Orden AAA/486/2016, de 31 de marzo, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas y durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre el límite sur de la provincia de Tarragona y el paralelo de Almenara, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 31 de julio de 2016, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, de latitud Norte 39º 44,40' y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste, desde el día 1 de junio de 2016 hasta el día 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64' de latitud Norte y 00º 57,47' de longitud Oeste y el Sur de la provincia de Alicante, delimitado por la demora de 120º desde la latitud Norte 37º 50,90´ y la longitud Oeste 00º 45,70´, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo anterior podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Se exceptúan las paradas temporales realizadas durante el mes de julio de 2016 en la provincia de Castellón, que no podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
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