MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, sostenidas con fondos públicos en centros educativos.
BDNS(Identif.):484093
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrá participar como beneficiario el profesorado que esté impartiendo docencia durante el curso 2019-2020 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos y, en su caso, cursos de especialización de Formación Profesional del sistema educativo, sostenidas con fondos públicos.
El profesorado deberá contar con la autorización previa de la Administración Educativa competente para la realización de la estancia en las fechas elegidas y con el visto bueno de la dirección del centro.
Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a la realización de estancias de formación en empresas dirigidas al profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional del Sistema educativo, sostenidas con fondos públicos.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("BOE" n.º 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16153 a 16159).
Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria será de 367.163,72 euros.
La cuantía máxima a percibir, que no podrá superar los 1.200,00 €, se abonará, una vez finalizada la estancia para la que fue concedida, y será transferida en el plazo máximo de un mes, tras la valoración y aceptación de la memoria justificativa.
En el caso de que la empresa receptora del beneficiario requiriese el pago de una compensación, la cuantía, que no podrá ser superior a 500,00 € deberá reflejarse en el proyecto presentado por el candidato, y corresponderá a cargas económicas reales para la empresa, exentas de lucro. Esta compensación será abonada con cargo a la cuantía transferida al beneficiario, que deberá recabar de dicha empresa la justificación documental correspondiente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 4 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, a.i.}
Sexto. Otros datos. Además de la solicitud, se adjuntará un proyecto de estancia en la empresa y la siguiente documentación:
- Toma de conocimiento de requisitos y documentación justificativa para percibir las ayudas.
- Acuerdo con la empresa para la realización de la estancia formativa.
- Documento de aceptación del compromiso de suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades y desplazamientos asociados a la estancia formativa.
Las estancias podrán tener una duración máxima de cinco días, excluidos los necesarios para el desplazamiento, y se desarrollarán a lo largo del curso académico 2019/2020.
La concreción del periodo de realización de la estancia formativa se llevará a cabo entre empresa y solicitante, una vez que al candidato le haya sido concedida la ayuda.
La estancia se realizará de forma continuada durante el periodo elegido, siendo la dedicación horaria diaria entre un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas. Los periodos de realización de las estancias estarán condicionados por las circunstancias productivas de las empresas.
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