viernes, 16 de junio de 2017

Ayudas a Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España correspondiente al año 2017

BDNS(Identif.):350017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/350017
Primero.- Beneficiarios:
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD Españolas, inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, con una antigüedad de más de cinco años. Las ONGD que accedan por primera vez a esta convocatoria, deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años. Estas entidades pueden cursar solicitudes individualmente, o en agrupación de dos o más ONGD (exige suscribir un acuerdo de agrupación específico), debiendo cumplir todas ellas los requisitos mencionados.
Segundo.- Objeto:
La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de desarrollo, como de acción humanitaria, como de educación para el desarrollo en España. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Campos de Refugiados Saharauis, Mauritania, Marruecos, Territorios Palestinos, Etiopía, Mali, Níger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Filipinas. También para España en la línea específica de Educación para el desarrollo.
Tercero.- Bases Reguladoras:
La Orden AEC/2909/2011 (BOE 261 de 21 de Octubre de 2011) son las que regulan las bases de esta convocatoria.
Cuarto.- Cuantía:
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional de 19,5 millones de euros.
El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 900.000 euros. Para importes mayores a 600.000 euros, será imprescindible una aportación de fondos adicional a la de la Agencia Española de Cooperación.
Las ONGD que ostenten la condición de ONGD calificadas, podrán cursar únicamente dos solicitudes.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. Para proyectos de desarrollo, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar solicitudes se inicia el día después de la publicación de la convocatoria en el BOE y en Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx) y finaliza transcurridos veinte días hábiles. {del 17 de junio al 14 de julio de 2017, a.i.}
Sexto.- Otros datos:
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el representante legal tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD) disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

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