miércoles, 28 de junio de 2017

seguro de explotación de apicultura

1. Explotaciones, animales y producciones asegurables.
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.
b) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.
c) Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
2. Igualmente son asegurables las explotaciones que, cumpliendo los requisitos el apartado anterior, realicen su actividad en explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Deberán estar sometidas a los controles que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido, así como disponer de un libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado.
3. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
4. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquellas que disponen de un código del REGA diferente.
5. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 8.

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