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miércoles, 4 de marzo de 2015

Titulaciones Aeronáuticas: exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014).

... convocar para el año 2015 exámenes para la obtención de la licencia de mantenimiento de aeronaves, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales. Toda persona que aspire a la obtención por parte de la Aesa de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014.
La Aesa convoca exámenes ordinarios para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.
Debido a las diferencias de cualificación del antiguo sistema nacional con el estándar de la Parte 66, también se convocan exámenes que permiten superar las limitaciones y las diferencias establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Edición 2 Revisión 2, de marzo de 2010.
Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen.
El candidato no podrá volverse a examinar de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.
Los periodos previstos en el punto 66.A.25 se aplican a cada examen, excepto a los módulos que se hubieran aprobado como parte de una licencia de otra categoría, cuando la licencia ya se haya emitido.
El número máximo de intentos consecutivos para cada módulo es de tres. Se autorizan más series de tres intentos siempre que entre ellas transcurra un plazo de espera de un año. Este criterio será de aplicación en los exámenes realizados a partir del 1 de agosto de 2012.
El solicitante deberá confirmar por escrito a Aesa en la solicitud de examen, el número y las fechas de los intentos realizados durante el año anterior y la organización o la autoridad competente en la que tuvieron lugar. Aesa será responsable de verificar el número de intentos dentro de los plazos aplicables.
1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19.03.1997).
1.2.1 Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.
Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la Dgac, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la Aesa. Se realizará una convocatoria anual del examen práctico en las especialidades de Mecánica y Aviónica, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados. Corresponde a la Aesa, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.
En línea con los cambios regulatorios a nivel europeo, que han establecido limitaciones en el plazo previsto para demostrar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y experiencia, y presentar la solicitud de licencia o anotación de habilitación de tipo, se hace necesario establecer requisitos similares que garanticen que la demostración de conocimientos teóricos y prácticos no estén obsoletos.
Por otra parte, los ejercicios teóricos de los exámenes de acuerdo con normativa nacional han dejado de realizarse, habiéndose sustituido por los exámenes según la normativa europea Parte 66. Por tanto, es justificado establecer un periodo para la finalización progresiva del sistema nacional de formación de técnicos de mantenimiento.
En este sentido, el ejercicio práctico deberá completarse antes del 1 de marzo de 2016, no realizándose más convocatorias de ejercicios prácticos a partir de esta fecha.
Los ejercicios prácticos se compondrán de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
En la especialidad de Mecánica, para obtener la calificación de Apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los ejercicios efectuados (planta de potencia, helicóptero, general/componentes y supuesto práctico), no siendo aceptable para obtener la calificación de Apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de los ejercicios o una nota inferior a 5 puntos en más de dos ejercicios.
En la especialidad de Aviónica, para obtener la calificación de Apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los ejercicios efectuados (laboratorio y avión), no siendo aceptable para obtener la calificación de Apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de los ejercicios.
1.2.2 Técnicos de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros.
Las pruebas a realizar constarán de un examen teórico y de un examen práctico.
El examen teórico de globos constará de 32 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 40 minutos para responder.
El examen práctico de globos consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de globos y sus componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
El examen teórico de veleros y motoveleros constará de 52 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 65 minutos para responder.
El examen práctico de veleros y motoveleros consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de veleros y motoveleros, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes. 2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014.
Exámenes ordinarios:
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: no se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Formación: no se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Exámenes de limitaciones: Estar en posesión del «Apto» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves Tma emitida por la Dgac, o una licencia Lma Parte 66 emitida tras el proceso de conversión por la Dgac / Aesa.
Exámenes de diferencias: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves Tma emitida por la Dgac, o una licencia Lma Parte 66 emitida tras el proceso de conversión por la Dgac / Aesa.
2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19.03.1997).
2.2.1 Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la Dgac. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
2.2.2 Técnicos de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros.
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: mantenimiento en aeronaves propias: 1 año justificando al menos 5 revisiones anuales y/o equivalentes, ó 5 años como piloto propietario/usuario de la aeronave (justificado mediante certificado de matrícula / cuaderno de la aeronave / cartilla de vuelos).
Mantenimiento a terceros:
– 2 años para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos (especialidad de Mecánica).
– 3 años para aspirantes que hayan superado los estudios de FP II / Ciclo Formativo de Grado Superior (especialidad de Mecánica).
– 5 años en mantenimiento de aeronaves (rama Mecánica) para aspirantes que no justifiquen una formación específica.
3. Solicitudes. Habrá tres modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los exámenes prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (Ue) No 1321/2014, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en Senasa o bien imprimir el formato existente en la página webwww.senasa.es  – Exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – Descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de Senasa, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes. 4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, siendo comunicado dicho periodo en la página web de Senasa con una antelación de al menos dos meses antes de que se efectúen los exámenes de la convocatoria.
6. Lugares de examen. 6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas para técnicos de mantenimiento de aeronaves en las especialidades de Mecánica y Aviónica según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).
6.2 La sede de realización de las pruebas teórico-prácticas para técnicos de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Ocaña (Toledo), Autovía A-4, Km. 64,2.
6.3 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014, será la sede de Senasa en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la Aesa designe.
ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2015:
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves: Mayo 2015: 64ª convocatoria.
Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros: Abril 2015: 18ª convocatoria.
Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (Ue) No 1321/2014 para el año 2015:
Marzo 2015: 26.ª convocatoria.
Junio 2015: 27.ª convocatoria.

Noviembre 2015: 28.ª convocatoria

martes, 17 de agosto de 2010

1 especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, por 6 meses, , con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres de la Diputaci

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE www.ladipu.com
ANUNCIO
Por Decreto de la señora Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 10 de agosto de 2010 –dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1603/2007, de 19 de julio-, se aprueba y convoca el procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, en régimen de contratación laboral temporal, con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto regular el
procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, para atender necesidades estructurales, con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres, en régimen de contratación laboral temporal, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La duración inicial del contrato será de seis meses.
Las retribuciones brutas anuales serán, de conformidad con lo dispuesto en el vigente convenio Colectivo:
- Sueldo Base: el correspondiente al subgrupo de clasificación C1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. (8.816,52 euros)
- Complemento de destino: el correspondiente al nivel 17 (4.703,04 euros) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.
- Complemento Específico: 5.676,84 euros.
- Más las pagas Extraordinarias y las adecuaciones previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010.
A las retribuciones anteriores se le aplicarán las reducciones previstas en el Real Decreto Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Segunda- Requisitos de los aspirantes.
I- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama de Automoción, Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Estar en posesión del permiso de conducir C, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con permisos de conducir obtenidos en el extranjero deberán acreditar que han sido convalidados u homologados por la autoridad competente, al permiso C.
II- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
III- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral temporal.
Tercera- Solicitudes. I- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia:
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae
y la documentación complementaria prevista en la Base Quinta.
El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 17 agost 2010 - n.º 156].
III- Las instancias se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia {del 18 al 27 de Agosto de 2010, a.i.} la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en días y horas hábiles de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (calle Tucumán, número 8 de Alicante), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
V- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo la lista de admitidos y excluidos. El día en que se reunirá la Comisión Técnica de Valoración para proceder a la Fase de Valoración contenida en la Base Quinta se publicará con una antelación de 72 horas, en el tablón de anuncios ubicado en el edificio de la calle Tucumán, 8, de Alicante.
Quinta- Procedimiento de selección.
5.1- Fase de valoración y acreditación de los méritos. Para valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, tales como vida laboral y contratos de trabajo.
Para valorar los apartados de formación complementaria y otros méritos, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite los mismos.
Se establecen como criterios de valoración, atendiendo a la naturaleza y funciones del puesto, los siguientes:
5.1.1- Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de naturaleza igual o similar al objeto de la presente convocatoria, al menos durante cinco años, ponderándose este mérito en relación con el contenido de los trabajos desempeñados por el aspirante.
La puntuación máxima a conceder por este apartado, será de 5 puntos.
5.1.2- Formación Complementaria: Se valorará la asistencia a cursos de formación relacionados directamente con el puesto de trabajo que se convoca.
En particular se valorarán los de diagnosis y sistemas eléctricos, diagnosis e inyección electrónica y los de climatización.
La puntuación máxima total en este apartado será de 3 puntos.
5.1.3- Otros méritos específicos: Se valorarán los conocimientos de informática, la formación complementaria en materia de recepción y atención al cliente, la experiencia desarrollada en talleres de servicios oficiales de marcas, y la posesión de otras titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida en la convocatoria que tengan relación con el puesto de trabajo.
La puntuación máxima total en este apartado será de 2 puntos.
5.2- Prueba Teórico-Práctica: La Comisión Evaluadora de Selección convocará a los cinco aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación tras la valoración de la fase anterior, para celebrar una prueba teórico-práctica relacionada con los cometidos propios del puesto objeto de esta convocatoria, donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes para el desempeño del puesto objeto de esta convocatoria.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Prueba por la Comisión de Selección Evaluadora, será anunciada en el tablón de anuncios, con al menos 72 horas a su fecha de realización. Ello, sin perjuicio de que se intente la notificación individual por vía telefónica de los interesados. Al aspirante que no compareciere a la prueba teórico-práctica se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.
5.3- Puntuación final: La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y la Prueba, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 20 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.