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jueves, 25 de abril de 2019

subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2019
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  • BDNS(Identif.):450480
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
    Primero. Beneficiarios:
    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
    - que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
    - que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
    Segundo. Objeto:
    La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
    Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Perú, Venezuela, Afganistán, Bangladesh, Filipinas, Iraq, Jordania, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Siria, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Etiopía, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.
    Tercero. Bases Reguladoras:
    Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía:
    El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 6 millones de euros.
    El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€.
    El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
    El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo. {del 26 de abril al 27 de mayo de 2019, a.i.}
    Sexto. Otros datos:
    Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.
    Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

    viernes, 16 de junio de 2017

    Ayudas a Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España correspondiente al año 2017

    BDNS(Identif.):350017
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/350017
    Primero.- Beneficiarios:
    Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD Españolas, inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, con una antigüedad de más de cinco años. Las ONGD que accedan por primera vez a esta convocatoria, deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años. Estas entidades pueden cursar solicitudes individualmente, o en agrupación de dos o más ONGD (exige suscribir un acuerdo de agrupación específico), debiendo cumplir todas ellas los requisitos mencionados.
    Segundo.- Objeto:
    La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de desarrollo, como de acción humanitaria, como de educación para el desarrollo en España. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
    Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Campos de Refugiados Saharauis, Mauritania, Marruecos, Territorios Palestinos, Etiopía, Mali, Níger, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Filipinas. También para España en la línea específica de Educación para el desarrollo.
    Tercero.- Bases Reguladoras:
    La Orden AEC/2909/2011 (BOE 261 de 21 de Octubre de 2011) son las que regulan las bases de esta convocatoria.
    Cuarto.- Cuantía:
    El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional de 19,5 millones de euros.
    El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 900.000 euros. Para importes mayores a 600.000 euros, será imprescindible una aportación de fondos adicional a la de la Agencia Española de Cooperación.
    Las ONGD que ostenten la condición de ONGD calificadas, podrán cursar únicamente dos solicitudes.
    El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. Para proyectos de desarrollo, el personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
    Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
    El plazo para presentar solicitudes se inicia el día después de la publicación de la convocatoria en el BOE y en Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx) y finaliza transcurridos veinte días hábiles. {del 17 de junio al 14 de julio de 2017, a.i.}
    Sexto.- Otros datos:
    Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el representante legal tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD) disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

    miércoles, 3 de febrero de 2016

    subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes i activitats d’educació per al desenrotllament en l’àmbit de la Comunitat Valenciana.

    Extracte de l’Orde 1/2016, de 28 de gener, de la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació, per la qual es convoquen, per a l’any 2016, subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes i activitats d’educació per al desenrotllament en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2016/623]
    De conformitat amb el que preveuen els articles 17.3.b i 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, es publica l’extracte de la convocatòria el text complet dels quals pot consultar-se en la Base de Dades Nacionals de Subvencions
    Primer Beneficiaris ONGD, amb seu, domicili social o delegació permanent en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registre d’Agents de la Cooperació Internacional al Desenrotllament de la CV, i que acrediten experiència en la realització, individualment o en agrupació amb altres ONGD, de com a mínim 4 projectes executats d’educació per al desenrotllament.
    Segon. Objecte 1. Subvencions per al cofinançament de projectes, en tres modalitats: A, B i C.
    2. Els projectes presentats a esta convocatòria de subvenció estaran orientats a la consecució d’un o més dels objectius de desenrotllament sostenible de l’Agenda 2030 i la resta de prioritats de la política de la Generalitat en matèria d’educació per al desenrotllament establides en la base tercera de la convocatòria.
    3. Cada entitat podrà presentar fins a 2 projectes de forma individual, en modalitats distintes, i/o un projecte en agrupació amb una altra o altres ONGD, sempre que el contingut siga substancialment distint, no guarden identitat entre ells i siguen independents en la seua execució.
    Tercer Bases reguladores Decret 135/2010, de 10 de setembre, del Consell, pel qual s’aproven les bases per a la concessió d’ajudes en matèria de cooperació internacional per al desenrotllament. Publicat en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6356, de 16 de setembre de 2010.
    Quint. Termini de presentació de sol·licituds El termini per a la presentació de sol·licituds serà d’un mes, a comptar de l’endemà de la publicació d’esta orde en extracte en el DOCV. {del 3 de febrero al 2 de març de 2016, a.i.}
    Sext. Altres dades 1. Sol·licituds: Preferentment, en el Registre General de la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació, així com, en qualsevol dels llocs que establix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de RJAP i PAC, o per via telemàtica en el Portal de la Generalitat. http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_ proc=867&versió=amp.

    martes, 27 de mayo de 2014

    subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralmente empobrits.

    Primer. Objecte. Convocar subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperación internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits.
    Segon. Bases. Aprovar les bases per les quals es regula esta convocatòria, que s’inclouen com annex I d’esta orde.
    Tercer. Finançament. … per un import global d’1.000.000 euros.
    ANNEX I
    Bases per les quals es regula la convocatòria de subvencions dirigides a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament
    Primera. Objecte de la convocatòria. És objecte d’esta orde convocar subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (d’ara en avant ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits, d’acord amb el que preveu la base tercera.
    S’entén per projecte, en l’àmbit d’esta orde, el conjunt d’accions dirigides a la consecució d’un objectiu específic, que poden estar inserides en programes o plans de desenrotllament de major envergadura.
    Els projectes recolzen en planificacions molt definides, amb previsions concretes dels recursos necessaris i la temporalitat de la seua execució.
    L’import màxim de la subvenció, per a cada projecte, no podrà ser superior a 150.000 euros, llevat que es presente per una agrupación d’ONGD, i en este cas s’elevarà a 200.000 euros.
    El període d’execució d’un projecte no serà superior a 24 mesos.
    Tercera. Prioritats de la política de la Generalitat en matèria de cooperació internacional per al desenrotllament. Els projectes presentats a esta convocatòria de subvencions han d’adaptar-se als objectius i prioritats horitzontals, geogràfiques i sectorials establits en el pla director de la cooperació valenciana vigent en el moment de la publicació d’esta orde.
    Quarta. Requisits generals per a les entitats sol·licitants. A més dels requisits exigits en l’article 11 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, les organitzacions no governamentals de desenrotllament beneficiàries d’estes ajudes, hauran de complir els requisits de capacitat financera i de gestió, i d’estar inscrites en el Registre d’Agents de la Cooperació Internacional al Desenrotllament de la Comunitat Valenciana.
    No podran ser beneficiàries de subvencions les entitats en què concórrega alguna de les circumstàncies previstes en l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
    Quinta. Presentació de les sol·licituds. 1. Para cada projecte subvencionable haurà de presentar-se una sol·licitud, d’acord amb el model que figura com a annex II, d’esta orde, i en el portal de la Generalitat ‹ www.gva.es › accedint als apartats «Guia Prop – Tràmits i Servicis», degudament omplida i firmada pel representant legal de l’entitat.
    2. Las sol·licituds es presentaran, preferentment, en el Registre General de la Conselleria de Benestar Social, ciutat administrativa 9 d’Octubre, carrer de Castán Tobeñas, número 77, torre IV, així com, en qualsevol dels llocs que establix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
    3. La sol·licitud també podrà presentar-se per via telemàtica en el Portal de la Generalitat ‹ www.gva.es › accedint als apartats «Administració on-line – Guia Prop».
    4. El termini per a la presentació de sol·licituds serà de 30 dies hàbils, a comptar des de l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 28 de maig al 1 de juliol de 2014, a.i.}

    martes, 13 de mayo de 2014

    subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2014. AECID.

    Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2014.
    Sede Electrónica de la AECIDwww.aecid.gob.es
    I. Objeto y finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
    Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
    Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
    III. Beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
    1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
    b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
    c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
    g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
    2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:
    a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
    b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
    d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
    1. Solicitud y plazo de presentación.
    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
    Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE de 4 de septiembre).   ...

    1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos diez días hábiles desde dicha publicación. {del 14 al 24 de mayo de 2014, a.i.}

    miércoles, 6 de noviembre de 2013

    subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

    Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.
    Primero. Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2014-2017, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente resolución.
    La convocatoria se financiará ... por un importe de 160.000.000 euros, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo 40.000.000 euros a cada uno de los cuatro ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017. ...
    I. Objeto y finalidad
    1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD). El Convenio de cooperación para el desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y destinatarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores.
    2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención por la mitad del plazo inicial, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a los que se aplique los pagos pueda ser superior a cuatro años.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser amplia
    do sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación la Unidad Gestora indicada en la resolución de adjudicación, con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del convenio deberán ser autorizadas por la AECID.
    II. Adjudicatarios
    De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
    1.
    Las ONGD que, en el momento de publicación de la presente convocatoria, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID, de 3 de junio de 2005, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, o de 22 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.
    2. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
    Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
    3. Las «ONGD calificadas» y aquellas que, no disponiendo de dicha acreditación, concurran con aquellas en agrupación, deberán:
    a)
    Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    c) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio.
    e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    III. Fases de la presentación de propuestas
    En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.g) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:
    1. Fase de presentación de fichas de concepto. El contenido mínimo de estas fichas de concepto se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
    De entre las fichas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.
    2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.
    IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
    1. Solicitud y plazo de presentación.
    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación para el desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de fichas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.
    Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 1 de septiembre de 1997, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. ...
    Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es.
    1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución y finalizará transcurridos quince días naturales contados desde el siguiente a dicha publicación.{del 7 al 21 de noviembre de 2013, a.i.}
    El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se establecerá en la resolución por la que se aprueben las fichas de concepto seleccionadas para concurrir a dicha fase.

    martes, 5 de noviembre de 2013

    ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado solución integral para la gestión y justificación de proyectos del sector cooperación internacional para el desarrollo dentro del Programa ONGs en red.

    Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador denominado «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos y convenios del Sector Cooperación Internacional para el Desarrollo» en las distintas Comunidades Autónomas, que supondrá la incorporación de herramientas TIC por parte de las ONGDs que favorecerán la innovación, modernización y el desarrollo del sector.
    Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de las ONGDs de una «Solución tecnológica integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios para las ONGDs». Comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de una solución tecnológica optimizada orientada a impulsar la adopción de soluciones TIC en la gestión diaria de proyectos en las ONGDs, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para el uso eficiente de la misma, tal y como se describen en la base tercera de la presente convocatoria.
    2. Este Proyecto Demostrador pretende validar que el uso de herramientas TIC para la gestión de proyectos y convenios tiene un efecto positivo sobre la eficiencia en la gestión de proyectos de las ONGDs beneficiarias, disminuyendo así el impacto sobre la financiación de las ONGDs de los reintegros de ayudas a proyectos y convenios derivados de errores en la gestión y justificación de los mismos.
    3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del Proyecto Demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.
    Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser ONGDs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
    a)
    Estar inscritas en el Registro de ONGD (a fecha de la convocatoria) conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o en su defecto en un registro análogo regional.
    b) Desarrollar su actividad de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
    c) No tratarse de una organización de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
    d) Ser beneficiaria de subvenciones públicas para al menos un proyecto o convenio de cooperación al desarrollo (incluye educación para el desarrollo) que en el momento de solicitar la presente ayuda se encuentre pendiente de la justificación o en trámite de la justificación de dicha subvención o subvenciones.
    e) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre de la ONGD solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
    f) Disponer de al menos 2 recursos personales.
    g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    i) No tener obligaciones de pago pendientes, derivadas de un procedimiento de reintegro en relación a la obtención de una subvención pública.
    El primer apartado («a») se acreditará mediante certificado de inscripción correspondiente, y el resto de los puntos mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar estos requisitos.
    Tercera. Determinación de la ayuda en especie para las ONGDs seleccionadas.  1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de tres millones trescientos sesenta y dos mil euros (3.362.000,00 €), impuestos indirectos incluidos.
    Se establece una cuantía máxima por zona geográfica (grupo de una o varias CCAA), de manera que:
    - Comunidad Valenciana. . . . . . 207.237.-€
     Red.es seleccionará solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, hasta agotar la cuantía máxima de las ayudas asignadas a cada grupo.
    2. El precio estimado de cada Solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 25.000 € (impuestos indirectos incluidos) por beneficiario, si bien el precio podría variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de las soluciones.
    3. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta en marcha en cada uno de los beneficiarios de una «Solución integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios».
    La solución será prestada como un servicio que incluye la provisión, instalación, configuración, pruebas, capacitación y asesoramiento básico de los elementos de la solución. Permitirá dotar a las ONGDs del equipamiento necesario para acceder a servicios y aplicaciones alojadas directamente en la nube facilitando la accesibilidad y movilidad y la optimización en el uso de los recursos.
    ...
    Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.
    Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).
    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
    Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:
    1. Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.
    2. Resto de solicitudes, entre los cuales habrá que diferenciar:

    a) Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.
    b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.
    c) Admitidos provisionalmente, serán aquellos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.
    3. Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas provisionalmente y que requieren subsanación de la documentación presentada.
    Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. ...
    Quinta. Formalización y presentación de solicitudes. Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.
    Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.Red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».
    Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(2), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.
    Octava. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de seis semanas contadas desde la fecha de publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, a.i.
    2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
    3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).
    Una vez publicadas las resoluciones provisionales, los beneficiarios tendrán derecho a renunciar a la ayuda, sin ninguna penalización, hasta la puesta en marcha de las acciones de implantación de la solución.
    4. Se estima un plazo mínimo de 4 meses desde el Acuerdo de resolución hasta la puesta en marcha de la Solución en los beneficiarios.

    jueves, 20 de junio de 2013

    subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2013.

    Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2013.
    La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 100.000 euros.
    ... Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es
    La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los Países de Asociación la totalidad de los créditos asignados a la misma, con especial atención a los que son Países Menos Adelantados (PMA) a los que se destinará un mínimo del 30 por 100 de los créditos de la convocatoria. Si no se alcanzase este porcentaje, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
    Del crédito presupuestario final asignado a esta convocatoria se reservará un 6 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, de los cuales un 4 por 100 se destinará a la línea de Educación para el Desarrollo. Si no se alcanzasen estos máximos, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
    Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
    I. Objeto y finalidad
    . Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
    Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. En el caso de proyectos de las Líneas Específicas de Investigación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Redes y Consorcios, las actuaciones podrán extenderse a varios países.
    Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
    II. Enfoques, prioridades sectoriales y geográficas y líneas específicas
    La presente convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2013-2016 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria. Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:
    1. Enfoques. Se priorizarán aquellas propuestas que incorporen de manera transversal el enfoque para el desarrollo humano tal como lo contempla el Plan Director 2013-2016, incluyendo el desarrollo de capacidades, el enfoque basado en derechos, el enfoque de género en desarrollo, el desarrollo sostenible, la gestión orientada a resultados, el enfoque inclusivo, el enfoque de proceso y la eficacia en el desarrollo.
    2. Líneas específicas. En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:
    A. Educación para el desarrollo y sensibilización social:
    Con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos desde el enfoque de derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el Desarrollo y atendiendo a los enfoques priorizados en la presente convocatoria ...
    B. Fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil.
    Apoyo a la creación y consolidación de redes internacionales y regionales que asocien mayoritariamente a organizaciones de la sociedad civil de los países socios incluidos en la presente convocatoria, para la defensa del ejercicio de sus derechos. Se dará preferencia a las siguientes redes temáticas: desarrollo de capacidades, derechos humanos, género en desarrollo, desarrollo sostenible y redes de personas con discapacidad.
    Se valorarán positivamente las propuestas de esta línea específica que cuenten con el apoyo explícito de los órganos gestores de la red o de las organizaciones participantes en la misma, lo que sólo podrá ser valorado si se aporta la correspondiente documentación acreditativa, junto con la solicitud y el documento de formulación.
    C. Investigación, innovación y estudios para el desarrollo.
    Se tendrán en cuenta las propuestas en cuya ejecución participen instituciones relacionadas con la investigación: Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPI), etc., especialmente de los países socios contemplados en la presente convocatoria ...
    3. La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.
    III. Beneficiarios De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
    1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
    a)
    Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
    b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.
    c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
    g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
    IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud y plazo de presentación.
    1.1 Modelo y presentación de solicitudes:
    Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
    Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).  ...
    1.2 Plazo de presentación: En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en la página www.aecid.gob.es de la presente convocatoria y finalizará el día 17 de junio de 2013.

    lunes, 10 de junio de 2013

    subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits. ## subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

    Conselleria de Benestar Social .
    ORDE 10/2013, de 27 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen, per a l’any 2013, subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits. [2013/5952]  (pdf 965KB) 
    ORDEN 10/2013, de 27 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2013/5952]  (pdf 965KB)
    Objeto. Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. 
    Bases. Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
    Financiación.1. ... , por un importe global de 900.000 euros.
    ANEXO I
    Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
    Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente orden convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
    Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo: Se entiende por proyecto el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.
    El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 150.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso se elevará a 200.000 euros.
    El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.
    Tercera. Prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a
    Cuarta. Requisitos generales para las entidades solicitantes. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
    los objetivos y prioridades (horizontales, geográficas y sectoriales) establecidos en el último Plan Director de la Cooperación Valenciana aprobado.
    Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Guía Prop > Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
    La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Administración On Line > Guía Prop».
    2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, (paseo de la Alameda, n.º 16, Valencia) o en el Registro Auxiliar de la misma sito en la plaza San Nicolás, número 2 de Valencia, así como en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}

    3 beques de pràctiques professionals en cooperació internacional al desenrotllament. ## 3 becas de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo.

    Conselleria de Benestar Social. ORDE 9/2013, de 20 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen tres beques de pràctiques professionals en cooperació internacional al desenrotllament. [2013/5661] (pdf 398KB) 
    ORDEN 9/2013, de 20 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan tres becas de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo. [2013/5661] (pdf 398KB)
    Objeto.- Convocar tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de tres becas destinadas a titulados universitarios, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo en la Dirección General de Integración y Cooperación. 
    Bases.- Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas, incluido como anexo II.
    ANEXO I
    Bases de la convocatoria para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en cooperación internacional al desarrollo 
    1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la convocatoria y concesión de tres becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia, objetividad y no discriminación, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas  
    profesionales en cooperación internacional al desarrollo en la Dirección General de Integración y Cooperación.
    2. Duración, dotación y pago de las becas. 1. El periodo de duración de las becas será de once meses, sin posibilidad de prórroga, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de junio de 2013.
    2. El importe total bruto de las becas será de 33.000 euros, lo que representa 11.000 euros brutos por persona beneficiaria de beca, que se distribuirá del siguiente modo:
    a) La dotación económica de cada una de las becas será de mil
    (1.000) euros mensuales brutos.
    ...

    3. Requisitos. 1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:
    a) Ser de nacionalidad española, o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
    b) No ser mayor de 35 años
    c) Estar en posesión de un título universitario oficial español u homologado por las autoridades españolas correspondientes, u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
    d) Poseer un Master Universitario en Cooperación al Desarrollo,
    demostrable a través del título correspondiente.
    e) Poseer experiencia acreditada, de al menos tres meses completos, en materia de cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD, o en servicios de voluntariado en ONGD.
    f) Disponer de cobertura sanitaria.
    ...
    4. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación. 1. La solicitud y el curriculum se presentarán exclusivamente por vía telemática, tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa
    establecida con carácter general sobre presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.
    La solicitud y el curriculum se encontrarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat en Internet www.gva.es, según modelo normalizado previsto en el anexo de la Orden 17/2011, de 6 de mayo.
    ...
    4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 11 al 27/28 de junio de 2013, a.i.}