miércoles, 30 de septiembre de 2015

ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de salmonel·losi en avicultura per a l’exercici 2015

Apartat primer Convocar per a l’exercici 2015, les ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de salmonel·losi en avicultura, les bases reguladores de les quals estan contingudes en l’Ordre 1/2015, de 5 d’agost de 2015, de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural (DOCV 7611, 09.09.2015). 
Apartat segon D’acord amb la Llei 8/2014, de Pressupostos per a l’exercici 2015, la dotació pressupostària serà de 397.560,40 euros amb càrrec a la línia T3081 000, capítol IV del programa 714.80, Desenvolupament i Millora de la Ramaderia, repartits de la manera següent: 
Grup A: autocontrols i mesures biosanitàries, inclourà les despeses descrites en l’apartat sext de l’annex de l’esmentada Ordre 1/2015: 258.414,00 €. 
Grup B: compra i administració de vacunes de salmonel·la, inclourà les despeses descrites en l’apartat sext de l’annex de l’Ordre 1/2015: 139.146,40 €. 
Apartat tercer El termini de presentació de sol·licituds per a l’exercici 2015 serà de 10 dies hàbils comptats a partir de l’endemà de la publicació de la present resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{de l' 1 al 14 d'octubre de 2015, a.i.} 
Les sol·licituds es presentaran per mitjà d’ompliment del model facilitat en impresos normalitzats en la pàgina web d’aquesta conselleria (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3268&version=amp), o en els llocs i formes previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.

subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas. Diputació d'Alacant.

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas, con una cuantía total máxima de 500.000,00 euros
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente: 
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2016 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS MISMAS. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión durante el año 2016, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
Se entenderán por reparación las operaciones y obras de reparación simple y conservación definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico; ni los gastos de mantenimiento ordinario o mantenimiento periódico de infraestructuras e instalaciones, consistente en facturas mensuales de pequeñas reparaciones, y explotación; ni las reparaciones de instalaciones en edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos; ni los trabajos de desemboce y limpieza de tuberías o la limpieza y desinfección de depósitos; así como tampoco será subvencionable la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas, ni el utillaje de equipamiento de servicios de mantenimiento. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en los inmuebles de la entidad local afectada, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra. 
Sí podrán subvencionarse las operaciones precisas para la corrección de malfunciones en las instalaciones y sistemas hidráulicos. 
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento. 
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas. 
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2016, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2015, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria de 2015, es decir, con fecha 1 de julio de 2015 o posterior. 
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del Ciclo Hídrico por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas. 
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2016
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
La convocatoria se dirige principalmente a entidades locales con gestión directa del servicio (artículo 85.2.A apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).  ...

subvenciones a favor de municipios (de menos de 10.000 hab.) de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2016 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputació d'Alacant.

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de municipios de la provincia de Alicante para la realización durante el año 2016 de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una cuantía total máxima de 176.200,00 euros. 
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y cuyo tenor literal es el siguiente: 
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2016 DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en la modalidad de concurrencia ordinaria, para la concesión, durante el año 2016, de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes. 
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Alicante de las presentes Bases, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). ...

ayudas económicas y/o becas académico-deportivas a deportistas de élite de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

... convocatoria para la concesión de ayudas económicas y/o becas académico deportivas a deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa de Ayudas a Deportistas de Élite 2015, de conformidad con las siguientes “ B A S E S 
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas y/o becas académico-deportivas a deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa de Ayudas a Deportistas de Elite de la provincia de Alicante, correspondiente a la anualidad 2015, en materia de deportes, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la formación y preparación deportiva exige a los deportistas de élite, convertidos en referente y modelo para la juventud, favoreciendo su perfeccionamiento, en orden al logro de un más alto nivel en un futuro próximo.  
...
Las ayudas económicas y/o becas académico deportivas constarán de un importe fijo. Dicho importe fijo dependerá del nivel alcanzado por el deportista en los listados de “Deportistas de Élite” que, anualmente, publica la Secretaría Autonómica de Cultura i Esport, y del tipo de modalidad deportiva que practica (Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se especifica la clasificación de los deportistas que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas para su consideración como deportista de elite, DOGV núm. 3176, de 4 de febrero de 1998). 
En el supuesto de que la dotación de la Convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes conforme al criterio fijo establecido para la concesión de estas ayudas económicas, se procederá a la minoración de la cuantía de las mismas de forma proporcional, y ello sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial pueda incrementar, si así lo resuelve, la dotación de la Convocatoria. 
El importe máximo de la ayuda no excederá de 600 €.
SEGUNDA.- Requisitos. Podrán concurrir a esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos: 
a) Ser natural de la provincia de Alicante, o residir en ella, al menos, en los tres últimos años anteriores a la presente anualidad. 
b) Estar considerado/a como deportista de elite de la Comunidad Valenciana, debiendo figurar en la lista de deportistas de élite correspondiente a los resultados deportivos del año 2014, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), núm. 7500, de 8 de abril de 2015 (Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura i Esport de 1 de abril de 2015) y posterior modificación publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), núm. 7535, de 28 de mayo de 2015 (Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura i Esport de 19 de mayo de 2015), o haber figurado en alguno de los listados de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en los últimos tres años, anteriores a la presente anualidad (2012, 2013 y 2014).
TERCERA.- Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
La presentación de solicitudes en la Oficina de Correos, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales (BOE, nº 313 de 31 de diciembre de 1999). 
En consecuencia, aquellas solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos y que entren en el Registro General de la Diputación fuera del plazo establecido en las Bases de la Convocatoria, deberán llevar estampado (en la carátula de la solicitud) el sello de dicha Oficina con indicación expresa de la fecha, al objeto de determinar si la misma fue presentada dentro del plazo señalado en las Bases de la convocatoria, ya que, en otro caso, se entenderán presentadas fuera de plazo. 
La mera presentación de la solicitud en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de que el/la solicitante cumple las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. 
El Área de Deportes pondrá a disposición de los/las interesados/as el modelo de instancia, que se adjunta como ANEXO (solicitud) a estas Bases, en la sede electrónica de la página web de la Diputación provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es). 
CUARTA.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 1 al 20 de octubre de 2015, a.i.}

V Certamen Nacional de Teatro Amateur Antonio Ferrer "El Cartero". 2016. Ajuntament de Calp.

bases y convocatoria del V CERTAMEN NACIONAL DE TEATRO AMATEUR “ANTONIO FERRER EL CARTERO”., con el contenido y alcance siguiente: 
1.- PARTICIPANTES Podrán concurrir en este certamen los grupos de teatro de todo el ámbito nacional, no profesionales, entendiéndose como tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural sin ánimo de lucro. 
2.- INSCRIPCIÓN El plazo de inscripción es del 1 de octubre de 2015 al 30 de noviembre de 2015
- La solicitud de participación y la documentación necesaria, se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección: 
Ayuntamiento de Calp 
V CERTAMEN NACIONAL DE TEATRO AMATEUR 
Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) 
Av. Ifach nº 12, 03710 Calp (Alicante) 
Las solicitudes podrán encontrarlas en la oficina virtual de la web : www.calp.es o en ANEXO I de las presentes bases. Para cualquier aclaración sobre el certamen, los interesados podrán ponerse en contacto a través de correo electrónico: certamen@ajcalp.es 
 - Las agrupaciones no profesionales que deseen participar deberán remitir dentro el plazo previsto la solicitud de participación debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación: 
 - Nombre del grupo o asociación cultural , localidad y domicilio social, teléfono de contacto y correo electrónico.
- Historial del grupo, fotografías y críticas de prensa, si las hubiera. 
 - Se deberá adjuntar ficha técnica completa de la obra donde se haga constar el autor, director, el reparto, duración de la obra, breve sinopsis, iluminación y sonido necesario (plano de luces, si es posible, fotografía o dibujo de la escenografía) y otros aspectos de interés así como copia del libreto teatral de la obra a representar en formato papel y/o digital. 
 - Cada grupo deberá aportar una grabación de la obra en sistema de CD o DVD, anotándose en dicho soporte los datos de identificación, domicilio, y teléfono de contacto de la persona responsable. También se adjuntarán algunas fotografías representativas de la obra. 
 - Fotocopia del C.I.F y declaración de la exención del I.V.A, carácter social de la asociación en su defecto. 
 - La obra a escenificar podrá ser en castellano o en valenciano 
 - La duración de las obras estará comprendida entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 90 minutos. 
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bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.


Orden AAA/1980/2015, de 23 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Orden esta constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación. 
También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. 
Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3, letra l). 
2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro: 
a) En el aseguramiento de otoño, las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación: 
1.º Plantaciones de secano: 
Con barbado: 4 años.
Con planta injertada: 3 años. 
2.º Plantaciones de regadío: 
Con barbado: 3 años. 
Con planta injertada: 2 años. 
b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono. 
c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo. 
d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.
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tarifa de último recurso de gas natural (en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015)

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015, serán los indicados a continuación: 
__________________ Tarifa: . . . . . . Fijo (€/cliente)/mes . . . -- . . Variable cent/kWh 
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . . . . . . . . 4,36 . . -- . . 5,125575 
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . 8,84 . . -- . . 4,438175 
Segundo. Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015, serán los indicados a continuación:
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Cuarto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

bolsas de empleo de Cocineros, Enfermero/a, Fisioterapeuta y Personal de Servicios en la provincia de Soria. Administración de la Comunidad de Castilla y León

Efectuar convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal de las competencias funcionales de:
– Cocineros (Grupo III) 
– Enfermero/a (Grupo II) 
– Fisioterapeuta (Grupo II) 
– Personal de Servicios (Grupo V), en el ámbito de la provincia de Soria, conforme a las siguientes:
BASES 
Primera.– Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto constituir las bolsas de empleo de personal laboral temporal en la provincia de Soria de las competencias funcionales de Cocineros, Enfermero/a, Fisioterapeuta y Personal de Servicios, a fin de seleccionar personal laboral de estas competencias para la prestación de servicios de carácter temporal en centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en ese ámbito provincial.
Segunda.– Constitución de las bolsas de empleo. 1.– Las bolsas de empleo se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para cada competencia funcional en la base tercera, y presenten la solicitud de admisión para cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para cada una de las competencias funcionales. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «S», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.
3.– La no presentación a la prueba correspondiente que se convoque supone la exclusión definitiva de la bolsa de empleo que se constituya. 
Tercera.– Requisitos de los aspirantes. 1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos.
c) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la competencia que se solicita.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma competencia funcional o especialidad de la presente convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos en su Estado a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación, exigida para la competencia funcional a la que opte, o poseer, en su caso, la competencia funcional reconocida en relación con aquélla a la que se presenta:
Cocineros: Título académico oficial de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente, o poseer la competencia funcional reconocida en su caso. Asimismo, podrán acceder a esta competencia los trabajadores con dos años de experiencia en la competencia funcional de Ayudante de Cocina en el ámbito empresarial a que se extiende el Convenio para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta.
Enfermero/a:  Título académico universitario de Diplomado en Enfermería, Graduado en Enfermería o equivalente.
Fisioterapeutas: Título académico universitario de Diplomado en Fisioterapia, Graduado en Fisioterapia equivalente.
Personal de Servicios: Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo.
A estos efectos, se entiende por competencia funcional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla yLeón y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como período de prueba. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
f) No pertenecer a ninguna bolsa de empleo vigente, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la competencia funcional convocada.
2.– Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Sexta.– Formalización de la solicitud. 1.– Las solicitudes de participación en estas pruebas selectivas se deberán formalizar y cumplimentar por los interesados en cuya bolsa pretendan integrarse, a través del formulario que aparece publicado en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como modelo Anexo II, con sujeción a las instrucciones que se establecen en el Anexo III de esta convocatoria, y se dirigirán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria, órgano gestor del procedimiento, ubicada en la calle Linajes, n.º 1.– CP 42002 Soria. 
Los aspirantes deberán presentar una solicitud por cada competencia en la que pretendan ser incluidos.
En todo caso, para su válida admisión se requerirá la presentación en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a las condiciones determinadas en el siguiente apartado de esta base.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito presentado en el plazo de presentación de solicitudes.
2.– Las solicitudes se presentarán el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» {del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2015, a.i.} y se podrá efectuar por cualquiera de las dos formas siguientes:
a) Presencialmente, en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo I, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
b) Telemáticamente. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática (código 712).
Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos diferenciadores, elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
En el supuesto de que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud, ésta se aportará presencialmente en los lugares que precisa la letra anterior de este apartado y base.

martes, 29 de septiembre de 2015

Sábado 10 de Octubre, a las 19:30 horas. Concierto del pianista "Antonio Galera López", en el Salón de Actos del Conservatorio Profesional de Música de Xàbia.


Estimados amigos:
Apam Arst&Music en Colaboración con las áreas de Cultura y Turismo del MI Ayuntamiento de Xàbia, les invita al próximo Concierto, en este caso, con el afamado pianista valenciano, Antonio Galera López (www.antoniogaleralopez.com [1]), que tendrá lugar  el Sábado 10 de Octubre, en el Salón de Actos del Conservatorio Profesional de Música de Xàbia a las 19.30 horas. 
La entrada será un donativo de 5 EUR que la Asociación usará para la realización de la IV Edición del Concurso Internacional de Piano "VIla de Xàbia".

PODRÁN ADQUIRIR SUS TICKETS DESDE LAS 18.30H EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA (C / RAFAEL ECHAGÜE- EN FRENTE DEL CENTRO SOCIAL),
LLAMANDO AL 607627094- 675364184 (MÓNICA) O EN RESERVAS@APAM-JAVEA.COM_
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1 Arquitecte/a Tècnic/a. (A2) , per Concurs específic. Ajuntament de Vilafranca del Penedès (Barcelona)

BASES DEL CONCURS-OPOSICIÓ PER A LA SELECCIÓ D’UN ARQUITECTE/A TÈCNIC/A
1. Objecte de la convocatòria. Aquestes bases tenen per objecte la regulació del procediment per a la selecció d’un/a Arquitecte/a Tècnic/a de la plantilla de personal laboral:
Plantilla de personal laboral.
Denominació : Arquitecte/a Tècnic/a
Grup: A, subgrup A2. Complement de Destinació 20
Adscripció orgànica: Serveis Urbanístics
Tipologia de jornada: Jornada ordinària.
Nombre de places: 1.
Sistema de selecció: Concurs específic
...
2. Requisits de participació
Els i les aspirants hauran de reunir, amb referència a la data de finalització del termini de presentació d’instàncies, els requisits següents:
a) Tenir nacionalitat espanyola o de qualsevol dels altres Estats membres de la Unió Europea o d’Estats als quals, en virtut de Tractats internacionals subscrits per la Unió Europea i ratificats per Espanya, els sigui aplicable la lliure circulació de treballadors en els termes que aquesta es troba definida en el Tractat Constitutiu de la Comunitat Europea. També podran accedir, qualsevol que sigui la seva nacionalitat, els cònjuges dels espanyols i dels nacionals d’altres Estats membres de la Unió Europea, sempre que no estiguin separats de dret, així com els seus descendents o els del cònjuge sempre que no estiguin separats de dret i siguin menors de 21 anys o majors, dependents.
b) Tenir 16 anys i no haver complert 65 en la data que finalitzi el termini de presentació de sol·licituds.
c) Posseir la capacitat funcional pel desenvolupament de les tasques.
d) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per accedir al cos o escala de funcionari, o per exercir funcions similars a les que desenvolupaven en el cas del personal laboral, del qual hagi estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no ha de trobar-se inhabilitat o en situació equivalent
ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi en el seu Estat, en els mateixos termes per accedir a l’ocupació pública.
e) Estar en possessió del Grau universitari d’Enginyeria de l’Edificació, antiga Arquitectura Tècnica, o titulació equivalent.
f) Estar en possessió del certificat de nivell C de català de la Secretaria de Política Lingüística o equivalent.
3. Presentació de sol·licituds. 3.1 Documentació necessària per participar.
Les persones interessades a participar en la convocatòria han de presentar, dins del termini i en el lloc establerts en la base 3.2., la documentació següent:
a) Instància de sol·licitud de participació en la convocatòria, amb indicació expressa del procés selectiu al qual fa referència.
b) Fotocòpia del document nacional d’identitat.
c) Fotocòpia del títol acadèmic requerit en la base 2a. Si es tracta d’un títol obtingut a l’estranger, cal que estigui homologat per part del Ministeri d’Ensenyament, Cultura i Esports i que se’n presenti la corresponent traducció jurada.
d) Currículum vitae en el qual s’especifiqui, com a mínim, la informació següent:
- Dades personals i de contacte.
- La formació acadèmica reglada.
- La formació complementària, amb indicació del nombre d’hores lectives de cada curs o seminari.
- L’experiència laboral, amb indicació dels diversos càrrecs ocupats, temps durant el qual s’ocuparen i detall de les funcions desenvolupades.
- Els coneixements i certificats lingüístics.
- Els carnets de conduir de què hom disposa.
e) Documentació acreditativa de l’experiència laboral i de la formació complementària al·legades. Per exemple:
- Per experiència professional a l’administració pública en llocs de treball de caràcter tècnic relacionats directament amb les funcions a desenvolupar: Certificat de serveis prestats en model Annex I, signat per fedatari públic.
- Pel que fa a l’experiència laboral en el sector privat, fotocòpia de l’Informe de la Vida Laboral, emès per la Tresoreria General de la Seguretat Social i qualsevol document que acrediti, d’una banda, el temps treballat, i de l’altra, la categoria professional i/o les funcions o projectes desenvolupats en cada lloc de treball.
- Pel que fa a la formació, fotocòpia de les titulacions o certificats formatius emesos pel centre corresponent. En el cas que s’al·legui una titulació emesa a l’estranger, la persona aspirant haurà d’aportar certificat oficial de reconeixement o convalidació a Espanya.
- L’experiència laboral o la formació que s’al·leguin en el procés però que no resultin acreditades mitjançant la documentació adient no seran objecte de valoració en la fase de concurs.
- Fotocòpia compulsada de la documentació acreditativa d’estar en possessió, si escau, del nivell C de català de la Secretaria de Política Lingüística, equivalent o superior, d’acord amb l’Ordre VCP/491/2009, de 12 de novembre (DOGC 5511), per la qual es refonen i s’actualitzen els títols, diplomes i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística, modificada per l’Ordre VCP/233/2010, de 12 d’abril (DOGC 5610). En cas de no presentar-se l’acreditació documental corresponent, caldrà realitzar la prova de coneixements de la llengua catalana prevista en la base 7.2.
Els mèrits que constin al currículum però que no quedin acreditats documentalment no seran valorats.
3.2 Lloc i termini de presentació de sol·licituds. Les sol·licituds per participar en la convocatòria es poden presentar al Registre General de l’Ajuntament, dins del termini improrrogable de vint dies naturals a comptar des de l’endemà de la publicació de la present convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,{del 30 de setembre al 19 d'octubre de 2015, a.i.} o bé mitjançant alguna de les altres formes previstes per l’article 38.4 de la Llei 39/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.  www.vilafranca.cat