lunes, 7 de junio de 2010

es regula el servici de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat.

Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación.
2. La presente orden se aplicará a los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en los centros específicos de Educación Especial.
Concepto de servicio de comedor escolar.- 1. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, desarrollándose, con carácter general, durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse cuando el horario del centro educativo sea diferente.
2. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.
3. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo, fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado.
4. No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo al alumnado con jornada lectiva partida escolarizado en los centros relacionados en el artículo anterior cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnado que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio de residencia, por inexistencia en éste de oferta de la etapa educativa correspondiente.
b) Alumnado que aún encontrándose en su propio municipio tenga la consideración de usuario de transporte colectivo o beneficiario de ayuda individual.
c) Alumnado que se encuentra escolarizado en centros específicos de educación especial.
d) Alumnado que se encuentra escolarizado en centros de acción educativa singular (CAES).

Modalidades de prestación del servicio de comedor escolar.- 1. El servicio de comedor escolar se prestará mediante la gestión por parte del propio centro educativo a través de uno de los siguientes tipos de contratación del servicio:
a) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro y elaboración de comidas en el centro educativo, a cargo de una empresa homologada del correspondiente acuerdo marco, que se describe en el artículo siguiente.
b) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro educativo, a cargo de una empresa homologada del correspondiente acuerdo marco.
2. Excepcionalmente y de forma justificada, previa petición del consejo escolar del centro educativo, podrá autorizarse por la dirección territorial correspondiente la prestación del servicio de comedor por un procedimiento distinto al descrito en el apartado anterior, analizada la calidad y la viabilidad del proyecto presentado.

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