Edicto del Ayuntamiento de Rocafort sobre convocatoria para la formalización en régimen laboral de relevo, de un contrato de peón de mantenimiento y jardinería, mediante concurso-oposición.
EDICTO
Por Resolución de Alcaldía núm. 486, de fecha 19 de abril de 2016, se ha resuelto aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la formalización de un contrato de relevo de peón de mantenimiento y jardinería, del tenor literal siguiente:
“BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA DE PEÓN DE MANTENIMIENTO Y JARDINERIA, CONTRATO DE RELEVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE NATURALEZA LABORAL.
PRIMERO: Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de 1 plaza de Peón de mantenimiento y jardinería, mediante concurso-oposición, en régimen laboral de relevo.
Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes: las propias de un peón de mantenimiento, limpieza, albañilería, jardinería, adecuación de espacios públicos y cualquier otra actividad, de naturaleza análoga a las anteriores que, eventualmente y en razón a las necesidades municipales, incluido el cementerio municipal, pudieran encomendársele respecto de cualesquiera otras dependencias y/o servicios municipales.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de a edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de del Estatuto de los Trabajadores, los candidatos deberán estar en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el momento de formalizar el contrato de relevo.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias En las solicitudes se deberá indicar formar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Ayuntamiento de Rocafort, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {del 30 de abril al 9 de mayo de 2016, a.i.}
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