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jueves, 4 de octubre de 2018

subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes cuyo ámbito de actuación sea la universidad. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

BDNS(Identif.):416757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios:
Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Segundo.- Objeto:
Financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 113, de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Cuantía:
Importe total a subvencionar: 20.000,00 euros.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000 €.
Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes:
Quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E.{del 5 al 19 de octubre e 2018, a.i.}
Presentación solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la dirección: https://sede.educacion.gob.es

miércoles, 10 de septiembre de 2014

subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes universitarios.

Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario.
Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU).
3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.4 No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones que tengan entre sí relación federada o jurídica.
Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.
4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y, en su caso, el Anexo V y se dirigirán a la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.
Tanto el impreso de solicitud, como los demás Anexos citados, podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es).
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 al 25 de septiembre de 2014, a.i.}
4.3 Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15, Madrid 28071, ...

viernes, 14 de junio de 2013

IMSERSO: subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo A de la presente convocatoria, ... , con un importe total de 2.134.740 euros.
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado
.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*al ser el 14 de julio domingo e inhábil
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
ANEXO A - Actuación que se convoca
Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.   ...

jueves, 12 de julio de 2012

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2012.

 1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (hogares y clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 11 de julio al 9 de agosto de 2012, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
ANEXO I
Actuación que se convoca

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los de la realización de Congresos, Cursos, Jornadas, publicaciones y asistencia técnica para la investigación y elaboración de estudios.

miércoles, 13 de junio de 2012

Injuve: Subvenciones ... apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados exclusivamente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Requisitos para solicitar la subvención.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
3. Estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
7. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
9. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitudes y documentación a aportar. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.
En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.es.
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.{Del 14 de junio al 13 julio de 2012,a.i.}
 ANEXO A
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

1. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social
Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.
El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:
– La contratación del personal de la entidad.
– Las reuniones de los órganos de gobierno.
– Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
– Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.
2. Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
– Actuaciones que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
– Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y trastornos de la conducta alimentaria.
– Actuaciones que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo y la cooperación al desarrollo, y que afiancen el voluntariado como parte de la promoción de la participación ciudadana y sensibilicen sobre el valor y la importancia del voluntariado.
– Actuaciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad, a promocionar valores cívicos y de una cultura de paz, así como a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes.
– Actuaciones que desarrollen programas de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia de género y por razón de la orientación sexual.
– Actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionadas con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

viernes, 3 de septiembre de 2010

subvenciones a Asociaciones juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subvenciones
Orden EDU/2325/2010, de 6 de agosto, por la que se convocan subvenciones a Asociaciones juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.
PDF (BOE-A-2010-13694 - 12 págs. - 364 KB)
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Objeto de las subvenciones. El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de las actividades de representación nacional o internacional, del desarrollo de actividades formativas, culturales y científicas, y de los programas y actividades de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario, así como de fomento de la participación de dichas entidades en la vida universitaria.
Requisitos que deben reunir los beneficiarios.- 3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU.
3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Solicitud, plazo, lugar de presentación.- 4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario General de Universidades.
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2010.
4.3 Lugar de presentación: Se recomienda la presentación de las solicitudes en el Registro situado en la calle Torrelaguna, 58 - Madrid 28071.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite.-
Este registro de carácter público, tiene por objeto tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de las ciudadanas y los ciudadanos que deseen recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Autonómica Valenciana y tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes:
- Las Entidades Ciudadanas, definidas en el artículo 14.1 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana.

- Las ciudadanas y los ciudadanos a título individual.
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación: Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA
PL. SANT NICOLAU, 2
46001 Valencia Tel: 961976092
¿Qué documentación se debe presentar?
A) INSCRIPCIÓN:La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud normalizada al efecto, con el modelo y la documentación oportuna según sea entidad ciudadana o ciudadana o ciudadano que se detalla a continuación:
1. La solicitud para la inscripción de Entidades Ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.
b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjeros.
b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, certificación del padrón municipal o carné de valencianía.
B) MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
1.- Modelo de modificación de la inscripción.
2.- DNI/NIE
3.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la modificación de la inscripción.
C) BAJA VOLUNTARIA:
1.- Modelo de solicitud de baja en el Registro
2.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la baja voluntaria en el Registro.
¿Cómo se tramita? Pasos
La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos. El referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante solicitud que dirigirán, en modelo normalizado, a la persona responsable del departamento competente en materia de participación ciudadana.
- Dicho departamento dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
CANCELACIÓN.
* Baja voluntaria- Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de la oportuna solicitud.
- Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado del órgano competente de la Entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
- El departamento competente en materia de participación ciudadana procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
* Baja forzosa
Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 15 del reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, o de los fines de la Entidad, o la pérdida de la condición de Entidad Ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
d) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
- En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa vigente. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución a la Entidad o persona afectada.
- En caso de baja forzosa, no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran, al menos, seis meses desde el cumplimiento de la sanción en el caso de infracciones administrativas muy graves.
RESOLUCIÓN.- La persona titular del centro directivo de La Generalitat en materia de participación ciudadana ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de este registro.
¿Qué recursos proceden contra la resolución? Contra la resolución de inscripción, modificación o cancelación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de participación ciudadana, en la forma y plazos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Información complementaria :
Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de otros participantes legalmente admitidos.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la inscripción en el Registro de Participación Ciudadana es requisito indispensable para solicitar las medidas de fomento de la participación ciudadana previstas en dicho Reglamento.
Fuentes jurídicas y/o documentales . Normativa:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/92).
- Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6031, de 09/06/09).
Lista de normativa :
Ver Decreto 76/2009, de 5 de junio
Ver Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008