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miércoles, 9 de octubre de 2019

bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Aprobación de las bases que regulan la convocatoria para la formación de ocho bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil.
Por Resolución de Alcaldía número 3148, 3149 y 3150, de fecha 24 de septiembre de 2019, se han aprobado las Bases que regulan la convocatoria para la formación de ocho bolsas de trabajo: Oficial de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Electricidad, Ayudante de Oficios de Jardinería, Ayudante de Oficios de Obras y Servicios, Oficial de Oficios de Jardinería, Operario de Limpieza, Conserje Mantenedor y Educadora Infantil. 
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Arco nº1 o por cualquier otro medio que autorice el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto de las bases del BORM. {del 10 al 23 de octubre de 2019,a.i.}
Las Bases de la presente convocatoria y sucesivos trámites y actuaciones del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 

miércoles, 14 de marzo de 2018

11 plazas: 8 Oficial/a de Oficios (Ebanistería, Dorado y Estuco, Jardinería, Calefacción, Carpintería, Electricidad, Guarnicionería), 2 Ayudante/a Especialista (Sastrería y Reprografía), 1 Titulado/a Grado Medio, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Primero.
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional con las especialidades profesionales que figuran relacionadas en el anexo a la presente resolución.
Segundo.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Tercero. Las bases de la convocatoria se harán públicas, al menos, en las páginas web www.patrimonionacional.es/contratacion/empleo-publico, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
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ANEXO
Relación de plazas convocadas
Especialidad: Titulado/Titulada Grado Medio
Grupo profesional: 2.
Dirección de las Colecciones Reales.
Número de orden: 1. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Ebanistería.
Dirección de las Colecciones Reales.
Número de orden: 2. Número de plazas acceso general: Dos. Titulación: Técnico Superior de la Familia Profesional de Madera, Mueble y Corcho o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Dorado y Estuco.
Dirección de las Colecciones Reales.
Número de orden: 3. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Jardinería.
Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Número de orden: 4. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior en Paisajismo y Medio rural, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Calefacción.
Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Número de orden: 5. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos o en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y proceso, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Carpintería.
Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Número de orden: 6. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior de la Familia Profesional de Madera, Mueble y Corcho o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Electricidad.
Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Número de orden: 7. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o en Instalaciones Electrotécnicas.
Especialidad: Oficial/Oficiala de Oficios
Grupo profesional: 3C. Sub: Guarnicionería.
Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Número de orden: 8. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico Superior en Curtidos o en Diseño Técnico en Textil y Piel, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Ayudante/Ayudanta Especialista
Grupo profesional: 4A. Sub: Sastrería.
Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Número de orden: 9. Número de plazas acceso general: Una. Titulación: Técnico de la Familia Profesional de Textil, Confección y Piel, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Especialidad: Ayudante/Ayudanta Especialista
Grupo profesional: 4A. Sub: Reprografía.
Dirección de Administración y Medios.
Número de orden: 10. Número de plazas acceso discapacidad: Una. Titulación: Técnico de la Familia Profesional de Artes Gráficas o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.

martes, 17 de octubre de 2017

1 Director/a, 1 Profesor/a, 1 Administrativo/a, 4 Monitor/a (1 Electricidad, 1 Fontanería, 1 Albañilería, 1 Carpintería)proyecto POEJ . Ajuntament de Paterna (Horta Nord-València)

- Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación de las bases de proceso de selección de varias plazas de personal directivo, docente y administrativo del proyecto POEJ.
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía nº 2790, de fecha 25 de septiembre de 2017 ,se aprobaron las bases reguladoras que han de regir el proceso de selección para la cobertura temporal de las plazas de personal directivo, docente y de apoyo del proyecto POEJ y que a continuación se transcriben literalmente:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE LAS PLAZAS DE PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO DEL PROYECTO POEJ (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)
Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudad AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES
El objeto de las presentes bases es la regulación de selección, mediante convocatoria libre, para la contratación temporal del personal directivo, docente y de apoyo que ha de desarrollar el proyecto POEJ y que figuran relacionados en el Anexo I.
La realización del proceso selectivo convocado, se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen los procesos selectivos del personal con carácter temporal para la ejecución de programas, servicios o proyectos en colaboración con otras administraciones públicas u otras propias de esta Entidad Local que revistan tal carácter temporal.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Las bases de esta convocatoria se establecen con el fin de que los aspirantes, que accedan a las plazas convocadas, posean las condiciones precisas para desempeñar con eficacia las diversas funciones específicas que conllevan los puestos de trabajo expuestos.
Dichos puestos no se consideran incluidos en las correspondientes plantilla o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos siguientes:
1.
Tener la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, aquéllas que determina la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y los incorporados tras la modificación efectuada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas). Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En el supuesto de que el aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los estados no miembros de la Unión Europea, se tendrá en cuenta la siguiente consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y concordantes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de junio, el Real Decreto 1099/1986, de 29 de mayo, el Real Decreto 1119/1986, de 19 de mayo, y el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en el supuesto de que un aspirante sea extranjero, nacional de alguno de los estados que no son miembros de la Unión Europea, donde se ha hecho efectiva la libre circulación de trabajadores, el nombramiento que se celebre estará condicionado, en su formalización y continuidad, a la obtención y la renovación del permiso de trabajo y las demás autorizaciones.
2. Tener cumplidos 18 años, y no haber alcanzado la edad de 65.
3. Las personas extranjeras que no pertenezcan a alguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea deberán tener permiso de trabajo con una duración mínima superior a la del proyecto a realizar, la titulación exigida para el puesto al que optan homologada por el Estado español, así como conocimientos suficientes de lengua castellana.
4. Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos por el puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO I, en la fecha en que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.
5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones por sentencia firme.
6. Quienes tengan la condición de minusválidos/as deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de esta convocatoria mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la ley 13/82 de 7 de abril.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as se someterán al régimen de incompatibilidades vigente.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo enunciado los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen, en la fecha de terminación del plazo para su presentación, todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna, durante el plazo de CINCO DIAS HABILES contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 18 al 24 de octubre de 2017, a.i.}
Las bases se publicarán íntegramente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y complementariamente y sin carácter oficial en la página web. www.paterna.es
A la instancia se acompañará:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Curriculum Vitae actualizado
- Títulos académicos poseidos
- Documentación a efectos de justificar los méritos que se alegan mediante fotocopias autentificadas de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos que figuren como valorables en la fase de concurso. En los cursos de formación se deberá aportar los diplomas o certificados de los mismos, donde se indique las horas y contenidos formativos.
- La experiencia profesional se acreditará con los documentos probatorios que el/la aspirante considere convenientes y además, ineludiblemente, mediante certificación acreditativa de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, aportación de contratos o certificados de empresa. En caso de autónomos: informe de vida laboral y la acreditación del alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
- Situación laboral de desempleo (deberá acreditarse con una certificación actualizada del Centro SERVEF de Empleo en la que figure expresamente la condición de desempleado).
No se valorarán aquellos méritos que no estén debidamente acreditados en el momento de presentación de solicitudes o formen parte de los requisitos de acceso al puesto al que se aspira.
En el caso de optar a varios puestos de trabajo se deberá presentar una solicitud por puesto y un "curriculum vitae" con su documentación para cada uno de los puestos. El solicitante deberá además indicar el orden de preferencia respecto de cada puesto, que será tenido en cuenta en el proceso selectivo.
La instancia solicitud para tomar parte en el proceso selectivo también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Ley 39/2015, de 1 de octubre), en cuyo caso la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Paterna, a la siguiente dirección de correo electrónico: peconomica@ayto-paterna.es adjuntando la documentación presentada. Si no se recibe dicha comunicación dentro del plazo de presentación de solicitudes, no podrá ser admitido en el proceso selectivo.
ANEXO I
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO CONTRATO (DURACIÓN Y JORNADA) REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS

DIRECTOR/A · Duración: 12 meses
· Jornada: 100% · Titulación Universitaria
PROFESOR/A · Duración: 12 Meses
· Jornada: 100% · Diplomado o Grado Magisterio/ o titulación universitaria, con CAP o Máster equivalente y B2 de inglés.
PERSONAL ADMINISTRATIVO · Duración: 12 meses
· Jornada: 100% · FP II Administración · GS Administración y Finanzas
MONITOR/A EN ELECTRICIDAD · Duración: 12 meses
· Jornada: 100% · Graduado en Educación Secundaría o Graduado Escolar o experiencia profesional como oficial de 1ª en la especialidad
MONITOR/A EN  FONTANERÍA · Duración: 12 meses
· Jornada: 100% · Graduado en Educación Secundaría o Graduado Escolar o experiencia profesional como oficial de 1ª en la especialidad
MONITOR/A EN ALBAÑILERÍA · Duración: 12 meses
· Jornada: 100% · Graduado en Educación Secundaría o Graduado Escolar o experiencia profesional como oficial de 1ª en la especialidad
MONITOR/A EN CARPINTERÍA · Duración: 12 meses
· Jornada:100% · Graduado en Educación Secundaría o Graduado Escolar o experiencia profesional como oficial de 1ª en la especialidad

viernes, 30 de mayo de 2014

contenido mínimo y el modelo de Factura de Electricidad.

Primero. Objeto. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del contenido y el formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia (COR) a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
Segundo. Contenido de la factura para consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y para consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado. El modelo de factura de electricidad que se establece en la presente resolución para los consumidores acogidos a las modalidades recogidas en el apartado tercero de la misma constará de las siguientes áreas, cada una de los cuales contendrá la información indicada en los modelos de los anexos.
Anverso de la primera hoja (tamaño A4).
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.
El formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
En dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura.
Deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.
Podrá incluirse en este área un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia.
Podrán realizarse los ajustes necesarios para permitir que el contenido del área se adapte a las características del sobre de envío que utilice la comercializadora de referencia.
e) Información del consumo eléctrico.
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo aparecerán en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar estos datos de forma clara, según se dispone en los modelos recogidos en los anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de que el suministro se encuentre acogido a modalidad con discriminación horaria, la información relativa a los consumos deberá desglosarse en tantas columnas como periodos tarifarios se encuentren recogidos en la normativa vigente, indicándose las horas comprendidas en cada periodo.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con un comercializador en mercado libre cuyas características de suministro correspondan a un peaje de acceso que contenga 6 periodos tarifarios, la disposición del contenido de este área podrá alterarse ligeramente con el objetivo de que se recoja la totalidad de la información que se establece para la misma en la presente resolución.
Para los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, en el caso de que el suministro no disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, de acuerdo con lo dispuesto en los modelos de los anexos I y II, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Para confirmar que su consumo está bien facturado, introduzca los datos de consumo en el periodo y fechas de lectura (marcados en color) en la herramienta publicada en la página web de la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados www.cnmc.es »
En el caso de que el suministro disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión se omitirá dicho texto.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de contrato en libre mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo del anexo III, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Su consumo se ha facturado teniendo en cuenta el peaje de acceso que corresponde a su suministro y el precio del término de coste horario de energía correspondiente al peaje de acceso 2.0 A, ambos conceptos con un recargo del XX%.»
El porcentaje que se incluirá será el que esté establecido en la normativa vigente.
Se reserva un espacio en el que deberá incluirse un gráfico de barras representativo de la evolución del consumo siguiendo las pautas siguientes:
– Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
– El gráfico contendrá los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
– El consumo en cada mes será indicado mediante barras verticales.
En el caso de suministros acogidos a discriminación horaria, existirá una barra de diferente color para cada periodo tarifario.
El color de las barras se mantendrá invariable para los diferentes meses.
Si existiesen consumos estimados, el color de las barras que los representen deberá ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
– El formato en el que se indicarán los meses en el eje de las abscisas será «mes-XX», donde mes será el nombre del mes, que podrá aparecer abreviado, y XX serán las dos últimas cifras del año correspondiente.
– En el caso en que la facturación sea bimestral, aparecerán en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por el comercializador de referencia (mínimo 14 meses).
– En el caso en que la facturación sea mensual, aparecerán en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Deberán incluirse leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales indicará el consumo medio en kWh del periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Adicionalmente, conforme se indica en los modelos de los anexos, deberá incluirse un texto bajo el gráfico de barras con el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros y el consumo acumulado del último año en kWh.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos.
En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.
– Tipo de contador.
Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.
Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
– Peaje de acceso.
– Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
– Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
– En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.
Reverso de la primera hoja (tamaño A4).
g) Destino del importe de la factura.
En esta área, el destino del importe total de la factura se desglosará atendiendo a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución, del siguiente modo:
– «costes regulados», divididos a su vez en:
a) incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos;
b) coste de redes de transporte y distribución;
c) otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit);
– «coste de producción de electricidad y margen de comercialización»;
– «impuestos aplicados», indicando, en su caso, la parte correspondiente a los impuestos de ámbito estatal y a los impuestos de ámbito autonómico aplicados.
Se incluirá una leyenda bajo el diagrama definido en el apartado octavo de la presente resolución, con el texto siguiente:
«A los importes indicados en el diagrama debe añadirse, en su caso, el importe del alquiler de los equipos de medida y control.»
h) Detalle de la factura.
El detalle incluirá, según se indica en los anexos de la presente resolución, los cálculos a partir de los cuales se obtienen las cuantías de los importes totales reflejados en el área c).
En el caso de que el suministro cuente con discriminación horaria, el desglose se efectuará por periodo de facturación de los recogidos en la normativa actual.
Asimismo, en el caso de que el consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, haya optado por una facturación mensual sin disponer de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, o en el caso de que existan consumos estimados por otros motivos, se procederá del siguiente modo:
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura estimada, se hará constar dicha circunstancia, indicando «consumo estimado»;
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura real, se indicará de manera diferenciada la regularización del pago del mes anterior detrayendo la cuantía estimada el mes anterior.
En el caso de que en el periodo de facturación hubieran estado vigentes precios regulados diferentes, se desglosarán de forma separada las cantidades obtenidas para los periodos en que estuvieron vigentes cada uno de los precios.
Se desglosarán de forma independiente las regularizaciones u otros conceptos que, en su caso, se efectúen, incluyendo en esta área las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
En todo caso, deberá aparecer en esta área la referencia a la normativa que fija los precios regulados que aparezcan en ella.
Anverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
i) Información para el consumidor.
Se incluirá la información que aparece en los modelos de los anexos de la presente resolución.
– En el caso de que no se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«En cumplimiento de la normativa, su factura se ha realizado con base en lecturas reales que se efectúan bimestralmente. En el caso de que usted haya dado su consentimiento expreso para que la facturación sea mensual o en otros casos que hubieran dado lugar a una facturación estimada, los pagos a que den lugar las estimaciones de consumo en los meses en los que no haya lectura, se considerarán pagos a cuenta, objeto de regulación en la primera factura que se realice con consumos reales.»
– En el caso de que se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«Sus facturas se realizan mensualmente con base en lectura reales.»
Reverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este área queda reservada para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Tercero.
Formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Cuarto.
Contenido mínimo de la factura para consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
Quinto.
Modelo voluntario de factura para consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogido a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
Séptimo.
Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras.
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.

Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.


martes, 24 de diciembre de 2013

5 Auxiliar Administrativo, 1 Arquitecto Técnico, 1 Técnico de Medio Ambiente, 1 Profesor Educador Infantil, 1 Educador Social (Juventud), 1 Técnico Auxiliar Educación (Juventud), 3 Especialista Conductor, 3 Especialista Electricidad, 3 Peón de Servicios, 1 Coordinador Deportes, ... Ayuntamiento de Albolote (Granada/Andalucía)

Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Ayuntamiento de Albolote (Granada), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» número 232, de 10 de diciembre de 2013, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 242, de 12 de diciembre de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
– Cinco plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico de Medio Ambiente, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Ordenanza Servicios Generales-Reprografía, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Profesor Educador Infantil, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Coordinador de Cultura, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Operario de Vigilancia (Deportes), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Coordinador Deportes, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Educador Social (Juventud), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Técnico Auxiliar Educación (Juventud), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Tres plazas de Peón de Servicios, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Tres plazas de Especialista Conductor, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Dos plazas de Especialista Electricidad, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Tres plazas de Locutor a tiempo parcial, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
– Una plaza de Control de Sonido a tiempo parcial, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de diciembre de 2013 al 13 de enero de 2014, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, se harán públicos en el «Boletín Oficial» de la provincia (cuando proceda de conformidad con la bases), y serán expuestos en los tablones de edictos del Ayuntamiento.  albolote.org

sábado, 3 de agosto de 2013

TUR: precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece en su artículo 7.2 que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes.
... los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 25 de junio de 2013, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el tercer trimestre de 2013 resultó de 47,95 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el tercer trimestre de 2013 resultó de 55,21 euros/MWh.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero. Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, fijando sus valores en los siguientes:
– Término de potencia:
TPU = 35,649473 euros/kW y año
– Término de energía: TEU
– Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,124985 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,150108 euros/kWh
TEU2= 0,058633 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,149838 euros/kWh
TEU2= 0,068148 euros/kWh
TEU3= 0,050522 euros/kWh
Segundo. Lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas de la fecha de entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

martes, 14 de mayo de 2013

se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el segundo trimestre de 2013.

Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el segundo trimestre de 2013.
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
En el artículo 6 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de distribuidores o comercializadores de último recurso correspondiente.
En la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el segundo trimestre de 2013, y como precio de las subastas de los comercializadores de último recurso el precio calculado como media ponderada por potencia del precio resultante en la vigésimo segunda subasta CESUR, realizada el 20 de marzo de 2013, con entrega para el segundo trimestre de 2013, de los dos productos subastados, base y punta. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios el 20 por ciento, el 20 por ciento y el 60 por ciento respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el segundo trimestre de 2013 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 45,72 euros/MWh.

jueves, 28 de febrero de 2013

tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de marzo de 2013. Se revisa el coste de producción de energía eléctrica.


Segundo. Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de marzo de 2013, fijando sus valores en los siguientes:
– Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
– Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,150938 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,183228 euros/kWh.
TEU2= 0,063770 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,184298 euros/kWh.
TEU2=
0,077720 euros/kWh.

TEU3= 0,052775 euros/kWh.
Tercero. Lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas del día 1 de marzo de 2013.

jueves, 31 de marzo de 2011

TUR : Tarifas de último recurso en gas natural y energía eléctrica.

Gas natural. Precios
Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
PDF (BOE-A-2011-5759 - 3 págs. - 192 KB)
Otros formatos

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
Tarifa _ Término . . . . Fijo (€/cliente)/mes - - - Variable cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . .4,09 --- 5,105351
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año . .8,33 - - - 4,498251

Sector eléctrico

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011.
PDF (BOE-A-2011-5760 - 4 págs. - 219 KB)
Otros formatos

Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en cada período tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 75,93 euros/MWh.
CE1 = 79,17 euros/MWh.
CE2 = 57,20 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
Término de energía: TEU.
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0 = 0,140069 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1 = 0,168965 euros/kWh.
TEU2 = 0,060407 euros/kWh.
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2011.

martes, 17 de agosto de 2010

1 especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, por 6 meses, , con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres de la Diputaci

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE www.ladipu.com
ANUNCIO
Por Decreto de la señora Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 10 de agosto de 2010 –dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1603/2007, de 19 de julio-, se aprueba y convoca el procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, en régimen de contratación laboral temporal, con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto regular el
procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, para atender necesidades estructurales, con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres, en régimen de contratación laboral temporal, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La duración inicial del contrato será de seis meses.
Las retribuciones brutas anuales serán, de conformidad con lo dispuesto en el vigente convenio Colectivo:
- Sueldo Base: el correspondiente al subgrupo de clasificación C1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. (8.816,52 euros)
- Complemento de destino: el correspondiente al nivel 17 (4.703,04 euros) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.
- Complemento Específico: 5.676,84 euros.
- Más las pagas Extraordinarias y las adecuaciones previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010.
A las retribuciones anteriores se le aplicarán las reducciones previstas en el Real Decreto Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Segunda- Requisitos de los aspirantes.
I- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama de Automoción, Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Estar en posesión del permiso de conducir C, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con permisos de conducir obtenidos en el extranjero deberán acreditar que han sido convalidados u homologados por la autoridad competente, al permiso C.
II- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
III- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral temporal.
Tercera- Solicitudes. I- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia:
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae
y la documentación complementaria prevista en la Base Quinta.
El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 17 agost 2010 - n.º 156].
III- Las instancias se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia {del 18 al 27 de Agosto de 2010, a.i.} la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en días y horas hábiles de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (calle Tucumán, número 8 de Alicante), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
V- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo la lista de admitidos y excluidos. El día en que se reunirá la Comisión Técnica de Valoración para proceder a la Fase de Valoración contenida en la Base Quinta se publicará con una antelación de 72 horas, en el tablón de anuncios ubicado en el edificio de la calle Tucumán, 8, de Alicante.
Quinta- Procedimiento de selección.
5.1- Fase de valoración y acreditación de los méritos. Para valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, tales como vida laboral y contratos de trabajo.
Para valorar los apartados de formación complementaria y otros méritos, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite los mismos.
Se establecen como criterios de valoración, atendiendo a la naturaleza y funciones del puesto, los siguientes:
5.1.1- Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de naturaleza igual o similar al objeto de la presente convocatoria, al menos durante cinco años, ponderándose este mérito en relación con el contenido de los trabajos desempeñados por el aspirante.
La puntuación máxima a conceder por este apartado, será de 5 puntos.
5.1.2- Formación Complementaria: Se valorará la asistencia a cursos de formación relacionados directamente con el puesto de trabajo que se convoca.
En particular se valorarán los de diagnosis y sistemas eléctricos, diagnosis e inyección electrónica y los de climatización.
La puntuación máxima total en este apartado será de 3 puntos.
5.1.3- Otros méritos específicos: Se valorarán los conocimientos de informática, la formación complementaria en materia de recepción y atención al cliente, la experiencia desarrollada en talleres de servicios oficiales de marcas, y la posesión de otras titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida en la convocatoria que tengan relación con el puesto de trabajo.
La puntuación máxima total en este apartado será de 2 puntos.
5.2- Prueba Teórico-Práctica: La Comisión Evaluadora de Selección convocará a los cinco aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación tras la valoración de la fase anterior, para celebrar una prueba teórico-práctica relacionada con los cometidos propios del puesto objeto de esta convocatoria, donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes para el desempeño del puesto objeto de esta convocatoria.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Prueba por la Comisión de Selección Evaluadora, será anunciada en el tablón de anuncios, con al menos 72 horas a su fecha de realización. Ello, sin perjuicio de que se intente la notificación individual por vía telefónica de los interesados. Al aspirante que no compareciere a la prueba teórico-práctica se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.
5.3- Puntuación final: La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y la Prueba, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 20 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.