jueves, 17 de junio de 2010

beques i ajudes per al foment de la investigació científica i el desenrotllament tecnològic a la C.V. -Conselleria d'Educació-

Primero.- Se convocan las becas y ayudas que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden:
1) Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden (anexo I)
2) Programa VALi+d para investigadores en formación (anexo II)
3) Renovación de las becas y ayudas para la formación de personal investigador de carácter predoctoral (anexo III)
4) Becas para estancias de becarios y contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana (anexo IV).

5) Becas para la formación de personal investigador en organismos de investigación de la Comunitat Valenciana, dentro del programa Santiago Grisolía (anexo V)
6) Becas para el apoyo a la formación de personal investigador (anexo VI)
7) Programa VALi+d para investigadores en fase postdoctoral (anexo VII)
8) Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor por parte de organismos de investigación (anexo VIII)
9) Becas para estancias en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personal investigador doctor de los organismos de investigación (anexo IX)

10) Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes (anexo X)
11) Ayudas para grupos de investigación de calidad contrastada (anexo XI)
12) Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia (anexo XII)
13) Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico (anexo XIII)
14) Ayudas para la promoción de la investigación de los parques científicos de las universidades (anexo XIV)
15) Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana (anexo XV)
Segundo.- Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2011. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2011.

ANEXO I - Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden.
Base 1. Objeto y ámbito de la convocatoria competitiva, de los diferentes tipos de becas y ayudas que se.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia especifican en los anexos correspondientes.
Base 2. Solicitudes.- 1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.edu.gva.es >.
2. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la Conselleria de Educación. Las personas solicitantes que no utilicen la firma electrónica avanzada deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Base 3. Plazo de presentación:
1. El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias previstas en los anexos IV, VI, y IX será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV. {del 18 de Junio al 17 de Julio de 2010, a.i.}
2. El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias previstas en los anexos II, VII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV es el siguiente:
a) El personal investigador presentará su solicitud en los registros de los organismos de investigación donde tengan formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV. {del 18 de Junio al 17 de Julio de 2010, a.i.} En caso de que el organismo de investigación no disponga de registro de entrada, la solicitud se deberá presentar también en un registro oficial dentro del plazo indicado. Todas las personas presentarán ante el organismo solicitante copia impresa de la solicitud telemática, a la que deberan adjuntar la documentación solicitada.
b) Finalizado este plazo, los organismos disponen de 10 días hábiles para presentar las solicitudes ante el registro de la Conselleria de Educación. [hasta el 29 de Julio de 2010]
3. El plazo de presentación de las solicitudes para el resto de Anexos será el que se indique en la propia convocatoria.
Base 4. Ayudas y becas.- La finalidad de las ayudas y becas de esta convocatoria es la formación, como parte de la educación, para lograr más y mejor personal cualificado, constituyendo una de las actividades primarias de los organismos de investigación definidas como de carácter no económico, según establece el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.
Las ayudas y becas de esta convocatoria se enmarcan dentro de los programas desarrollados por el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (2010-2015) teniendo, por tanto, alcance plurianual en los anexos II, V, VII, y XII.
Base 5. Proyectos.- Los proyectos de esta convocatoria están en el contexto del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación. Los proyectos de investigación deben referirse a las actividades primarias de los organismos de investigación solicitantes, tanto a la formación de más y mejor personal cualificado, como a la realización de proyectos de I+D independiente para la mejora del conocimiento. Se excluye la realización de proyectos de investigación bajo contrato de tercero.

Base 6. Instrucción del procedimiento.- 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Área de Ordenación Científica e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Científica (Av. Campanar, 32, esc. 6, de Valencia) y en el servidor de información de la Conselleria de Educación (< http://www.edu.gva.es >).

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