miércoles, 10 de septiembre de 2014

ayudas económicas con cargo al Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas económicas acordadas por la Comisión de Seguimiento del Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, en adelante 11-M, en su reunión de 23 de abril de 2014.
2. Tipología y cuantía de las ayudas económicas. Las ayudas económicas individuales, destinadas a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, son de tres tipos:
a) Ayuda para facilitar la inserción laboral: 500 € por beneficiario.
b)  Ayudas por formación universitaria –Grado, Postgrado o Doctorado−, para títulos oficiales o propios: 300 € por beneficiario.
c) Ayuda para personas con invalidez, dependencia o discapacidad: 500 € por beneficiario.
Las anteriores cuantías a percibir por beneficiario podrán ser aumentadas o disminuidas proporcionalmente en función del número de solicitudes aprobadas, hasta agotar la totalidad de la dotación presupuestaria de esta resolución establecida en el artículo 3.
3. Financiación. La totalidad de las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no podrán superar los 383.200,00 € ...
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución, las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M.
La condición de beneficiario se acreditará de la siguiente manera:
a) La condición de víctima se acreditará mediante el correspondiente reconocimiento del Ministerio del Interior.
b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de las ayudas económicas establecidas en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación con una víctima del atentado del 11-M hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la misma. A estos efectos, tienen la misma consideración que las personas con vínculo matrimonial, las parejas de hecho que hubieran venido conviviendo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso no se exigirá ningún periodo de convivencia.
7. Solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y se formalizarán en el modelo que figura como anexo de la presente resolución.
El impreso de solicitud podrá recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO: www.imserso.es.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General del IMSERSO y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado 28, 28014 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
8. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día  siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 de septiembre al 10 de noviembre de 2014, a.i.}

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