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martes, 20 de noviembre de 2018

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de diciembre de 2018 y el día 31 de enero de 2019, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2018 y el día 5 de enero de 2019, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112964 a 112965 (2 págs.)

viernes, 2 de junio de 2017

vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Tarragona y de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de arrastre a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º–12,2’ de latitud norte y 1º–39,4’ de longitud este y la demora de 123º trazada desde la gola sur del río Ebro, en situación de 40º–40,9’ de latitud norte y 0º–51,3’ de longitud este, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Dentro de esta zona de prohibición queda exceptuada la que se delimita en el apartado c), para la que se respetarán las fechas que en el mismo se establecen.
b) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la gola sur del río Ebro y el paralelo de Almenara en 39º–44,4’ de latitud Norte, desde el día 1 de julio de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
c) Zona marítima comprendida entre las siguientes coordenadas:
Latitud: 40º–52,0’ Norte; Longitud: 1º–26,0’ Este.
Latitud: 40º–58,0’ Norte; Longitud: 1º–40,0’ Este.
Latitud: 40º–34,0’ Norte; Longitud: 1º–42,0’ Este.
Latitud: 40º–30,0’ Norte; Longitud: 1º–30,0’ Este.
Desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de julio de 2017, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta, en situación de 38º–31,64’ de latitud Norte y 000º–57,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º–50,90’ de latitud Norte y 000º–45,70’ de longitud Oeste, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».[«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 45074 a 45075 (2 págs.)]

domingo, 25 de diciembre de 2016

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día de la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de enero de 2017, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2017, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Previo Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90490 a 90491 (2 págs.)]

jueves, 7 de abril de 2016

vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas y durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre el límite sur de la provincia de Tarragona y el paralelo de Almenara, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, de latitud Norte 39º 44,40' y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste y el Sur de la provincia de Alicante, delimitado por la demora de 120º desde la latitud Norte 37º 50,90´ y la longitud Oeste 00º 45,70´, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo anterior podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Se exceptúan las paradas temporales realizadas durante el mes de julio de 2016 en la provincia de Castellón, que no podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

jueves, 3 de enero de 2013

vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.


1. Zonas de veda. 1. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de enero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 39º 44,40 Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de Cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la Punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
3. Queda prohibida la pesca en las modalidades de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a)
Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 10,00’ Norte y el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 34,00’ Norte y el paralelo de Cabo de la Nao, en 38º 44,00’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo del Cabo de la Nao y la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83’ Norte y longitud 000º 24,60’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.