Orden ETU/609/2017, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Cofrentes.
Primero. El apartado Dos de la Orden ITC/1571/2011, de 10
de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de
explotación de la Central Nuclear de Cofrentes, queda redactado en los
siguientes términos:
«Dos. Esta autorización producirá efectos a
partir del día 20 de marzo de 2011 y tendrá una validez de diez años. El
titular podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la
central en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de
aprobación del Plan Integral de Energía y Clima. Ello no obstante:
a) En el supuesto de que el referido Plan no
hubiera sido aprobado dos meses antes de la fecha en la que el titular
ha de presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, que
más adelante se establece, podrá deducirse la solicitud de una nueva
autorización con ocasión de tal presentación.
b) En el supuesto de que el referido Plan se
aprobase con una antelación superior a tres años y dos meses respecto de
la fecha de expiración de la presente autorización, se podrá solicitar
una nueva autorización hasta tres años antes de dicha expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de
tres años de antelación a la expiración de la presente autorización de
explotación, el titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al
objeto de que este organismo proceda a su evaluación para prever la
eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso
de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos
siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del
Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en
el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión
del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la
central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de
revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo
los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de
operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto
radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de
revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a
la operación a largo plazo.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2020 el
titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital,
para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente
documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los
documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión
Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo
establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad
Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»;
(iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un
Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y
estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la
experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de
la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los
documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»
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