Seguros agrarios combinados. Orden APM/617/2017, de 12 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
1. Explotaciones, animales y producciones asegurables.
1. Tendrán la condición de asegurables, en el
ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.
b) Todas aquellas que tengan asignado un código
de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en
la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas
y colmenas.
c) Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el
Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen
normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
2. Igualmente son asegurables las explotaciones
que, cumpliendo los requisitos el apartado anterior, realicen su
actividad en explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según
las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
2092/91 y por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de
septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción
ecológica, su etiquetado y su control. Deberán estar sometidas a los
controles que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad
competente u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente
reconocido, así como disponer de un libro de control sanitario
debidamente actualizado y diligenciado.
3. La identificación de las explotaciones
aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados en el
REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
4. Tendrán consideración de explotaciones
diferentes para un mismo asegurado aquellas que disponen de un código
del REGA diferente.
5. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 8.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia