miércoles, 10 de septiembre de 2014

subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes universitarios.

Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario.
Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU).
3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.4 No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones que tengan entre sí relación federada o jurídica.
Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.
4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y, en su caso, el Anexo V y se dirigirán a la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.
Tanto el impreso de solicitud, como los demás Anexos citados, podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es).
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 al 25 de septiembre de 2014, a.i.}
4.3 Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15, Madrid 28071, ...

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