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jueves, 17 de octubre de 2019

ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019

BDNS(Identif.):477215
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Segundo. Objeto. Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.
Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1.º - Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2.º - Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.
3.º - Materiales y productos avanzados.
4.º - Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5.º - Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.
Cuarto. Ámbito. El ámbito temático de esta orden será:
a) Sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) Sector ferroviario: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) Otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.
Quinto. Importe de financiación convocado. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
2. La distribución de cuantías entre los distintos ámbitos temáticos previstos en la presente convocatoria es la siguiente:
a) Sector automoción: 20.000.000 euros.
b) Sector ferroviario: 10.000.000 euros.
c) Otras industrias manufactureras: 35.000.000 euros.
El importe de la dotación presupuestaria de cada ámbito temático podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan en el resto de ámbitos temáticos, sin que suponga incremento de la cuantía total máxima de 65.000.000 euros.
Sexto. Características de las ayudas. Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
Séptimo. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Octavo. Garantías. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía tras la notificación de la propuesta de resolución provisional y antes de la resolución de concesión de la ayuda ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de "Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca", conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma, por importe del 20 % del préstamo propuesto.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 21 de noviembre de 2019.

miércoles, 7 de agosto de 2019

bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.

Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Artículo 2. Ámbito. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
Artículo 3. Tipos de proyectos. 1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
2. Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40% del total de los costes subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si el proyecto se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Artículo 6. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

martes, 13 de junio de 2017

Ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):350394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.
Ambos tipos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Los investigadores principales deberán ser doctores o titulados superiores (en el caso de proyectos tipo B solicitados por centros tecnológicos) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Los demás miembros del equipo de investigación deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 243.906.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 153.906.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 90.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Al menos el 5 % de la financiación de las ayudas irá destinado a los proyectos o subproyectos de tipo A.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 19 de junio hasta el 10 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Humanidades y Ciencias Sociales.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 20 de junio hasta el 11 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Ciencias de la Vida y Agroalimentación.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 21 de junio hasta el 12 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Medioambiente y Recursos Naturales.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 22 de junio hasta el 13 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones.
Sexto.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

miércoles, 8 de julio de 2015

subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2015.

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
 5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas: 
1. Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i. 
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 
3. Los Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 29 de julio de 2015, a.i.}
14. Formalización y presentación de solicitudes. En aras de mejorar la eficacia de las actuaciones, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica y del registro del Ministerio de Economía y Competitividad al que se accederá a través de la página web de la DGT http://www.dgt.es/es/la-dgt/convocatorias/ayudas-y-subvenciones/2015/subvenciones-proyectos-investigacion.shtml