Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico para la realización de proyectos de Planes Nacionales de Acuicultura, conforme a los objetivos generales del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 y los objetivos específicos que se recogen en el artículo 3.
3. Objetivos de las ayudas. 1. El objetivo de las ayudas establecidas a través de esta norma es el refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.
2. Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, en alguna de las siguientes áreas temáticas:
a) Medio ambiente (mitigación y reducción del impacto ambiental, eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible);
b) Ciclo de vida biológico y nuevas especies (mejoras en la alimentación animal, reducción de la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejoras en el bienestar animal, en los métodos de sacrificio, patologías, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario);
c) Procesos, sistemas de gestión y organización (tecnológicas, estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, automatización de procesos, estimación de biomasa, prevención y gestión de escapes, protección frente a depredadores, ahorro energético y energías alternativas);
d) Aspectos económicos de la producción (viabilidad/rentabilidad económica de una nueva especie; optimización de costes de los procesos de producción; estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación).
4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiario la siguiente tipología de entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
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