Resolución de 13 de enero de 2012, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2012 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003).
1. Normas generales.- Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003.La AESA convoca exámenes ordinarios para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.
Debido a las diferencias de cualificación del antiguo sistema nacional con el estándar de la Parte 66, también se convocan exámenes que permiten superar las limitaciones y las diferencias establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Edición 2 Revisión 2, de marzo de 2010.
Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en los apéndices I y II de la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen. Todos los módulos que componen una categoría o subcategoría completa de licencia de mantenimiento de aeronaves deberán ser aprobados en el plazo de cinco años tras la aprobación del primer módulo. Este período límite de cinco años no será de aplicación en el caso de los módulos comunes a más de una categoría o subcategoría de licencia, en el caso de ampliación de una licencia para incluir otra categoría o subcategoría, pero sí será de aplicación en cuanto al conjunto de módulos complementarios de los que debe examinarse para la ampliación de licencia. El candidato no podrá volver a examinarse de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.
1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19-3-1997) previa a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 2042/2003.
Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la AESA. Se realizarán dos convocatorias anuales del examen práctico, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados. Corresponde a la AESA, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes
2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.
Ordinarios:
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: No se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Formación: No se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.
Limitaciones: Estar en posesión del «Apto» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
Diferencias: Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.
2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19-3-1997).
Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
Experiencia: Dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.
La experiencia que se relaciona anteriormente es requerida para la realización del examen práctico. Adicionalmente, se requerirá experiencia específica, pudiendo estar englobada en la anterior, de acuerdo a la habilitación solicitada.
3. Solicitudes.- Habrá dos modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los examen prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (Ce) 2042/2003, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en Senasa o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es – Seguridad Aeronáutica – Mantenimiento – Descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91 301 94 38; teléfono fax: 91 301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar la titulación, convocatoria, y materias de las que solicita examen. Al final se indicará expresamente «Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea».
3.3 SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicadas en su página web: www.senasa.es – Seguridad Aeronáutica – Mantenimiento – Información General – Precios. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). El formato de autoliquidación para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página web de SENASA.
3.4 En el caso del examen teórico básico según la parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, deberá cumplimentarse una solicitud de matrícula para cada una de las categorías y/o subcategorías de examen a las que opte el aspirante.
3.5 Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante (para pruebas prácticas según Normativa Nacional).
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes
4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.
4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria.
4.3 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).
4.4 Para pruebas en base a normativa nacional se acompañarán igualmente documentos sobre formación previa y experiencia del aspirante.
4.5 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador (base 5) de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión en la página web de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.
4.6 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web de SENASA. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.
6. Lugares de examen.- 6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas, para aquellos aspirantes según normativa nacional, serán las instalaciones aeronáuticas de SENASA en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14. 37893 Matacán (Salamanca).
6.2 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (Ce) 2042/2003, será la sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la AESA designe.
6.3 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador mediante su inclusión en la página web de SENASA.
7. Ejecución de los exámenes.- 7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador, y se publicarán mediante su inclusión en la página web de SENASA.
ANEXO 2
Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2012
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves
Mayo 2012: 60.ª convocatoria.
Octubre 2012: 61.ª convocatoria.
Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros
Abril 2012: 15.ª convocatoria.
Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (Ce) 2042/2003 para el año 2012
Marzo 2012: 17.ª convocatoria.
Junio 2012: 18.ª convocatoria.
Noviembre 2012: 19.ª convocatoria.
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