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martes, 7 de abril de 2015

Aula Mentor: 30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. 
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2 b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a la población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera). 
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta. 
2. Cuantía de las ayudas Para el logro de la finalidad señalada se dispone,... de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € euros cada uno. 
3. Beneficiarios y requisitos 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva. 
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán presentar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». 
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 27 de abril de 2015, a.i.}

jueves, 15 de enero de 2015

1 beca de ayuda a la investigación sobre temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada (Fundación Alvargonzález, año 2015) : Astronomía, Geodesia, Geofísica, Metrología e Historia de la Ciencia.

Se aprueba la convocatoria de una beca de ayuda a la investigación sobre los siguientes temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada (Astronomía, Geodesia, Geofísica, Metrología e Historia de la Ciencia) a desarrollar utilizando los medios instrumentales, histórico-artísticos y bibliográficos de la citada institución, en la forma, condiciones y cuantía económica que se establecen en la presente Resolución.
Bases
1. Condiciones de los solicitantes. Podrán optar a esta beca todos los españoles sin límite de edad que acrediten experiencia, trabajos o certificados académicos relacionados con la presente convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria. Esta beca se convoca con la única finalidad de promover proyectos de trabajo directamente relacionados con las líneas de investigación científica e histórica, que actualmente se desarrollan en el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Podrá ser concedida para el siguiente supuesto: «Trabajos de Investigación Científica e Histórica de seis meses de duración».
3. Presentación de las solicitudes. 3.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en el registro del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando (Cádiz).{del 16 de enero al 16* de marzo de 2015, a.i.}
3.2 La solicitud se acompañará de:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Fotocopia de certificaciones académicas.
Currículum vitae y documentación justificativa.
Programa del proyecto que pretende realizar en el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

5. Dotación y devengo de la beca. Tendrá una dotación de 4.000 euros, para el año 2015, devengables en dos plazos de 2.000 euros, el primero a la concesión de la beca y el segundo a la entrega del trabajo por el becario.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

ayudas económicas con cargo al Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas económicas acordadas por la Comisión de Seguimiento del Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, en adelante 11-M, en su reunión de 23 de abril de 2014.
2. Tipología y cuantía de las ayudas económicas. Las ayudas económicas individuales, destinadas a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, son de tres tipos:
a) Ayuda para facilitar la inserción laboral: 500 € por beneficiario.
b)  Ayudas por formación universitaria –Grado, Postgrado o Doctorado−, para títulos oficiales o propios: 300 € por beneficiario.
c) Ayuda para personas con invalidez, dependencia o discapacidad: 500 € por beneficiario.
Las anteriores cuantías a percibir por beneficiario podrán ser aumentadas o disminuidas proporcionalmente en función del número de solicitudes aprobadas, hasta agotar la totalidad de la dotación presupuestaria de esta resolución establecida en el artículo 3.
3. Financiación. La totalidad de las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no podrán superar los 383.200,00 € ...
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución, las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M.
La condición de beneficiario se acreditará de la siguiente manera:
a) La condición de víctima se acreditará mediante el correspondiente reconocimiento del Ministerio del Interior.
b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de las ayudas económicas establecidas en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación con una víctima del atentado del 11-M hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la misma. A estos efectos, tienen la misma consideración que las personas con vínculo matrimonial, las parejas de hecho que hubieran venido conviviendo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso no se exigirá ningún periodo de convivencia.
7. Solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y se formalizarán en el modelo que figura como anexo de la presente resolución.
El impreso de solicitud podrá recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO: www.imserso.es.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General del IMSERSO y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado 28, 28014 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
8. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día  siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 de septiembre al 10 de noviembre de 2014, a.i.}

jueves, 5 de junio de 2014

Missing/desaparecida: Khrystyna Savenchuk , since may, 20 / desde el 20 de mayo.

Cartel en castellano Ya hace dos semanas que desapareció Khrystyna Savenchuk, la joven estudiante de 15 años de Xàbia, que salió un martes 20 de mayo de su casa para acudir al centro donde estudiaba, el IES nº1, pero que no llegó al mismo.
Y después de este tiempo, sin tener noticias de la joven menor de edad, la comunidad educativa de este instituto javiense se ha puesto manos a la obra para intentar encontrarla.
El martes 3 de junio, por la mañana, sus compañeros de centro han protagonizado una concentración a la hora del recreo, en el patio, portando los carteles que se han difundido con la imagen de Khrystyna, pidiendo su regreso a casa.
...el Consejo Escolar, en convocatoria extraordinaria, acordó realizar comparecencia pública, “para ayudar a divulgar al máximo su desaparición, con el objetivo, principalmente, de que esta información se difunda por los alrededor de Koblenz, población cercana a Frankfurt, en Alemania, donde cabe la posibilidad de que Krhystyna se pueda encontrar“, sin descartar ninguna otra hipótesis.
... se han realizado unos 2.500 carteles que se difundirán por todos los centros de la Comunidad Valenciana, por el resto de España y también se harán llegar hasta Alemania; y ha anunciado que cada martes se celebrará un acto, mientras Krhystyna siga desaparecida.
(+34) 96.579.10.85 Guardia Civil // (+34) 96.579.00.81 Policía Local.
Cartel en inglés
Concentración en el IES nº1 de Xàbia, reclamando el regreso de su compañera Khrystyna Savenchuk

viernes, 14 de febrero de 2014

1 beca de ayuda a la investigación sobre los siguientes temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada (Astronomía, Geodesia, Geofísica, Metrología e Historia de la Ciencia)

Apartado único. Se aprueba la convocatoria de una beca de ayuda a la investigación sobre los siguientes temas de actividad científica y cultural del Real Instituto y Observatorio de la Armada (Astronomía, Geodesia, Geofísica, Metrología e Historia de la Ciencia) a desarrollar utilizando los medios instrumentales, histórico-artísticos y bibliográficos de la citada Institución, en la forma, condiciones y cuantía económica que se establecen en la presente resolución.
Bases
1. Condiciones de los solicitantes Podrán optar a esta beca todos los españoles sin límite de edad que acrediten experiencia, trabajos o certificados académicos relacionados con la presente convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria. Esta beca se convoca con la única finalidad de promover proyectos de trabajo directamente relacionados con las líneas de investigación científica e histórica, que actualmente se desarrollan en el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Podrá ser concedida para el siguiente supuesto: «Trabajos de Investigación Científica e Histórica de seis meses de duración».
3. Presentación de las solicitudes. 3.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando (Cádiz). {del 15 de febrero al 14 de abril de 2014, a.i.}
3.2 La solicitud se acompañará de:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de Certificaciones Académicas.
Currículum vítae y documentación justificativa.
Programa del proyecto que pretende realizar en el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
5. Dotación y devengo de la beca. Tendrá una dotación de 4.000 euros, para el año 2014, devengables en dos plazos de 2.000 euros, el primero a la concesión de la Beca y el segundo a la entrega del trabajo
por el becario.

jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2013.

Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente resolución la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, convoca para 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones. 
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española. 
Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones. 1. Las ayudas que se concedan ... , por un importe total máximo de 400.000 euros.
2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. ...
Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán cualquiera de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) ...
Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 31 de mayo al 1* de julio de 2013, a.i.} *al ser el 30 de junio, inhábil y festivo.

viernes, 15 de febrero de 2013

forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en los términos regulados en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Personas beneficiarías. 1. Podrán ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarías de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarías de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.
5. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional.
1.
La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud. 
6. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud (anexo I) de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en la Oficina de Prestaciones correspondiente. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a:
Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal, laboral o económico, que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.
Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez solicitada la ayuda y verificado por el Servicio Público de Empleo Estatal el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, éste incluirá esta información en el SISPE mediante un colectivo especial que permita su identificación y lo comunicará a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para que éstos últimos, en el plazo máximo de treinta días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción al que se refiere el artículo único.5 del Real Decreto-ley 23/2012.
Las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción deberán quedar recogidas en el SISPE en el plazo máximo de treinta días naturales desde su inicio.
Asimismo, y dentro del plazo de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio el solicitante deberá realizar durante un periodo mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, y deberá acreditar su realización ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del citado plazo de dos meses.
5. El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo públicos o privados.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, se denegará la ayuda mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.

miércoles, 13 de febrero de 2013

ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014.

1. Superficies con derecho a ayuda. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2013/2014, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
2. Variedades autorizadas. Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.
3. Condiciones de cultivo. Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a)
Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2012/2013. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

viernes, 10 de agosto de 2012

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2012-2013.

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2012-2013 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2012.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
7. Clases de ayudas y cuantías. 1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza posobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
...
8. Cuantías asociadas a altas capacidades. 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente donde se hallen escolarizados en el curso 2011-2012 o en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2012-2013, en su caso.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2012-2013 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 25 de septiembre de 2012 inclusive.