miércoles, 4 de enero de 2012

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Orden AAA/3590/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
1. Zonas de veda
1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º- 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive y desde el día 16 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 16 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º- 44, 00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º- 31,64’ de latitud Norte y 000º- 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º- 28,17’ Norte y longitud 000º- 19,75’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º descrita en el párrafo anterior y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39º- 44, 40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell, en latitud 38º- 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

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