Orden IET/895/2016, de 2 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.
1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
2. Ámbito temporal. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
4. Ámbito temático. 1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.
2. En particular, los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:
a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas colaborativas.
d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
g) Ciberseguridad y confianza digital.
h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
5. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que desarrollen una actividad industrial productiva.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007) y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a continuación:
a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:
Cuando en estas bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.
6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización de PYME y los proyectos de innovación en materia de procesos de PYME, según se definen a continuación:
a) Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables.
Son también financiables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
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