martes, 22 de junio de 2010

ajudes destinades a la promoció, el foment i la difusió de l'economia social a la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l'exercici 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 24/2010, de 4 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades a la promoció, el foment i la difusió de l'economia social a la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l'exercici 2010. [2010/6634] (pdf 624KB)

Plazos de presentación de solicitudes.- Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 23 de Junio al 22 de Julio de 2010, a.i.}

ANEXO
Bases para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas.- 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social valencianas.


Base 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables.- 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, las siguientes entidades:
a) Las uniones, federaciones y Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de sociedades Laborales.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Las fundaciones públicas que tengan establecidos entre sus fines fundacionales el fomento o promoción de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.
Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en la base 14, apartados 1 y 3 las entidades beneficiarias señaladas en las letras a), b) y c), y sólo cuando no asocien o afilien a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agrarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.


Base 3. ... 7. Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un modelo establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial .


CAPÍTULO II - Actuaciones subvencionables
Base 14. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de las ayudas.- Las ayudas reguladas por estas bases podrán concederse para:
1. Hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social de la Comunitat Valenciana, por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas. Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que, al amparo de este apartado, se concedan a una misma entidad beneficiaria.
2. Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social en cualquiera de las tres siguientes modalidades:
a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales.
b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social.
c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3. Acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.
4. Implementar y/o mantener redes especializadas de información en materias propias o relacionadas con las empresas de economía social.

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