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sábado, 1 de agosto de 2015

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016.

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2015-2016 las siguientes ayudas individualizadas: 
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. 
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. 
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos: 
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: – certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónomacertificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente – certificado de discapacidad 
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil. 
b) Educación Primaria. 
c) Educación Secundaria Obligatoria. 
d) Bachillerato. 
e) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
f) Enseñanzas artísticas profesionales. 
g) Formación Profesional Básica. 
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
 3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos: 
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. 
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2015 
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
a) Educación Primaria. 
b) Educación Secundaria Obligatoria. 
c) Bachillerato. 
d) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2015-2016. 
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos: 
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2015-2016 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas. 
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio. 
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales. 
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive

sábado, 12 de julio de 2014

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015. (TDAH, discapacidad, trastorno grave de conducta, altas capacidades intelectuales, ...)

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2014-2015 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de discapacidad.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial
h) Formación Profesional Básica.
i) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Clases de ayudas y cuantías. 1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
8. Cuantías asociadas a altas capacidades. 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa. ...
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». ...
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2014-2015.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2014-2015 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 19 de agosto de 2013

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2013-2014.

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2013-2014 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1.
Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1.
Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2013.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a)
Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.   ...
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2013-2014.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a)
Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2013-2014 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.  ...

viernes, 10 de agosto de 2012

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2012-2013.

1. Objeto. Se convocan, para el curso 2012-2013 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2012.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
7. Clases de ayudas y cuantías. 1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza posobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
...
8. Cuantías asociadas a altas capacidades. 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente donde se hallen escolarizados en el curso 2011-2012 o en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2012-2013, en su caso.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2012-2013 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 25 de septiembre de 2012 inclusive.

sábado, 5 de junio de 2010

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/1461/2010, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.
PDF (BOE-A-2010-9019 - 11 págs. - 234 KB)
Otros formatos
Primero.– Se convocan, para el curso 2010-2011 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.–El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero ...
Tercero.–El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero ...
Noveno.–1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio podrán cumplimentarse por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
a) Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo debidamente firmado, junto con la documentación correspondiente, en el lugar y plazo que se indica en el artículo décimo.
b) Mediante el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, las comunidades autónomas o por los centros a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las administraciones tributarias correspondientes.
Décimo.–1. Tanto las solicitudes formuladas en soporte papel como los ficheros pdf que se obtengan de las solicitudes telemáticas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2009-2010 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2010-2011, en su caso.
2.
Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o en las comunidades autónomas en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2010-2011 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de junio de 2010 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.