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lunes, 19 de octubre de 2015

se convocan para el año 2016 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, según normativa nacional.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/19/pdfs/BOE-A-2015-11247.pdfResolución de 23 de septiembre de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2016 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, según normativa nacional.
1. Normas generales. Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la AESA. Se realizarán dos convocatorias extraordinarias del examen práctico en las especialidades de Mecánica (subespecialidades de Aviones de turbina, Aviones de pistón, Helicópteros de turbina y Helicópteros de pistón) y Aviónica.
Corresponde a la AESA, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.
En línea con los cambios regulatorios a nivel europeo, que han establecido limitaciones en el plazo previsto para demostrar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y experiencia, y presentar la solicitud de licencia o anotación de habilitación de tipo, se hace necesario establecer requisitos similares que garanticen que la demostración de conocimientos teóricos y prácticos no estén obsoletos.
Por otra parte, los ejercicios teóricos de los exámenes de acuerdo con normativa nacional han dejado de realizarse, habiéndose sustituido por los exámenes según la normativa europea Parte 66. Por tanto, es justificado establecer un periodo para la finalización progresiva del sistema nacional de formación de técnicos de mantenimiento.
En este sentido, las dos convocatorias extraordinarias deberán completarse antes del 1 de marzo de 2016, no realizándose más convocatorias de ejercicios prácticos a partir de esa fecha.
Los ejercicios prácticos se compondrán de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
1.1 Mecánica. Cada aspirante podrá elegir examinarse de cualquiera de las subespecialidades de Mecánica:
– Aviones de turbina.
– Aviones de pistón.
– Helicópteros de turbina.
– Helicópteros de pistón.
Los exámenes parciales de los que se compone cada subespecialidad de Mecánica son los siguientes:
– Aviones de turbina: planta de potencia (turbina), general/componentes y supuesto práctico.
– Aviones de pistón: planta de potencia (motor alternativo), general/componentes y supuesto práctico.
– Helicópteros de turbina: planta de potencia (turbina), helicóptero y general/ componentes.
– Helicópteros de pistón: planta de potencia (motor alternativo), helicóptero y general/ componentes.
Para obtener la calificación de apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los exámenes parciales efectuados en función de la subespecialidad solicitada, no siendo aceptable para obtener la calificación de apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de ellos o una nota inferior a 5 puntos en más de uno.
1.2 Aviónica. Los exámenes parciales de los que se compone la especialidad de Aviónica son:
– Laboratorio.
– Avión.
Para obtener la calificación de apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los exámenes parciales efectuados, no siendo aceptable para obtener la calificación de apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de ellos.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según parte 145, subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
3. Solicitudes. 3.1. Los aspirantes a la realización de los exámenes prácticos amparados por la Normativa Nacional solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando el modelo de impreso recogido en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en SENASA o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es – exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar los datos personales, fecha de la convocatoria, especialidad y subcategoría a las que aspira.
3.3. SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicadas en su página web: www.senasa.es – Exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – Precios. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). La hoja de autoliquidación de tasas para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página web de SENASA.
3.4. Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante.
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes. 4.1. El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, las dos convocatorias extraordinarias, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2. El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, siendo comunicado dicho periodo en la página web de SENASA con una antelación de al menos dos meses antes de que se efectúen los exámenes de la convocatoria.   ...
ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2016
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.
Enero 2016: 65.ª convocatoria.
Febrero 2016: 66.ª convocatoria.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Titulaciones Aeronáuticas: exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014).

... convocar para el año 2015 exámenes para la obtención de la licencia de mantenimiento de aeronaves, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales. Toda persona que aspire a la obtención por parte de la Aesa de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014.
La Aesa convoca exámenes ordinarios para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.
Debido a las diferencias de cualificación del antiguo sistema nacional con el estándar de la Parte 66, también se convocan exámenes que permiten superar las limitaciones y las diferencias establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Edición 2 Revisión 2, de marzo de 2010.
Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen.
El candidato no podrá volverse a examinar de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.
Los periodos previstos en el punto 66.A.25 se aplican a cada examen, excepto a los módulos que se hubieran aprobado como parte de una licencia de otra categoría, cuando la licencia ya se haya emitido.
El número máximo de intentos consecutivos para cada módulo es de tres. Se autorizan más series de tres intentos siempre que entre ellas transcurra un plazo de espera de un año. Este criterio será de aplicación en los exámenes realizados a partir del 1 de agosto de 2012.
El solicitante deberá confirmar por escrito a Aesa en la solicitud de examen, el número y las fechas de los intentos realizados durante el año anterior y la organización o la autoridad competente en la que tuvieron lugar. Aesa será responsable de verificar el número de intentos dentro de los plazos aplicables.
1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19.03.1997).
1.2.1 Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.
Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la Dgac, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la Aesa. Se realizará una convocatoria anual del examen práctico en las especialidades de Mecánica y Aviónica, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados. Corresponde a la Aesa, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.
En línea con los cambios regulatorios a nivel europeo, que han establecido limitaciones en el plazo previsto para demostrar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y experiencia, y presentar la solicitud de licencia o anotación de habilitación de tipo, se hace necesario establecer requisitos similares que garanticen que la demostración de conocimientos teóricos y prácticos no estén obsoletos.
Por otra parte, los ejercicios teóricos de los exámenes de acuerdo con normativa nacional han dejado de realizarse, habiéndose sustituido por los exámenes según la normativa europea Parte 66. Por tanto, es justificado establecer un periodo para la finalización progresiva del sistema nacional de formación de técnicos de mantenimiento.
En este sentido, el ejercicio práctico deberá completarse antes del 1 de marzo de 2016, no realizándose más convocatorias de ejercicios prácticos a partir de esta fecha.
Los ejercicios prácticos se compondrán de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
En la especialidad de Mecánica, para obtener la calificación de Apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los ejercicios efectuados (planta de potencia, helicóptero, general/componentes y supuesto práctico), no siendo aceptable para obtener la calificación de Apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de los ejercicios o una nota inferior a 5 puntos en más de dos ejercicios.
En la especialidad de Aviónica, para obtener la calificación de Apto será necesario que el aspirante obtenga una nota media igual o superior a 5 puntos en el total de los ejercicios efectuados (laboratorio y avión), no siendo aceptable para obtener la calificación de Apto una nota inferior a 3 puntos en cualquiera de los ejercicios.
1.2.2 Técnicos de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros.
Las pruebas a realizar constarán de un examen teórico y de un examen práctico.
El examen teórico de globos constará de 32 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 40 minutos para responder.
El examen práctico de globos consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de globos y sus componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
El examen teórico de veleros y motoveleros constará de 52 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 65 minutos para responder.
El examen práctico de veleros y motoveleros consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de veleros y motoveleros, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes. 2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014.
Exámenes ordinarios:
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: no se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Formación: no se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Exámenes de limitaciones: Estar en posesión del «Apto» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves Tma emitida por la Dgac, o una licencia Lma Parte 66 emitida tras el proceso de conversión por la Dgac / Aesa.
Exámenes de diferencias: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves Tma emitida por la Dgac, o una licencia Lma Parte 66 emitida tras el proceso de conversión por la Dgac / Aesa.
2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19.03.1997).
2.2.1 Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la Dgac. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
2.2.2 Técnicos de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros.
Edad: todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: mantenimiento en aeronaves propias: 1 año justificando al menos 5 revisiones anuales y/o equivalentes, ó 5 años como piloto propietario/usuario de la aeronave (justificado mediante certificado de matrícula / cuaderno de la aeronave / cartilla de vuelos).
Mantenimiento a terceros:
– 2 años para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos (especialidad de Mecánica).
– 3 años para aspirantes que hayan superado los estudios de FP II / Ciclo Formativo de Grado Superior (especialidad de Mecánica).
– 5 años en mantenimiento de aeronaves (rama Mecánica) para aspirantes que no justifiquen una formación específica.
3. Solicitudes. Habrá tres modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los exámenes prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (Ue) No 1321/2014, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en Senasa o bien imprimir el formato existente en la página webwww.senasa.es  – Exámenes oficiales – Técnicos de mantenimiento – Descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de Senasa, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes. 4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, siendo comunicado dicho periodo en la página web de Senasa con una antelación de al menos dos meses antes de que se efectúen los exámenes de la convocatoria.
6. Lugares de examen. 6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas para técnicos de mantenimiento de aeronaves en las especialidades de Mecánica y Aviónica según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).
6.2 La sede de realización de las pruebas teórico-prácticas para técnicos de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Ocaña (Toledo), Autovía A-4, Km. 64,2.
6.3 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (Ue) No 1321/2014, será la sede de Senasa en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la Aesa designe.
ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2015:
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves: Mayo 2015: 64ª convocatoria.
Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros: Abril 2015: 18ª convocatoria.
Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (Ue) No 1321/2014 para el año 2015:
Marzo 2015: 26.ª convocatoria.
Junio 2015: 27.ª convocatoria.

Noviembre 2015: 28.ª convocatoria

lunes, 23 de enero de 2012

exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves.

Resolución de 13 de enero de 2012, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2012 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003).
1. Normas generales.- Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003.
La AESA convoca exámenes ordinarios para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.
Debido a las diferencias de cualificación del antiguo sistema nacional con el estándar de la Parte 66, también se convocan exámenes que permiten superar las limitaciones y las diferencias establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Edición 2 Revisión 2, de marzo de 2010.
Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en los apéndices I y II de la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen. Todos los módulos que componen una categoría o subcategoría completa de licencia de mantenimiento de aeronaves deberán ser aprobados en el plazo de cinco años tras la aprobación del primer módulo. Este período límite de cinco años no será de aplicación en el caso de los módulos comunes a más de una categoría o subcategoría de licencia, en el caso de ampliación de una licencia para incluir otra categoría o subcategoría, pero sí será de aplicación en cuanto al conjunto de módulos complementarios de los que debe examinarse para la ampliación de licencia. El candidato no podrá volver a examinarse de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.
1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19-3-1997) previa a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 2042/2003.
Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la AESA. Se realizarán dos convocatorias anuales del examen práctico, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados. Corresponde a la AESA, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes
2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.
Ordinarios:
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: No se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Formación: No se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Limitaciones: Estar en posesión del «Apto» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
Diferencias: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19-3-1997).
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: Dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
La experiencia que se relaciona anteriormente es requerida para la realización del examen práctico. Adicionalmente, se requerirá experiencia específica, pudiendo estar englobada en la anterior, de acuerdo a la habilitación solicitada.
3. Solicitudes.- Habrá dos modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los examen prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (Ce) 2042/2003, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en Senasa o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es – Seguridad Aeronáutica – Mantenimiento – Descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91 301 94 38; teléfono fax: 91 301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar la titulación, convocatoria, y materias de las que solicita examen. Al final se indicará expresamente «Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea».
3.3 SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicadas en su página web: www.senasa.es – Seguridad Aeronáutica – Mantenimiento – Información General – Precios. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). El formato de autoliquidación para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página web de SENASA.
3.4 En el caso del examen teórico básico según la parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, deberá cumplimentarse una solicitud de matrícula para cada una de las categorías y/o subcategorías de examen a las que opte el aspirante.
3.5 Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante (para pruebas prácticas según Normativa Nacional).
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes
4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria.
4.3 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).
4.4 Para pruebas en base a normativa nacional se acompañarán igualmente documentos sobre formación previa y experiencia del aspirante.
4.5 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador (base 5) de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión en la página web de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.
4.6 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web de SENASA. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.
6. Lugares de examen.- 6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas, para aquellos aspirantes según normativa nacional, serán las instalaciones aeronáuticas de SENASA en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).
6.2 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, será la sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la AESA designe.
6.3 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador mediante su inclusión en la página web de SENASA.
7. Ejecución de los exámenes.- 7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador, y se publicarán mediante su inclusión en la página web de SENASA.
ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2012
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves
Mayo 2012: 60.ª convocatoria.
Octubre 2012: 61.ª convocatoria.
Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros
Abril 2012: 15.ª convocatoria.
Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (Ce) 2042/2003 para el año 2012
Marzo 2012: 17.ª convocatoria.
Junio 2012: 18.ª convocatoria.
Noviembre 2012: 19.ª convocatoria.

domingo, 27 de marzo de 2011

exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aerona

Titulaciones aeronáuticas
Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2011 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003).
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Otros formatos
1. Normas generales. Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes
2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003. Ordinarios:
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: No se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Formación: No se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Limitaciones: Estar en posesión del «APTO» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
Diferencias: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19.03.1997).
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: Dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
La experiencia que se relaciona anteriormente es requerida para la realización del examen práctico. Adicionalmente, se requerirá experiencia específica, pudiendo estar englobada en la anterior, de acuerdo a la habilitación solicitada.
3. Solicitudes.- Habrá dos modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los examen prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (CE) 2042/2003, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en Senasa o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es – Exámenes y licencias de Seguridad Aeronáutica DGAC - Toda la información en materia de exámenes (diferentes tipos de impreso para Normativa Nacional y Parte 66 Reglamento (CE) 2042/2003), presentándolas personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de Senasa, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; teléfono fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes
4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria.
6. Lugares de examen. 6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas, para aquellos aspirantes según normativa nacional, serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).
6.2 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, será la sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la AESA designe.
6.3 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su inclusión en la página web de Senasa. www.senasa.es
ANEXO 2 Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2011
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves
Mayo 2011: 58.ª convocatoria.
Octubre 2011:
59.ª convocatoria.

Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros
Noviembre 2011: 14.ª convocatoria.
Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (CE) 2042/2003 para el año 2011
Junio 2011: 15.ª convocatoria.
Noviembre 2011: 16.ª convocatoria.