sábado, 5 de junio de 2010

subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.
PDF (BOE-A-2010-9021 - 14 págs. - 307 KB)
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Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH.
Estos proyectos o programas de acción social se integran en el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidos a la orientación general del mismo.
Requisitos para la solicitud de la subvención.- 1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actuaciones previstas en la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.
...
Presentación de solicitudes.- Las solicitudes de subvención y la documentación se dirigirán al Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente y deberá ajustarse a los formatos establecidos en sus Anexos e incluir la documentación que corresponda.{del 5 de Junio al 4 de Julio de 2010, a.i.}

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