- Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2017 para la concesión de ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
BDNS (Identif.): 348557.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, posean un establecimiento permanente en España válidamente constituido en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio.
La entidad solicitante deberá haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2016 o 2017 resueltas antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y haber obtenido, de acuerdo con el documento "Informe resumido de evaluación" emitido por la Comisión Europea, una puntación igual o superior a 13 puntos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que por la actividad que desarrollen o el sector de actividad al que pertenezcan se encuentren entre las excepciones indicadas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan recibido financiación para la misma solicitud de ayuda en ninguna de las convocatorias de Horizonte Pyme anteriores o que hayan recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias tanto nacionales como europeas.
Segundo. Objeto.
El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020, hayan obtenido el 'seal of excellence' otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 3.700.000,00 €, en subvención que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.775 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 17 de la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 23 de junio de 2017 al 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. [https://sede.micinn.gob.es]
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