La Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 25 de abril de 2016, acordó convocar pruebas de selección para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la Plantilla de Personal y aprobó las bases específicas que han de regir dichas pruebas de selección y que son las que figuran a continuación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL.
BASE PRIMERA: NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de una plaza de Agente de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014.
2. Esta plaza está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Agente.
3. Esta Plaza está retribuida con el sueldo base correspondiente al Grupo C1 y con los complementos estipulados en el Catálogo/Relación de Puestos de Trabajo.
BASE SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
A) Tener la nacionalidad española.
B) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La equivalencia, convalidación u homologación del título deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
C) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
D) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
E) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres.
F) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido por la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
G) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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