lunes, 7 de junio de 2010

Ajuntament de Xàbia: Reglament del Mercat Municipal, i Ordenança reguladora de l'exercici de la Venda fora d'establiment comercial.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/Xàbia.
-ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL página 52
En cumplimiento del que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante.- 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilando expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
Capítulo II. De la venta no sedentaria.
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.- 3.1.-
Son modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
...

-APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL página 58
Reglamento del Mercado Municipal
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Los Mercados municipales son un bien de dominio público municipal donde se presta un servicio público de venta minorista, asegurando la libre competencia entre los vendedores y evitando el monopolio, prestado en edificios o locales de propiedad municipal gestionados como concesiones administrativas, en régimen de libre competencia y bajo la vigilancia y autoridad del Ayuntamiento.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el del Mercado Municipal de Abastecimientos de Xàbia.

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