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lunes, 7 de junio de 2010

Ajuntament de Xàbia: Reglament del Mercat Municipal, i Ordenança reguladora de l'exercici de la Venda fora d'establiment comercial.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/Xàbia.
-ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL página 52
En cumplimiento del que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante.- 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilando expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
Capítulo II. De la venta no sedentaria.
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.- 3.1.-
Son modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
...

-APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL página 58
Reglamento del Mercado Municipal
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Los Mercados municipales son un bien de dominio público municipal donde se presta un servicio público de venta minorista, asegurando la libre competencia entre los vendedores y evitando el monopolio, prestado en edificios o locales de propiedad municipal gestionados como concesiones administrativas, en régimen de libre competencia y bajo la vigilancia y autoridad del Ayuntamiento.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el del Mercado Municipal de Abastecimientos de Xàbia.

sábado, 13 de marzo de 2010

se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Venta ambulante

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
PDF (BOE-A-2010-4173 - 5 págs. - 184 KB)
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La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Su incorporación al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.
Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones, que a continuación se expondrán, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares.
Adicionalmente se suprimen, con respecto a la normativa anterior, los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o a que se evaluaran los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se hiciera una apreciación de si la actividad se ajustaba a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.
Concepto, modalidades y régimen jurídico.- 1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
3. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.