Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Primero. Desde las cero horas del día 19 de abril de 2016, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
Término fijo: 1,57 €/mes.
Término variable: 61,7582 cents/kg.2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 47,1673 cents/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido. ...
Tercero. En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional materia prima ($/Tm): propano = 258,5; butano = 287,2.
Fletes ($/Tm): 22,0.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,109967.
Asimismo, se han tenido en cuenta los costes de comercialización que se establecieron en la resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de abril de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de abril de 2016.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de abril de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de abril de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de abril de 2016.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de abril de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
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