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miércoles, 9 de abril de 2014

Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales (de menos de 5.000 Hab.) de la Provincia de Alicante, para la realización de Programas de Actividad Física dirigida a personas mayores durante la anualidad de 2014

Convocatoria del Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante, para la realización de Programas de Actividad Física dirigida a personas mayores durante la anualidad de 2014, de conformidad con las siguientes
B A S E S
“PRIMERA.­ (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes, para la realización de Programas de Actividad Física dirigida a personas mayores durante la anualidad de 2014, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 46.500 euros.
SEGUNDA.­ (Actividades Subvencionadas: requisitos y condiciones) Podrán ser objeto de subvención todas aquellas actividades deportivas dirigidas a las personas mayores del municipio cuyo fin sea: mejorar el estado de salud integral de la persona, favorecer la autoestima y una actitud positiva ante la vida, ampliar las posibilidades de comunicación y organización social y ocupar el tiempo libre y de ocio de manera activa.
Las actividades (gimnasia de mantenimiento, taichi, yoga, psicomotricidad, aquagym, caminar, etc. o combinación de estas), tanto realizadas en espacios interiores como exteriores, deberán tener una duración mínima continuada de dos meses dentro de la anualidad 2014 con una periodicidad semanal mínima de 2 horas.
TERCERA.­ (Solicitudes). Los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante interesados, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa ­Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia,{del 10 al 29 de abril de 2014,.a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

domingo, 30 de marzo de 2014

Subvenciones: Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria. || Inclusión Social || convivencia a través del ocio y el tiempo libre. || actividades formativas, terapéuticas y de convivencia

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2014 - n.º 60]
-SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, ATENCIÓN PRIMARIA, PROVINCIA DE ALICANTE página 24
-CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL SOSTENIMIENTO SERVICIOS ESTABLES 2014 página 30
-CONVOCATORIA PERSONAS MAYORES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, TERAPÉUTICAS Y DE CONVIVENCIA página 37
-CONVOCATORIA ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE página 43
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
La Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán solicitar hasta un máximo de «tres pro-
gramas» de los siete Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programa de Prestaciones Económicas Individualizadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
Primera.- Objeto. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con trastornos de salud mental.
- Población con conductas adictivas (únicamente Programas dirigidos a la reinserción social de este colectivo).
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc....).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
- Población de especial vulnerabilidad social.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social podrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado), ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2013), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Programa para el que se solicita subvención) y ANEXO VI (Memoria final del Programa subvencionado) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Personas Mayores, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio Municipal, Comarcal o Provincial, desarrollan actividades dirigidas a cubrir sus necesidades y otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requiriendo un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación Municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención e integración de dicho colectivo.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas Mayores, que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo de Actividades Formativas, Terapéuticas y de Convivencia, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 4 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 2.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades en sus propios Centros.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (certificado) y ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (descripción de la/s actividad/des solicitada/s) serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2014, según los Programas relacionados en la Base quinta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 4.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
- Población con especial vulnerabilidad social.
No podrán recibir subvención en esta convocatoria las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, vecinos, consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, ni entidades de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (descripción del viaje/s y programa donde se ubica), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (certificado) y ANEXO V (memoria), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes será de CINCUENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 19* de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)

viernes, 14 de junio de 2013

IMSERSO: subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo A de la presente convocatoria, ... , con un importe total de 2.134.740 euros.
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado
.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*al ser el 14 de julio domingo e inhábil
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
ANEXO A - Actuación que se convoca
Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.   ...

premios «Miguel Hernández», edición 2013. *(educación de personas adultas)

1.- Objeto y ámbito de aplicación. Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2013, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por: su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas, favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
2. Dotación económica. Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente distinción acreditativa.   ...
3. Destinatarios. Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas, que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.
4. Tramitación y plazos. Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*el 14 de julio es domingo e inhábil

jueves, 12 de julio de 2012

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2012.

 1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (hogares y clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 11 de julio al 9 de agosto de 2012, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
ANEXO I
Actuación que se convoca

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los de la realización de Congresos, Cursos, Jornadas, publicaciones y asistencia técnica para la investigación y elaboración de estudios.

martes, 14 de junio de 2011

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2011. Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2011.
1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, por un importe de 3.315.970 euros.
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de personas mayores.
b)
Centros de día (hogares y clubes) de personas mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 15 de junio al 14 de julio de 2011, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
ANEXO I Actuación que se convoca
Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores.