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martes, 15 de diciembre de 2015

ayudas a la investigación, desarrollo e innovación. normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval.

1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).
2. Ámbito temporal y geográfico. 1. El periodo de vigencia de la presente orden, a efectos de concesiones de ayudas, coincidirá con el del Reglamento, que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
4. Tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración. 1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:
a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.
b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.
c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento. Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.
d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.
2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.
3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente. En el caso de ayuda a la innovación en materia de procesos, si el proyecto no cumpliera las condiciones previstas en el artículo 29 o las indicadas en el capítulo I del Reglamento, y por tanto no estuviera exenta de la obligación de notificación, en este caso, y previa aceptación por parte de la DGPYME, se podría proceder a notificar dicha solicitud de ayuda a la Comisión Europea.
5. Beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

jueves, 26 de marzo de 2015

VII edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondiente al año 2015.

Primero. Objeto.1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 la séptima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinada a aquellos centros docentes que, durante el curso 2014/2015, hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Estas acciones estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de interés la implicación de toda la comunidad educativa en ellas.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
Segundo. Beneficiarios.1. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la sede electrónica de la AECID ( www.aecid.gob.es ) o por la presentación presencial, tanto de la documentación como de las memorias descriptivas a la Unidad de Educación para el Desarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
8. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de marzo al 25 de abril de 2015, a.i.}

viernes, 26 de septiembre de 2014

subvenciones destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de investigación en el área de tráfico, movilidad y seguridad vial, correspondientes al ejercicio 2014.

1. Objeto.  El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
2. Tipologías de proyectos. Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación.
2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:
a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.
3. Líneas de investigación. Los proyectos de investigación y las acciones complementarias presentadas deberán tener como objetivos aquellos incluidos en el Plan de Investigación 2013-2016 de la DGT, disponible en la página web del organismo:
5. Beneficiarios. Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para realización de proyectos de investigación, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo de las aplicaciones presupuestarias contenidas en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas:
1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Para la realización de acciones complementarias también podrán participar como solicitantes y beneficiarios, además de los indicados anteriormente, las fundaciones y otras entidades privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i.
12. Periodo de ejecución de los proyectos. El periodo de ejecución de los proyectos y las acciones complementarias presentadas en esta convocatoria dará comienzo el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto o acción complementaria, se podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución que, en ningún caso, podrá exceder de un año.
13. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).

viernes, 8 de agosto de 2014

Ayudas Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. ObjetoLa presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2014 de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
1. Modalidad 1: «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I. Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento. Se prevén dos tipos de actuaciones, según se enmarquen en las convocatorias ERA-Net y programas internacionales, o en las iniciativas de programación conjunta de la Unión Europea.
3. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal. Se trata del desarrollo de proyectos de igual naturaleza a los de la modalidad 1, dirigidos, en este caso, por jóvenes investigadores con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación o que tengan vinculación temporal con alguna entidad susceptible de ser beneficiaria inferior a un año.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimiento científico orientado a la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, mediante investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica de carácter interdisciplinario e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los retos así como para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Con la implantación de la nueva modalidad 3 de proyectos de I+D+I (jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal) se apoya la atracción y retención del talento, mediante el acceso al sistema de I+D+i de investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, abriendo la posibilidad de que estos actúen como investigadores principales de proyectos de I+D aunque carezcan de una vinculación con la entidad solicitante y dando cabida a la financiación de su contratación durante toda la vida del proyecto.
Asimismo, se pretende apoyar proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Por último, se fomenta la programación conjunta con comunidades autónomas, gracias a la posibilidad de que las solicitudes que se presenten en la modalidad de «Retos Investigación» Proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de estas últimas.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las bases reguladoras de la presente convocatoria, ya citadas, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
3. En la modalidad 2, «Acciones de Programación Conjunta Internacional», cuando lo permita la correspondiente convocatoria internacional, también podrán ser beneficiarios:
a) Empresas.
b) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico.
c) Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
d) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
e) Asociaciones empresariales sectoriales.
4. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado 2:
a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.
b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.
iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los plazos establecidos en cada modalidad de actuación.
2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en cada modalidad de actuación será único para las acciones a realizar tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad solicitante.
3. El investigador principal deberá, en la aplicación de solicitud, cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en este artículo.  ...
Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II. Disposiciones específicas.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I.
Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación que tengan la consideración de actividades no económicas, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica que permita un avance en la resolución de alguno de los ocho grandes retos que tiene planteada la sociedad española, y que están identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
1) Salud, cambio demográfico y bienestar.
2) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
3) Energía segura, eficiente y limpia.
4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
6) Cambios e innovaciones sociales.
7) Economía y sociedad digital.
8) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.
4. Finalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de aquellas.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la Comisión de Evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 22. 1 b) v, una relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS) que se indican en el anexo II.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV) que se indican en el anexo II.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA) que se indican en el anexo II.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre de 2014 hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC) que se indican en el anexo II.
Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional.
Artículo 24. Finalidad de las ayudas1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional.
España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento, en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Artículo 25. Características de los proyectos.
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de solicitud será desde el 17 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Capítulo III. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.
Artículo 32. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación Proyectos de I+D+I dirigidos por jóvenes investigadores que cuenten con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación laboral en la finalización del plazo de solicitud o tengan en esa fecha una vinculación temporal inferior a un año. Los proyectos consistirán en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica hacia los ocho grandes retos de la sociedad española, de manera que estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y dar respuesta a los retos identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
a) Salud, cambio demográfico y bienestar.
b) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
c) Energía segura, eficiente y limpia.
d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
f) Cambios e innovaciones sociales.
g) Economía y sociedad digital.
h) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar la retención, atracción del talento y movilidad, facilitando el inicio en la dirección de proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras que se encuentren desempleados o con empleo temporal de corta duración.
Artículo 33. Características de los proyectos.
Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 35. Modalidades, número, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 6 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Notificación de ayudas individuales a la Comisión Europea.
Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.
Disposición final única. Efectos.
Anexo I. Convocatorias internacionales conjuntas
1. Redes de Coordinación del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET, por su sigla en inglés, European Research Area - Net), en concreto:
a) ERANET NEURON II; convocatoria conjunta sobre neurociencia.
b) ERA IB2; convocatoria conjunta sobre biotecnología industrial.
c) INFECT ERA; convocatoria conjunta sobre enfermedades infecciosas.
d) FORESTERRA; convocatoria conjunta sobre investigación forestal mediterránea.
e) BIODIVERSA 2; convocatoria conjunta sobre biodiversidad.
f) ERANET SOLAR; convocatoria conjunta en las áreas de energía solar fotovoltaica (PV) y solar de concentración (CSP).
g) NEWA ERANET; convocatoria conjunta en el área de energía eólica.
h) ERA SYN BIO; convocatoria conjunta en biología sintética.
2. Cofinanciación con Empresas Comunes basadas en el artículo 187 del Tratado de Fundación de la Unión Europea:
a) Empresa Común ENIAC; convocatoria sobre nanoelectrónica.
b) Empresa Común ECSEL; convocatoria sobre componentes y sistemas electrónicos.
3. Iniciativas de Programación Conjunta (JPI, por su sigla en inglés, Joint Programming Initiatives).
a) JPI Cultural Heritage and Global Change; convocatoria en el área de patrimonio cultural.
b) JPI A Healthy Diet for a Healthy Life; convocatoria sobre biomarcadores en nutrición y salud.
Anexo II Áreas y subáreas temáticas de gestión

miércoles, 2 de octubre de 2013

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).
3. Finalidad de las ayudas. 1. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, es:
a)
estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los Retos;
b) promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios;
c) reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, y contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial;
d) fomentar la participación en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación («Horizonte 2020») de la Unión Europea.
2. Los Retos a los que se orienta el Programa Estatal, especificados en el Plan Estatal I+D+I, son los siguientes:
a)
Salud, cambio demográfico y bienestar.
b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.
c) Energía, segura, eficiente y limpia.
d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
f) Cambios e innovaciones sociales.
g) Economía y sociedad digital.
h) Seguridad, protección y defensa.
Las convocatorias podrán estar dirigidas a uno o varios de estos retos, desarrollar el contenido de los mismos y completar las prioridades temáticas que sea necesario asociar con dichos contenidos.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
10. Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
14. Asociaciones empresariales sectoriales.
b) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
15. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

viernes, 14 de junio de 2013

premios «Miguel Hernández», edición 2013. *(educación de personas adultas)

1.- Objeto y ámbito de aplicación. Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2013, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por: su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas, favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
2. Dotación económica. Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente distinción acreditativa.   ...
3. Destinatarios. Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas, que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.
4. Tramitación y plazos. Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*el 14 de julio es domingo e inhábil

sábado, 6 de marzo de 2010

25 becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

MINISTERIO DE IGUALDAD. Becas. Resolución de 17 de febrero de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".
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Objeto y finalidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la LGS, esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XVI Edición del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
En el marco del Programa se impartirá el IX Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.
Duración.- La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del Programa (se desarrollará de octubre de 2010 a septiembre de 2011). El IX Magíster en «Género y Desarrollo» se realizará según las siguientes fases lectivas:
Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.
Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.
Evaluación final: Quince días en Madrid.
Para la incorporación a la fase práctica será necesario haber realizado y obtenido una evaluación positiva de la fase teórica.
Dotación y pago de las becas.- La cuantía total de cada beca será de 9.550 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 800 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 950 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos previo informe favorable de Director Académico del Programa, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del Programa.
La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del Programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.
Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.- 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el Apartado 7 del artículo citado.
c) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.
d) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2009.
e) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1995 o fecha posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.
f) Nivel adecuado del conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el Programa de Formación.
g) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación.
h) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
i) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del Programa de Formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Resolución).
2. Méritos preferentes:
a) Experiencia profesional o haber colaborado en organizaciones o entidades que trabajen en el área cooperación al desarrollo y/o políticas de igualdad u otras instituciones afines.
b) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.
c) Conocimiento de idiomas distintos del castellano.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027-Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca «Más Ferré», edificio A, Campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones www.migualdad.es/mujer y www.ucm.es/info/icei .
En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto de los solicitados, deberá comunicarse al mismo tiempo la participación en esta convocatoria mediante envío por fax de la copia de la solicitud (Anexo I), dirigido al fax n.º 913638076.
2. El plazo de presentación será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 6 al 20 de MARZO de 2010, a.i.]