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viernes, 28 de diciembre de 2018

tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2019

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2019, serán los indicados a continuación:

Tarifa
Fijo Variable
(€/Cliente)/mes cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 4,27 5,590330
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 8,38 4,902930

miércoles, 30 de diciembre de 2015

tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2016

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2016, serán los indicados a continuación:

Tarifa: ___________________________________ .....  Fijo (€/cliente)/mes  _.....  Variable cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año ......................... 4,34 ....  4,939289
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.. 8,67 ..... 4,251889

miércoles, 30 de septiembre de 2015

tarifa de último recurso de gas natural (en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015)

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015, serán los indicados a continuación: 
__________________ Tarifa: . . . . . . Fijo (€/cliente)/mes . . . -- . . Variable cent/kWh 
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . . . . . . . . 4,36 . . -- . . 5,125575 
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . 8,84 . . -- . . 4,438175 
Segundo. Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2015, serán los indicados a continuación:
...
Cuarto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

martes, 30 de diciembre de 2014

tarifa de último recurso de gas natural.

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2015, serán los indicados a continuación:
Tarifa . . Fijo (Euros/Cliente)/mes . . . Variable cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. . . . 4,36 . . . . 5,533309
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. . . . 8,84 . . . 4,845909
Segundo. Los precios sin impuestos de la tarifa de suministro de gas natural aplicables a los consumidores de las Islas Canarias, que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2015, serán los indicados a continuación:
Tarifa . . Fijo (Euros/Cliente)/mes . . Variable cent/kWh
T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. . . . 4,36 . . . 5,533309
T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. . . 8,84 . . . 4,845909
T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. . . . 60,38 . . .  4,225963
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. . .  181,72 . . . 3,915463
Tercero. Los valores de los parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de metodología de cálculo, y sus actualizaciones, son los siguientes:
Tmbuque = 111.536 m3
Cm1 (TUR.1) = 2.465 kWh/cliente
Cm2 (TUR.2) = 9.724 kWh/cliente
fc = 0,36
%GNL (expresado en tanto por uno) = 0,46
fconv = 6.840 kWh/m3 GNL
Emax (TUR.1) = 12 GWh/día
Emax (TUR.2) = 39 GWh/día
GNd (TUR.1) = 14.537 MWh/día
GNd (TUR.2) = 46.514 MWh/día
Número consumidores TUR.1 (n1) = 3.965.407
Número consumidores TUR.2 (n2) = 3.208.956
mr = 0,005%, mt = 0,2%, md = 1%

lunes, 19 de mayo de 2014

Información Pública de la autorización administrativa para la “Memoria General de Previsión Anual 2014, de construcción de las extensiones de redes existentes de distribución de gas natural”, en la provincia de Alicante, solicitada por Redexis Gas, S.A.U. Expediente número CBREDE/2013/6/03.

Información Pública de la autorización administrativa para la “Memoria General de Previsión Anual 2014, de construcción de las extensiones de redes existentes de distribución de gas natural”, en la provincia de Alicante, solicitada por Redexis Gas, S.A.U. Expediente número CBREDE/2013/6/03.  [BOP-Alacant Nº 94 de 19/05/2014]
A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y conforme con el apartado 2 de la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación.
Peticionario: Redexis Gas Distribución, S.A.U., con domicilio social en la calle Nueva, nº 1 bis, de Elda.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa para la Memoria General de Previsión Anual 2014, para la construcción de las instalaciones de extensiones de redes de distribución existentes de gas natural, en la provincia de Alicante.
Características de las instalaciones:
- Tipo de gas: Gas natural en canalización enterrada.
- Instalaciones: 10.130 m de nuevas extensiones de red de polietileno, en municipios de la provincia de Alicante, en los que la distribuidora Redexis Gas Distribución, S.A.U., dispone de autorización administrativa para la distribución de gas natural.
Municipios:
La autorización afecta a los términos municipales de Albatera, Almoradí, Aspe, Banyeres de Mariola, Castalla, Dénia, El Verger, Elda, Jijona, Monóvar, Novelda, Ondara, Onil, Pego, Petrer y Sax.
Lo que se hace público para conocimiento general y poder examinar los proyectos respectivos, en el Servicio Territorial de Energía, C/ Churruca, 29 – 2ª Planta de Alicante (C.P. 03003), y presentar, por duplicado, en dicho Centro las alegaciones que consideren oportunas  en el plazo de veinte díasa partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.{del 20 de mayo al 9* de junio de 2014, a.i.}

jueves, 2 de enero de 2014

Tarifa de Último Recurso (TUR) de Gas Natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2014

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en  vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2014, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo (€/Cliente)/mes - - - Variable cent./KWhTUR.1  Consumo inferior o igual a 5.000 KWh/año ..... 4,38 - - - 5,725877
TUR.2   Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 8,88 - - - 5,038477
...

martes, 9 de abril de 2013

sol·licitud d’Estudi de Integració Paisatgística pel Projecte d’ANTENA D’ALTA PRESSIÓ «A» Per Suministre de GAS NATURAL (T.M. de Gata de Gorgos)

AYUNTAMIENTO GATA DE GORGOS. -INFORMACIÓN PÚBLICA PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PROYECTO DE ANTENA POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL página 25 [butlletí oficial de la província - alacant, 8 abril 2013 - n.º 65]
Edicte de l’Ajuntament de Gata de Gorgos sobre informació pública del Plan de Participació Púbica i del Estudi de integració Paisatgística pel PROJECTE D’ANTENA D’ALTA PRESSIÓ «A» PER SUMINISTRE DE GAS NATURAL (T.M. de Gata de Gorgos).
Ha estat presentada sol·licitud d’Estudi de Integració Paisatgística pel PROJECTE D’ANTENA D’ALTA PRESSIÓ «A» PER SUMINISTRE DE GAS NATURAL (T.M. de Gata de Gorgos), al qual s’acompanya, Pla de Participació Pública i Estudi d’Integració Paisatgística, a l’empara d’allò previst en l’article, 86 de la L. 30/1992, Art. 17.2 i 58.2 del Decret 120/ 2006, d’11 d’agost, pel qual s’aprova el Reglament de Paisatge de la Comunitat Valenciana, sotmetent a informació pública l’expedient, mitjançant la seua inserció al Butlletí Oficial de la Província i al Tauler d’Anuncis de l’Ajuntament, advertint la possibilitat de formular al·legacions en el termini de 20 dies hàbils, comptats des de la publicació del present edicte en el Butlletí Oficial {del 9 d' abril al 2* de maig de 2013,a.i.}; per la qual cosa, podrà consultar la documentació, de dilluns a divendres en horari de 9 a 14 hores, en el departament d’urbanisme d’aquest Ajuntament, així com a la Pagina Web institucional del mateix Ajuntament
(www.gatadegorgos.org).

miércoles, 12 de diciembre de 2012

autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, junt amb l’addenda, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, a la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara, en concret, la seua utilitat pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03)

Conselleria d’Economia, Indústria i Comerç. . RESOLUCIÓ de 14 de novembre de 2012, de la Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga a autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, junt amb l’addenda, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, a la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara, en concret, la seua utilitat pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03). [2012/11280]
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado antena de alta presión A para suministro de gas natural al término municipal de Gata de Gorgos y sus instalaciones auxiliares, junto a la addenda, en los términos municipales de Pedreguer y de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03). [2012/11280]
Vist l’expedient amb referència CBREDE 2005/71/03 incoat davant del Servici Territorial d’Energia d’Alacant, a instàncies de Gas Alicante, SAU, relatiu a les sol·licituds de 30 de setembre i 14 de desembre de 2005, complementades en data 16 d’abril de 2006, d’autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, aprovació del projecte d’execució i declaració, en concret, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, en la província d’Alacant.
S’hi adjunta exemplar del projecte tècnic d’execució firmat per tècnic competent.
... Esta Direcció General d’Energia resol:
I. Atorgar autorització administrativa a l’empresa Endesa Gas Distribución, SAU, per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural en el terme municipal de Gata de Gorgos i addenda a esta i les seues instal·lacions auxiliars, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, de la província d’Alacant.
La present autorització quedarà sotmesa a les condicions que figuren a continuació:
...

II. Aprovar el projecte d’execució del gasoducte denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i addenda a este, firmats per tècnic competent, les característiques principals del qual s’indiquen a continuació i sotmetentlos a les condicions que igualment es relacionen:
· Tipus de gas: gas natural.
· Punt de connexió: posició 02 del gasoducte de transport secundari Marina Alta, situada en el terme municipal de Pedreguer (Alacant), autoritzat mitjançant la Resolució de 20 de desembre de 2010, d’esta Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga a Endesa Gas Transportista, SL, autorització administrativa per a la construcció de les installacions corresponents al gasoducte de transport secundari denominat Marina Alta als termes municipals de Dénia, el Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia, s’aprova el projecte d’execució, addenda I i addenda II i es declara en concret la seua utilitat pública.
· Traçat: discorrerà pels termes municipals de Pedreguer i Gata de Gorgos, amb una afecció de 3.618 metres. La conducció en Ø 4 discorre en paral·lel a dos metres del projectat gasoducte de transport secundari de Marina Alta. Continua en sentit sud-est vorejant el desenrotllament d’un polígon industrial de Pedreguer fins que a l’arribar a les proximitats del terme municipal de Gata de Gorgos, ajustant-se el traçat als vials i rotondes del planejament previst per este municipi per al polígon industrial de Plans, fins a arribar a les línies de FC de Dénia-Alacant.
Una vegada creuat el ferrocarril es prolonga la conducció en direcció est seguint el paral·lelisme amb el gasoducte de transport secundari Marina Alta i creua la carretera CV-738 i a l’arribar al vèrtex V-31 abandona el paral·lelisme del gasoducte per a girar en sentit sud. Creuant la carretera CV-734 s’introduïx en la zona del planejament unitat d’execució SORTS-3 de l’Ajuntament de Gata de Gorgos a través d’un futur vial d’estes. Finalment arriba a les proximitats del nucli urbà de Gata de Gorgos, on s’ubicarà un armari de regulació amb vàlvula abans i després d’este i d’on partirà la xarxa de distribució del municipi.
· Estación de regulació i mesura (ERM): s’instal·la ERM d’APA/MPA de cabal nominal 2x3.000 Nm³/h de pressió d’entrada màxima 16 bar i d’eixida regulable entre 0.4 i 0.1 bar.
· Canonades: en un sol ramal principal, d’acer al carboni de 4’’de diàmetre especificació API 5L, qualitat grau Gr. B, amb una pressió màxima de 16 bar. Les canonades discorreran soterrades a les profunditats següents:
– En condicions normals d’estesa de la conducció, la profunditat mínima és d’un metre sobre la seua generatriu superior.
– En l’encreuament de rius, torrents o rierols importants, s’ha previst aconseguir una profunditat mínima de soterrament, entre 1,50 m i 2,50 m, així mateix, en els encreuaments de carreteres, autovies, autopistes i altres vials, la canonada s’instal·larà a 1,50 m, com a mínim.
– En tot cas, s’ajustaran als condicionats dels informes dels organismes consultats, el contingut dels quals ha sigut acceptat per l’empresa peticionària.
El cabal de disseny considerat és de 1.000 m³(n)/h.
· Instal·lacions auxiliars: vàlvules de seccionament i derivació, vàlvules de tall tipus bola o esfera i protecció catòdica, per mitjà de la instal·lació d’ànodes de sacrifici de magnesi. Junt amb la conducció de gas s’instal·larà un conducte buit de polietilé (bitub o tritub) per a la protecció de cables de telecomunicacions que puguen instal·lar-se.
· Pressupost: quatre-cents cinc mil noranta-cinc euros amb vint-i-huit cèntims (405.095,28 €).
Les condicions a què està sotmesa la mencionada aprovació són les següents:
...
III. Declarar, en concret, la utilitat pública del gasoducte i de l’addenda al projecte inicial autoritzat en el punt primer de la present resolució, la qual cosa porta implícita la necessitat d’ocupació dels béns i drets afectats i implica la urgent ocupació d’estos als efectes de l’article 52 de la Llei d’Expropiació Forçosa, concretant-se en una afecció a les finques particulars, incloses en la relació annexa, amb l’abast i els efectes previstos en l’article 107 de la Llei 34/1998, de 7 d’octubre, del Sector d’Hidrocarburs, i els articles 109.1, 110, 111, i 112.3 del Reial Decret 1434/2002, de 27 de desembre, pel qual es regulen les activitats de transport, distribució, comercialització, subministrament i procediments d’autorització d’instal·lacions de gas natural.
Relació concreta i individualitzada de béns i drets afectats del projecte i addenda: antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos. Alacant
Localitat: Gata de Gorgos.
...
Localitat: Pedreguer.

jueves, 31 de marzo de 2011

TUR : Tarifas de último recurso en gas natural y energía eléctrica.

Gas natural. Precios
Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
PDF (BOE-A-2011-5759 - 3 págs. - 192 KB)
Otros formatos

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
Tarifa _ Término . . . . Fijo (€/cliente)/mes - - - Variable cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . .4,09 --- 5,105351
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . .8,33 - - - 4,498251

Sector eléctrico

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.
PDF (BOE-A-2011-5760 - 4 págs. - 219 KB)
Otros formatos

Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en cada período tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 75,93 euros/MWh.
CE1 = 79,17 euros/MWh.
CE2 = 57,20 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
Término de energía: TEU.
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0 = 0,140069 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1 = 0,168965 euros/kWh.
TEU2 = 0,060407 euros/kWh.
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2011.

martes, 3 de agosto de 2010

s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favo

Conselleria d'Infraestructures i Transport
RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General d'Energia per la qual es resol la concurrència de peticionaris i s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favor d'Endesa Gas Distribución, SA. Expedients: CBREDE/2005/22/03 i CBREDE/2005/56/03. [2010/8502] (pdf 307KB)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Único.- La concurrencia de peticionarios a la autorización administrativa para la gasificación del municipio de Jávea, denegando el resto de solicitudes que conforman y que han sido acumuladas al presente expediente y otorgar a Endesa Gas Distribución, SA autorización administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Jávea, en la provincia de Alicante, y cuyas características principales son:
– Sujeto: Endesa Gas Distribución, SA.
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
– Plan de Expansión.- La Fase I, que se ejecutará en las dos primeras anualidades, se corresponde con la red básica descrita anteriormente, tal y como se refleja en el plano del proyecto Zonificación, correspondiente a la Zona 1 y la Zona 2.
La Fase II se corresponde con la Zona 3 a ejecutar a partir del tercer año y sucesivos, en relación con la evolución real de la demanda de consumos, así como del crecimiento vegetativo de las tres zonas descritas.
– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la misma constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución una garantía por valor de 13.846’65 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de la instalación que figura en el expediente de solicitud, a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
2. Endesa Gas Distribución, SA cumplirá con las obligaciones que se señalan estrictamente en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en particular referida al ámbito geográfico de la presente autorización, cuando sea necesario atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
11. En relación con el proyecto técnico de ejecución deberá hacerse mención, de acuerdo con las características que vienen recogidas en el resuelvo único, de la situación urbanística y administrativa actualizada de las áreas que comprenden cada una de las fases de expansión, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y en particular de las actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, incluida la zona de playa, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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martes, 29 de junio de 2010

tarifa de último recurso de gas natural. (a partir del 30 de Junio de 2010, inclusive)

Gas natural. Precios. Resolución de 25 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
PDF (BOE-A-2010-10318 - 3 págs. - 192 KB)
Primero.–Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
TarifaTérmino: Fijo (€/Cliente)/mes __ Variable cent/kWh
TUR.1 - Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 3,90 __ 4,759404
TUR.2 - Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 7,84 __ 4,195204
Quinto.–Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

viernes, 26 de febrero de 2010

puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 3098 . Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Artículo 1. Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
1. A todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado.
2. A todos los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural le serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en tanto no se adapte dicho real decreto a lo establecido en la Ley 12/2007, de 2 de julio.
Artículo 2. Derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso.
1.
Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores en el artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el comercializador de último recurso tendrá la obligación de atender las solicitudes de suministro de gas de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. 2. La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que cobrarán los comercializadores de último recurso a los consumidores que, teniendo derecho a acogerse a ella, efectivamente se acojan a la misma. según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso. Acogerse a la tarifa de último recurso en ningún caso podrá estar condicionado a la contratación de servicios cualesquiera diferentes al suministro de gas natural ofrecidos por la comercializadora de último recurso.
Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 1 de junio de 2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos notificarán al Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las medidas que prevén adoptar en relación a estos contratos y enviarán una carta informativa a los clientes afectados informándoles del cambio normativo y de las medidas adoptadas..
3. Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas.
Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato del cliente.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El precio que deberán pagar los consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, por el gas consumido durante el período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador, será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación de atender las solicitudes de suministro de determinados consumidores, establecida en el apartado 3 anterior, cuando el contrato de suministro previo hubiera sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplicará a dichos consumidores lo dispuesto respecto de la suspensión del suministro en el artículo 57 del capítulo VIII del título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
5. Los comercializadores de último recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
6. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se regulará el régimen transitorio de adaptación para los consumidores que, como consecuencia de cambios del umbral máximo de consumo del suministro de último recurso dejen de tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
Durante dicho régimen transitorio, los comercializadores de último recurso informarán adecuadamente a los consumidores sobre, al menos, los siguientes elementos: la desaparición de determinadas tarifas de último recurso, la duración del periodo transitorio, las tarifas que se aplicarán durante el mismo y la necesidad de realizar un contrato de suministro de gas a precio libre.
7. En el caso de que un consumidor conectado a redes de presión de servicio menor o igual a 4 bares y acogido a la tarifa de último recurso vigente, excediese el límite máximo establecido para acogerse a las mismas, sin que hubiese formalizado un nuevo contrato de suministro con un comercializador a precio libre, el comercializador de último recurso que le estuviera suministrando deberá seguir atendiéndole durante un periodo máximo de tres meses. El precio a pagar por dicho suministro será la tarifa de último recurso que le hubiera sido aplicada con anterioridad.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con un comercializador, se le aplicará lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
El comercializador de último recurso deberá notificar al consumidor, en la primera factura, la necesidad de realizar un contrato de suministro de gas con cualquiera de los comercializadores autorizados, incluyendo la relación de comercializadores publicada en la página web de la Comisión Nacional de Energía al efecto. Además se le indicará que, si transcurrido dicho plazo de tres meses, no se hubiese subscrito dicho contrato y continuase consumiendo gas, únicamente se le suministrará durante un mes adicional al precio correspondiente a los consumidores sin derecho a TUR y sin contrato de suministro a precio libre.
Artículo 3. Medidas de promoción de la competencia.
1. En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas distribuidoras deberán facilitar, a través de su página web y cada vez que sean requeridas por un consumidor, el listado de empresas comercializadoras facilitado por la Comisión Nacional de Energía con sus respectivos números de teléfono de atención al cliente y direcciones de página web, especificando cuáles han asumido la obligación de suministro de último recurso. 2. Los comercializadores deberán publicar y mantener actualizados, en su página web, los precios de venta del suministro de gas natural y todas las condiciones contractuales de los servicios de suministro de gas de las ofertas de suministro que sean de aplicación a consumidores conectados a redes de presión de servicio menor o igual a 4 bares.En caso de que un comercializador no tenga ninguna oferta de suministro de gas para este segmento de mercado, también indicará esta circunstancia en su página web. El acceso a esta información será libre sin requerir registro previo.
Para facilitar a los consumidores la comparación entre las ofertas de los distintos proveedores, los comercializadores deberán publicar en su página web unas fichas resumen con las condiciones principales de sus ofertas de suministro de gas a los consumidores de menos de 50.000 kWh/año, de acuerdo con un formato estándar, que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía mediante resolución, en un plazo de seis meses. Dichas fichas serán publicadas en la página web de la Comisión Nacional de Energía.
3. Para promover la contratación electrónica, la Oficina de Cambio de Suministrador elaborará, en un plazo máximo de tres meses y en colaboración con la Comisión Nacional de Energía, una propuesta de procedimiento para el desarrollo de la contratación electrónica del suministro de gas, para su aprobación por el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición adicional única. Listado de comercializadores.
1. En el plazo de siete días desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas comercializadoras deberán remitir su número de teléfono de atención al cliente y dirección de página web a la Comisión Nacional de Energía, para ser incluidos en el listado de comercializadores a que hace referencia el artículo 3.
2. La Comisión Nacional de Energía deberá publicar y mantener actualizado dicho listado en su página web antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto.