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martes, 3 de diciembre de 2019

ayudas destinadas a la realización de estancias de formación en empresas dirigidas al profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del Sistema educativo, sostenidas con fondos públicos.

BDNS(Identif.):484093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrá participar como beneficiario el profesorado que esté impartiendo docencia durante el curso 2019-2020 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos y, en su caso, cursos de especialización de Formación Profesional del sistema educativo, sostenidas con fondos públicos.
El profesorado deberá contar con la autorización previa de la Administración Educativa competente para la realización de la estancia en las fechas elegidas y con el visto bueno de la dirección del centro.
Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a la realización de estancias de formación en empresas dirigidas al profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del Sistema educativo, sostenidas con fondos públicos.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("BOE" n.º 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16153 a 16159).
Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria será de 367.163,72 euros.
La cuantía máxima a percibir, que no podrá superar los 1.200,00 €, se abonará, una vez finalizada la estancia para la que fue concedida, y será transferida en el plazo máximo de un mes, tras la valoración y aceptación de la memoria justificativa.
En el caso de que la empresa receptora del beneficiario requiriese el pago de una compensación, la cuantía, que no podrá ser superior a 500,00 € deberá reflejarse en el proyecto presentado por el candidato, y corresponderá a cargas económicas reales para la empresa, exentas de lucro. Esta compensación será abonada con cargo a la cuantía transferida al beneficiario, que deberá recabar de dicha empresa la justificación documental correspondiente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 4 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, a.i.}
Sexto. Otros datos. Además de la solicitud, se adjuntará un proyecto de estancia en la empresa y la siguiente documentación:
- Toma de conocimiento de requisitos y documentación justificativa para percibir las ayudas.
- Acuerdo con la empresa para la realización de la estancia formativa.
- Documento de aceptación del compromiso de suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades y desplazamientos asociados a la estancia formativa.
Las estancias podrán tener una duración máxima de cinco días, excluidos los necesarios para el desplazamiento, y se desarrollarán a lo largo del curso académico 2019/2020.
La concreción del periodo de realización de la estancia formativa se llevará a cabo entre empresa y solicitante, una vez que al candidato le haya sido concedida la ayuda.
La estancia se realizará de forma continuada durante el periodo elegido, siendo la dedicación horaria diaria entre un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas. Los periodos de realización de las estancias estarán condicionados por las circunstancias productivas de las empresas.

jueves, 28 de noviembre de 2019

ayudas para «Redes de Investigación en Ciencias del Deporte» para el año 2020

BDNS(Identif.):483126
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Universidades públicas y privadas.
Segundo. Objeto:
Las «Redes de Investigación en Ciencias del Deporte» pretenden promover la complementariedad de capacidades y recursos de investigación existentes entre grupos de investigación y gestores de distintas instituciones y, de este modo, contribuir a la generación de sinergias de redes en ámbitos estratégicos y novedosos para el conjunto del sistema deportivo Español.
Las Redes de Investigación están encaminadas a la creación y dinamización de Redes temáticas constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento, así como por investigadores con objetivos comunes que requieren una aproximación multidisciplinar.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf
Cuarto. Cuantía:
De acuerdo con los límites establecidos en el Artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los importes a conceder serán al menos los que se autorizan a continuación, que no superan el 70% del respectivo crédito presupuestario disponible en 2019:
Programa 336A, concepto 453 A universidades y entidades públicas para programas de apoyo científico para el deporte y actividades afines: 73.500 euros.
Programa 336A, concepto 478 A universidades y entidades privadas para programas de apoyo científico al deporte y actividades afines: 31.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la Resolución de convocatoria. {del 28 de noviembre al ... de diciembre de 2019, a.i.}

martes, 26 de noviembre de 2019

25 ayudas dirigidas a la realización de un curso de chino mandarín en Universidades de Pekín. Fundación ICO F.S.P.

BDNS(Identif.):481048
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas que ostenten la nacionalidad española y aquellos con residencia legal en España.
Con una edad mínima de 22 años y máxima de 39 a la fecha de la publicación de la convocatoria anual.
Que sean graduados universitarios, licenciados o ingenieros superiores que hayan cursado los estudios en facultades o centros de enseñanza superior de las universidades españolas o que sean diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos que hayan cursado los estudios en centros españoles siempre que, además, acrediten un máster oficial de 60 créditos ECTS impartido en alguna universidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
Que tengan un conocimiento mínimo acreditado del idioma chino mandarín.
Que tengan dominio acreditado de la lengua inglesa- como mínimo, un B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Y que cuenten con una experiencia profesional mínima acreditada de un año.
Segundo. Objeto. Ayudas para el estudio y aprendizaje del idioma chino mandarín, durante un curso académico completo, en una universidad pekinesa: Peking University, University of International Business and Economics o Beijing Normal University.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden ECE/890/2018, de 3 de agosto, publicada en el BOE de 24 de agosto de 2018.
Cuarto. Cuantía. Se concederán hasta 25 ayudas. Cada ayuda incluye los siguientes conceptos: matrícula del curso y gastos de alojamiento; dotación de hasta 1.600 euros, como ayuda para el traslado desde España; seguro médico de cobertura internacional; aportación de 4.600 euros para gastos personales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 21 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en BOE. {del 27 de noviembre al 17 de diciembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Junto al formulario de solicitud y demás documentación obligatoria, se presentará una Memoria explicativa en español en la que el candidato reflejará cuáles son sus objetivos profesionales y cómo la ayuda influirá en la realización y desarrollo de los mismos.

jueves, 14 de noviembre de 2019

ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT).

BDNS(Identif.):481114
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
2. Educación y vocaciones científicas.
3. Ciencia ciudadana.
4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
5. Fomento del pensamiento crítico.
Segundo.- Solicitantes y beneficiarios:
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el apartado 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
Tercero.- Presupuesto de la convocatoria:
El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria es de 3.250.000 euros, con cargo al presupuesto 2019 del Programa de Cultura Científica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT). La concesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Cuarto.- Dotación presupuestaria máxima:
Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada.
Quinto.- Plazo:
El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 17 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) del 18 de diciembre de 2019
Sexto.- Órgano de resolución:
El Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), u órgano en quien delegue, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  https://www.fecyt.es

Programa Duplo destinadas a los estudiantes matriculados en estudios de arte dramático de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid para el curso académico 2019/20. Fundación Gregal

Imatge relacionada- Fundación Gregal. La Fundación Gregal ha abierto su convocatoria de ayudas al estudio en el marco del Programa Duplo destinadas a los estudiantes matriculados en estudios de arte dramático de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid para el curso académico 2019/20 que participen en el mencionado programa
La información relativa a las solicitudes y bases de la convocatoria se encuentra disponible en www.fundaciongregal.org.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Bases ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID), para la Compra Pública de Innovación.

... La Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. Persigue los siguientes objetivos: La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores; el fomento de la innovación empresarial; el impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento de referencia.
... El primer capítulo se refiere a disposiciones generales, y en el mismo se establece el objetivo y su ámbito de aplicación; el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la LGS y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente Orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia,
b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación, y
c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
Artículo 4.  Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que por la naturaleza tanto del prestador como de los servicio, la ayuda no suponga distorsión de mercado.
2. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir los organismos y entes del sector público para ser considerados como beneficiarios.
3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente Orden.
d) Aquellas entidades, que precisándolo, no cuenten con informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, o normativa que la sustituya.
e) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
...

miércoles, 23 de octubre de 2019

2ª Convocatoria de Ayudas correspondientes a los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Resultat d'imatges de Programación Conjunta InternacionalMINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES  Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la segunda convocatoria para el año 2019 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los Proyectos de I+D+i «Programación Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 
BDNS(Identif.):478056
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. El objeto de estas ayudas es apoyar proyectos de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la parte española de proyectos y programas de investigación multilaterales y colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias europeas o internacionales conjuntas en las que participa el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en áreas temáticas específicas y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Se financiará la participación de equipos de investigación españoles integrantes de consorcios que hayan concurrido con éxito previamente a alguna de las convocatorias conjuntas transnacionales de carácter bilateral y multilateral en las que participa la Agencia como organismo financiador y que se relacionan en el Anexo III de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D +i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas será de 5.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.740, 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.
Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 12 y 13 de la resolución de la convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2019, a las 14:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la investigador/a principal y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad de la propuesta.
b) Impacto.
La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

viernes, 18 de octubre de 2019

XXVIII Curso de Posgrado de formación de Especialistas en Investigación Social aplicada y análisis de datos 2019-2020, y las ayudas de matricula vinculadas a la realización del mismo. Centro de Investigaciones Sociológicas

Resultat d'imatges de cis Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2019-2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Extracto de Resolución de 15 de octubre de 2019, del Centro de Investigaciones Sociológicas por la que se convoca el XXVIII Curso de Posgrado de formación de Especialistas en Investigación Social aplicada y análisis de datos 2019-2020, y las ayudas de matricula vinculadas a la realización del mismo 
BDNS(Identif.):477491
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Primero. Beneficiarios.
a) Requisitos de los solicitantes del Curso de Posgrado.
El curso está dirigido a licenciados o graduados con adecuada formación en ciencias sociales. La admisión requiere:
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España, mediante la aportación documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte, en el caso de no autorizar a la administración para su consulta u obtención, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no autorización se deberá reflejar en el formulario de solicitud.
Estar en posesión del título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Requisitos de los solicitantes de las ayudas de matrícula.
De acuerdo con lo establecido en la Orden PRA/1003/2017, de 13 octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS (BOE Núm. 251 de 18 de octubre de 2017), podrán ser beneficiarios de ayudas de matrícula para la realización del Curso de Posgrado, las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido seleccionados para tomar parte en el "Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS".
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como Anexo III de esta Convocatoria.
No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica, que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda recibida, que se acreditará mediante declaración responsable del Anexo III.
Presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características para la misma finalidad, de acuerdo al modelo del Anexo IV.
Segundo. Objeto Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, el XXVIII Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2019-2020, así como 10 ayudas de matrícula para los solicitantes admitidos en dicho curso, por importe de la mitad de la misma.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden PRA/1003/2017 de 13 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.
Cuarto. Cuantía. El importe total de la matrícula, de acuerdo con la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se regulan los precios privados de determinados servicios prestados por el organismo (BOE Núm.247 de 13 de octubre de 2017) será de dos mil euros (2.000,00€).
El importe se abonará del modo siguiente: 50% la semana del comienzo del curso y 50% en la segunda quincena de diciembre de 2019. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria al Centro de Investigaciones Sociológicas a la cuenta de la entidad La Caixa con IBAN: ES46-2100-5731-74-0200142128, especificando claramente el nombre, apellidos, y DNI/NIE del alumno.
Los alumnos que hayan resultado adjudicatarios de una ayuda de matricula realizarán exclusivamente un primer pago del 50% del importe total, esto es, mil euros (1.000,00€) en la fecha y forma previstas para el resto de los alumnos. El disfrute de las ayudas de matricula conllevará todas las obligaciones detalladas en el artículo siguiente. En caso de incumplimiento perderán su condición de beneficiario y deberán abonar la totalidad de la matrícula.
El disfrute de estas ayudas de matrícula será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada, becas o ayudas simultáneas de similares características. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.
Una vez efectuados los ingresos correspondientes, no se tendrá derecho a ningún tipo de devolución posterior, ni de acceso al sistema de ayudas. La matrícula del curso solamente da derecho a una única evaluación de cada materia (una convocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de admisión de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la Convocatoria en el BOE.{del 19 de octuber al 11 de noviembre de 2019, a.i.}
Sexto. Formalización de solicitudes Los interesados que deseen solicitar su admisión en el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS deberán presentar una solicitud (Anexo I), dirigida al Sr. Presidente del CIS en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, número 8. 28014 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
La solicitud incluirá la siguiente documentación:
Certificación académica oficial en la que se especifiquen las calificaciones obtenidas en todas las materias correspondientes al título de graduado o licenciado.
Curriculum vitae del solicitante donde se especifiquen los siguientes puntos: Datos personales; Formación académica; Experiencia investigadora (cursos de doctorado, DEA, becas, etc.); Experiencia profesional; Publicaciones y participación en congresos; Conocimientos informáticos para el análisis de datos y Conocimiento de Idiomas. Se exigirá la acreditación documental de los méritos y cursos expuestos en el curriculum.
Una carta de presentación, de no más de 500 palabras, en la que se describa el aprovechamiento que se espera hacer del Curso de Posgrado.
Una fotografía de tamaño carnet.
Certificación actualizada de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Los interesados que deseen solicitar una ayuda de matrícula para la realización del mencionado Curso, deberán presentar adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, los Anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
Si las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá al solicitante para que los subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Justificación de las ayudas. El disfrute de las ayudas de matricula conllevará la obligación de completar con éxito los dos módulos del Curso de Posgrado y la obligación de obtención del diploma de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6 de la Resolución de la Convocatoria.
Proceder al abono de la parte de la matricula subvencionada en el caso de que, por el procedimiento debido, el CIS estime que se han incumplido las obligaciones mencionadas en el apartado primero y segundo de este artículo.

jueves, 17 de octubre de 2019

ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019

BDNS(Identif.):477215
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Segundo. Objeto. Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.
Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1.º - Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2.º - Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.
3.º - Materiales y productos avanzados.
4.º - Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5.º - Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.
Cuarto. Ámbito. El ámbito temático de esta orden será:
a) Sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) Sector ferroviario: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) Otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.
Quinto. Importe de financiación convocado. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
2. La distribución de cuantías entre los distintos ámbitos temáticos previstos en la presente convocatoria es la siguiente:
a) Sector automoción: 20.000.000 euros.
b) Sector ferroviario: 10.000.000 euros.
c) Otras industrias manufactureras: 35.000.000 euros.
El importe de la dotación presupuestaria de cada ámbito temático podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan en el resto de ámbitos temáticos, sin que suponga incremento de la cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
Sexto. Características de las ayudas. Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
Séptimo. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Octavo. Garantías. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía tras la notificación de la propuesta de resolución provisional y antes de la resolución de concesión de la ayuda ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca", conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma, por importe del 20 % del préstamo propuesto.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 21 de noviembre de 2019.