sábado, 5 de junio de 2010

ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/1461/2010, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.
PDF (BOE-A-2010-9019 - 11 págs. - 234 KB)
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Primero.– Se convocan, para el curso 2010-2011 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.–El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero ...
Tercero.–El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero ...
Noveno.–1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio podrán cumplimentarse por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
a) Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo debidamente firmado, junto con la documentación correspondiente, en el lugar y plazo que se indica en el artículo décimo.
b) Mediante el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, las comunidades autónomas o por los centros a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las administraciones tributarias correspondientes.
Décimo.–1. Tanto las solicitudes formuladas en soporte papel como los ficheros pdf que se obtengan de las solicitudes telemáticas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2009-2010 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2010-2011, en su caso.
2.
Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o en las comunidades autónomas en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2010-2011 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de junio de 2010 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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