Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Primero. Desde las cero horas del día 20 de junio de 2017, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo:1,56 €/mes.
Término variable: 69,4146 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 54,9068 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 354,00; butano = 349,40.
Fletes ($/Tm): 19,0.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,105750.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de junio de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de junio de 2017.
Quinto. Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de junio de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de junio de 2017.
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