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miércoles, 3 de septiembre de 2014

vedas temporales para la pesca de las modalidades de palangre de fondo y artes menores en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 53,14’ Norte y el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte, desde el día 16 hasta el día 30 de octubre de 2014, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 48,20’ Norte y el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 44,00’ Norte y el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 38º 16,00’ Norte y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 00º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

jueves, 3 de enero de 2013

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.


1. Zonas de veda. 1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de enero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de Cabo de la Nao, en 38º 44,00’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo del Cabo de la Nao y la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

miércoles, 4 de enero de 2012

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Orden AAA/3590/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.
1. Zonas de veda
1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º- 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2012, ambos inclusive y desde el día 16 hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º- 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 16 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º- 44, 00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º- 31,64’ de latitud Norte y 000º- 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º- 28,17’ Norte y longitud 000º- 19,75’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º descrita en el párrafo anterior y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39º- 44, 40’ Norte y el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º- 21,50’ Norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell, en latitud 38º- 53,14’ Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º- 50,90’ Norte y longitud 000º- 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.