reguladoras.

    1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
    Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
    a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

    Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
    Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
    b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:
    Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
    5. Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
    2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los programas regulados por la presente orden.
    3. Dentro de una misma convocatoria o en convocatorias distintas podrán preverse plazos distintos de presentación de solicitudes para cada uno de los programas que la componen.
    4. Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
    5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de la OEPM y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la OEPM, creada por Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuya dirección es «https://sede.oepm.gob.es».

    sábado, 15 de diciembre de 2012

    subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. (bases reguladoras)

    Objeto. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de fomento y apoyo al deporte y las actividades deportivas contenidas en el anexo de la presente Orden.
    ANEXO
    Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes
    1. Objeto de las bases. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que otorgue el Consejo Superior de Deportes (CSD) en su ámbito competencial. Dichas ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones enumeradas en la base tercera.
    2. Finalidad, objetivos y límites de las subvenciones y ayudas. 1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere esta Orden son las que se otorguen con cargo al Presupuesto del CSD, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de convocatoria, y tengan por finalidad el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes objetivos:
    a) Desarrollar los programas deportivos de las federaciones deportivas españolas de conformidad con los acuerdos alcanzados con cada una de ellas y, en su caso, ayudar al sostenimiento de su estructura orgánica y funcional y a la dotación de instalaciones deportivas y equipamientos destinados a alta competición.
    b) Impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados, en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico, tecnológico y documental del deporte.
    c) Fomentar las actividades de las entidades deportivas cuyo marco de actuación trasciende el ámbito autonómico.
    d) Promover la actividad de clubes, asociaciones de clubes y asociaciones deportivas, cuando esta actividad se desarrolle en ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
    e) Estimular el asociacionismo deportivo escolar y juvenil.
    f) Cooperar y promover con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales en el desarrollo de los planes y campeonatos de actividad deportiva escolar y universitaria, de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, de cara a la alta competición, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, centros de tecnificación deportiva y de alto rendimiento así como institutos o facultades de ciencias de la actividad física y el deporte.
    g) Promover con las universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas, así como los campeonatos escolares y universitarios, así como favorecer las tutorías universitarias de deportistas de alta competición.
    h) Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural, en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional.
    i) Colaborar con las federaciones deportivas españolas, Comunidades Autónomas, entidades locales y otras personas jurídico-privadas de carácter deportivo, en el desarrollo de campeonatos internacionales de carácter oficial y otros acontecimientos que se organicen en España, en los que la participación sea de categoría estatal.
    j) Colaborar con el deporte olímpico y paralímpico a través de sus organismos.
    k) Promover la actividad de entes de promoción deportiva, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito estatal.
    l) Cualquiera otra actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan al Consejo Superior de Deportes.
    m) Colaborar con diferentes entidades que faciliten la formación y la integración socio laboral de los deportistas de Alto Nivel.
    6. Beneficiarios.
    1. Como regla general podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Las convocatorias especificarán el tipo y condiciones de las personas o entidades que, en cada caso, puedan ser beneficiarios y miembros asociados al beneficiario.
    2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria. Además deberán acreditar, la aprobación, desarrollo y el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
    3. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
    8.2. Lugar y modo de presentación: La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes mediante la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.