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martes, 13 de junio de 2017

Ayudas a proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):350394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.
Ambos tipos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Los investigadores principales deberán ser doctores o titulados superiores (en el caso de proyectos tipo B solicitados por centros tecnológicos) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Los demás miembros del equipo de investigación deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 243.906.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 153.906.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 90.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Al menos el 5 % de la financiación de las ayudas irá destinado a los proyectos o subproyectos de tipo A.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 19 de junio hasta el 10 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Humanidades y Ciencias Sociales.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 20 de junio hasta el 11 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Ciencias de la Vida y Agroalimentación.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 21 de junio hasta el 12 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Medioambiente y Recursos Naturales.
Dispondrán de un plazo de presentación desde el 22 de junio hasta el 13 de julio de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes a Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones.
Sexto.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).
3. Finalidad de las ayudas. 1. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, es:
a)
estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los Retos;
b) promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios;
c) reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, y contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial;
d) fomentar la participación en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación («Horizonte 2020») de la Unión Europea.
2. Los Retos a los que se orienta el Programa Estatal, especificados en el Plan Estatal I+D+I, son los siguientes:
a)
Salud, cambio demográfico y bienestar.
b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
c) Energía, segura, eficiente y limpia.
d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
f) Cambios e innovaciones sociales.
g) Economía y sociedad digital.
h) Seguridad, protección y defensa.
Las convocatorias podrán estar dirigidas a uno o varios de estos retos, desarrollar el contenido de los mismos y completar las prioridades temáticas que sea necesario asociar con dichos contenidos.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
10. Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
14. Asociaciones empresariales sectoriales.
b) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
15. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

martes, 11 de junio de 2013

Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016. Bases reguladoras.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, integrado en el Plan Estatal I+D+i.
2. Ámbito material. 1. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria:
a) En el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Formación.
i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional mediante Contratos «Río Hortega».
iii. Formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica.
2.º Subprograma Estatal de Incorporación.
i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:
A) Contratos para la Incorporación de investigadores con una trayectoria de alto nivel de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
B) Contratos «Miguel Servet» para la Incorporación de investigadores de trayectoria contrastada en los centros del SNS.
C) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.
ii. Incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora.
iii. Incorporación de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

3.º Subprograma Estatal de Movilidad.
i. Bolsas de ampliación de estudios para el personal asistencial e investigador del SNS, para el aprendizaje de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la Biomedicina en instituciones nacionales o extranjeras.
ii. Ayudas para promover la movilidad inter e intra institucional, sectorial, nacional e internacional de los investigadores como parte integrante del desarrollo de la carrera del investigador biomédico en el SNS.
iii. Ayudas para la movilidad del personal técnico de apoyo a la investigación y del personal de gestión de la I+D+I en el SNS.

b) En el Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y tecnológica de excelencia y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
i. Programa estratégico de los institutos de investigación sanitaria acreditados.
ii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red, como estructuras sinérgicas estables de investigación científico-técnica, tecnológica y de innovación en el SNS.
iii. Actuaciones para la incentivación de la participación de centros del SNS en las actividades internacionales cooperativas.

2.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
i. Proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria acreditados.
ii. Proyectos de investigación en salud, en sus diferentes modalidades.
iii. Proyectos de investigación clínica no comercial.
iv. Acciones complementarias para la incentivación de las actividades de transferencia en el SNS.
v. Acciones de dinamización necesarias para atender a situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.

3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.
i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los centros del SNS.
ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.

2. Las actuaciones objeto de la AES podrán incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el Plan Estatal I+D+i, pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines. 
3. Objetivos y prioridades. 1. Las actuaciones reguladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.
2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
a)
Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar una medicina personalizada basada sobre los perfiles del individuo y no sobre la enfermedad.
b) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
c) Las ciencias robóticas y la nanotecnología como instrumentos de intervención en los procesos diagnósticos y de tratamiento en las enfermedades humanas.
d) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica.
e) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
f) Las tecnologías de la información como eje vertebrador de un espacio global de e-health para el desarrollo de actividades de investigación en el área de la Epidemiología, la Salud Pública y los Servicios de Salud así como en el ámbito de la organización, la innovación en servicios y gestión del SNS.
g) La aplicación de la evidencia en la práctica clínica, en el ámbito de las estrategias del SNS. 
4. Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:a) Las personas físicas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
...
11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas. 1. La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen e ...
n cada actuación.
3.  ... De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1, en el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios e interesados a personas físicas, las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, así como las resoluciones de prórroga de anualidades anteriores, serán también publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII (avenida de Monforte de Lemos, 5, 28.029 Madrid), ...
5. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a 15 días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.   ...