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lunes, 14 de mayo de 2018

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2018, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,57 €/mes.
– Término variable: 75,2941 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 60,7153 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero. En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 468,40; butano = 479,00.
Fletes ($/Tm): 12,60.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,227630.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 15 de mayo de 2018, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de mayo de 2018.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 15 de mayo de 2018, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.

lunes, 18 de diciembre de 2017

nuevos precios de venta, (desde el 19/12/2017) antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Desde las cero horas del día 19 de diciembre de 2017, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,57 €/mes.
Término variable: 84,2755 cents/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 69,6967 cents/kg.
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lunes, 16 de octubre de 2017

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Desde las cero horas del día 17 de octubre de 2017

Primero. Desde las cero horas del día 17 de octubre de 2017, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,57 €/mes.
Término variable: 81,0564 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 66,4776 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
...
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 17 de octubre de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de octubre de 2017.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de octubre de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Séptimo. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de octubre de 2017.

lunes, 17 de julio de 2017

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Los nuevos costes de comercialización, sin incluir impuestos, son de 21,3614 c€/kg para las empresas distribuidoras y de 35,9402 c€/kg para los usuarios finales. El nuevo término fijo para usuarios finales es de 1,57 euros/mes.
Segundo. Desde las cero horas del día 18 de julio de 2017, los precios de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,57 €/mes.
– Término variable: 65,5570 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 50,9782 c€/kg.
Tercero. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Cuarto. En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 315,00; butano = 308,90.
Fletes ($/Tm): 18,8.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,122945.
Quinto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 18 de julio de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de julio de 2017.
Sexto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de julio de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Séptimo. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Octavo. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de julio de 2017.

lunes, 19 de junio de 2017

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Desde las cero horas del día 20 de junio de 2017, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo:1,56 €/mes.
Término variable: 69,4146 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 54,9068 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 354,00; butano = 349,40.
Fletes ($/Tm): 19,0.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,105750.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de junio de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de junio de 2017.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de junio de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de junio de 2017.

lunes, 15 de mayo de 2017

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Desde las cero horas del día 16 de mayo de 2017, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,56 €/mes.
– Término variable: 68,6449 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 54,1371 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
http://preciogas.com/sites/all/themes/selectra/images/gas_natural_fenosa_logo200.pngCuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 16 de mayo de 2017.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 16 de mayo de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Séptimo. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de mayo de 2017.

lunes, 18 de abril de 2016

nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Primero. Desde las cero horas del día 19 de abril de 2016, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,57 €/mes.
Término variable: 61,7582 cents/kg.2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 47,1673 cents/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido. ...
Tercero. En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional materia prima ($/Tm): propano = 258,5; butano = 287,2.
Fletes ($/Tm): 22,0.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,109967.
Asimismo, se han tenido en cuenta los costes de comercialización que se establecieron en la resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de abril de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de abril de 2016.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de abril de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.