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viernes, 1 de junio de 2018

Convocatoria de 14 Autorizaciones para Venta no Sedentaria en puestos de Telas, Bordados y similares, para el "X Encuentro de Boixets/Bolillos".Ajuntament de Dénia.

Por tenerlo así acordado en el procedimiento de aprobación de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de las autorizaciones para la venta no sedentaria en puestos de venta de telas, bordados y similares, a celebrar el día 8 de julio de 2018, desde las 9,30 horas hasta las 17 horas, con motivo de la realización de un TALLER DE BOLILLOS, se acuerda publicar el presente anuncio por el que se abre un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes con el cumplimiento de lo establecido en las bases que rigen la convocatoria y que se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es). {del 2 al 11 de junio de 2018, a.i.}
Los/las interesados/as en participar deberán presentar la solicitud y declaración responsable normalizada que podrán encontrar en la web del Ayuntamiento, acompañada de la documentación establecida en las citadas bases.

martes, 24 de abril de 2018

14 autorizaciones para la venta no sedentaria en puestos de venta de telas, bordados y similares, a celebrar el día 3 de junio de 2018, desde las 9,30 horas hasta las 18 horas, con motivo de la realización de un TALLER DE PATCHWORK. Ayuntamiento de Denia.

Resultado de imagen de PATCHWORK ajuntament de deniaPor tenerlo así acordado en el procedimiento de aprobación de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de 14 autorizaciones para la venta no sedentaria en puestos de venta de telas, bordados y similares, a celebrar el día 3 de junio de 2018, desde las 9,30 horas hasta las 18 horas, con motivo de la realización de un TALLER DE PATCHWORK, se acuerda publicar el presente anuncio por el que se abre un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes con el cumplimiento de lo establecido en las bases que rigen la convocatoria y que se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es).
Los/las interesados/as en participar deberán presentar la solicitud y declaración responsable normalizada que podrán encontrar en la web del Ayuntamiento, acompañada de la documentación establecida en las citadas bases.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Convocatoria de Autorizaciones para la Venta No Sedentaria en la Romería Santa Faz 2017. Ajuntament de Sant Joan d'Alacant.

En fecha 23 de noviembre de 2016, se dictó Decreto de Alcaldía – Presidencia nº 2722:
APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA NO SEDENTARIA, EN LA ROMERIA DE SANTA FAZ 2017.
EXPTE Nº 9070/16 REF:OVP/ygi
Las citadas bases se expondrán en el Tablón de Anuncios Municipal, en la Sede Electrónica [https://santjoandalacant.sedelectronica.es] y en la Web Municipal, [www.santjoandalacant.es/es - ] a partir del día siguiente a la publicación de este Edicto, con el fin de presentar las solicitudes correspondientes por parte de los interesados para optar a la adjudicación de los puestos vacantes que se ofertan, Romería de la Santa Faz 2017.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 233 de 05/12/2016] hasta el día 31 de enero de 2017.

miércoles, 12 de agosto de 2015

148 puestos desmontables, “Mercadillo semanal de los jueves 2016” (APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS) Ayuntamiento de Jávea/Xàbia.


Ayuntamiento de Jávea/Xàbia.  APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS PARA MERCADILLO JUEVES 2016. Mediante Acuerdo “Punto 24.3.- Mercadillo Jueves 2016” adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión JGL2015/24 ordinaria, de fecha 27 de julio de 2015, se fija como número máximo de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria, en el denominado “Mercadillo semanal de los jueves”, teniendo en cuenta los equipamientos existentes en este municipio, 148 puestos
desmontables,
acordes al entorno cuyo emplazamiento será la Plaza de la Constitución, la Placeta del Convent y reserva de espacio susceptible de ser utilizado en la Plaça de l’Església, Plaça Celestino Pons y Carrer Sor María Gallard; teniendo la autorización carácter anual, por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, otorgando a los interesados el plazo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2015, para la presentación de solicitudes.

martes, 20 de agosto de 2013

Mercadillo de los Jueves 2014: Apertura de plazo Presentación de Solicitudes de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria - 148 puestos desmontables -. M. I. Ayuntamiento de Xàbia (Alicante)

AYUNTAMIENTO JÁVEA. -APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES MERCADILLO JUEVES 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 20 agost 2013 - n.º 157, página 23]
ANUNCIO Boletín Nº 157 del 20/08/2013 (pdf)
Dª. Taire Vera Paredes, Secretaria Accidental del M. I. Ayuntamiento de Xàbia (Alicante), hace saber que.
Mediante Resolución de la Alcaldía 2013/1031, de fecha el 12 de agosto de 2013, se fija como número máximo de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria, en el denominado «Mercadillo semanal de los jueves», teniendo en cuenta los equipamientos existentes en este municipio, 148 puestos desmontables, acordes al entorno cuyo emplazamiento será la Plaza de la Constitución, la Placeta del Convent y reserva de espacio susceptible de ser utilizado en la Plaça de l’Església, Plaça Celestino Pons y Carrer Sor María Gallard; teniendo la autorización carácter anual, por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, otorgando a los interesados el plazo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, para la presentación de solicitudeswww.ajxabia.com

jueves, 28 de febrero de 2013

Alacant: Convocatoria para la adjudicación de puestos de venta no sedentaria vacantes en mercadillos municipales de Alicante para movilidad de vendedores y ampliaciones de puestos (ejercicio 2013)

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE.- EDICTO. ANUNCIO BASES CONVOCATORIA
Por Decreto de la Concejala Delegada para asuntos de Comercio, Mercados e Intermediación de fecha 13 de febrero de 2013, se ha aprobado las Bases para la Convocatoria para la adjudicación de puestos de venta no sedentaria vacantes en mercadillos municipales de Alicante para movilidad de vendedores y ampliaciones de puestos (ejercicio 2013)
1. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Sanidad, Consumo, Comercio y Mercados
2. Lugar de publicación de las Bases: Web Municipal, se podrán recoger en C/ Maldonado 1 y en las oficinas de los administradores de los respectivos Mercados.
3. Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 28 febrer 2013 - n.º 42] {del 1 al 15 de marzo de 2013,a.i.} 
[mercadillos de Babel, Benalúa, Carolinas y el que se instala en la Gran Vía, calle Teulada y Campo de Mirra. 

lunes, 23 de julio de 2012

Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial. M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea.

Publicada la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial en el B.O.P. nº 97 de 23 de mayo de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma, durante el plazo establecido al efecto:
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente el texto modificado de la ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, de 29 de abril de 2010, entrando en vigor una vez publicada y habiendo transcurrido el plazo de quince días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial viene regulada por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, que desarrolla la sección primera del capítulo segundo del Título segundo de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
El mencionado Decreto ha sido modificado por el Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, que adecua la normativa valenciana a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
En cumplimiento de lo que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante. 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilandose expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
CAPÍTULO II. DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.
3.1.- Son modalidades de venta no sedentaria sujetos al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
3.2.- No tendrán consideración de venta no sedentaria los siguientes supuestos regulados por el apartado segundo del artículo primero del Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar.
d) La venta realizada por la Administración o sus agentes o como consecuencia de su mandato.
3.3- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el ejercicio de venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
...
CAPÍTULO III. DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA.
...
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
...
CAPÍTULO V. CONTENIDO DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA, INTRANSMISIBILIDAD Y EXCEPCIONES.
...
CAPÍTULO VI. REVOCACIÓN, EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA.
...
CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA.
...

CAPÍTULO VIII. SOBRE EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA DE CARÁCTER EVENTUAL
...
CAPÍTULO IX. VIGILANCIA E INSPECCIÓN
...
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
...
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada el Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial, aprobada por el Pleno de la Corporación el 5 de junio de 1991 y cuantos acuerdos y disposiciones hayan sido dispuestos con anterioridad y que contradigan esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 23 juliol 2012 - n.º 139] {desde el 9 de agosto de 2012}Lo que se publica para general conocimiento.   www.ajxabia.com

jueves, 4 de agosto de 2011

«Mercadillo semanal de los jueves»,(139 puestos máximo). Apertura del Plazo de presentación de Instancias Autorizaciones. Ajuntament de Xàbia / Jávea.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/XÀBIA. -ANUNCIO DE APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS PARA EL MERCADILLO DEL JUEVES PARA EL AÑO 2012. página 51
Mediante Acuerdo de adoptado por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 25 de julio de 2011, se fija como número máximo de autorizaciones, para el ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial, el denominado «Mercadillo semanal de los jueves», teniendo en cuenta los equipamientos existentes en este municipio, 139 puestos desmontables, acordes a su entorno cuyo emplazamiento será la Plaza de la Constitución y la Placeta del Convent; teniendo la autorización carácter anual, por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, otorgando a los interesado el plazo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, para la presentación de solicitudes.
www.ajxabia.com

lunes, 7 de junio de 2010

Ajuntament de Xàbia: Reglament del Mercat Municipal, i Ordenança reguladora de l'exercici de la Venda fora d'establiment comercial.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/Xàbia.
-ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL página 52
En cumplimiento del que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante.- 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilando expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
Capítulo II. De la venta no sedentaria.
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.- 3.1.-
Son modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
...

-APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL página 58
Reglamento del Mercado Municipal
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Los Mercados municipales son un bien de dominio público municipal donde se presta un servicio público de venta minorista, asegurando la libre competencia entre los vendedores y evitando el monopolio, prestado en edificios o locales de propiedad municipal gestionados como concesiones administrativas, en régimen de libre competencia y bajo la vigilancia y autoridad del Ayuntamiento.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el del Mercado Municipal de Abastecimientos de Xàbia.

sábado, 13 de marzo de 2010

se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Venta ambulante

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
PDF (BOE-A-2010-4173 - 5 págs. - 184 KB)
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La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Su incorporación al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.
Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones, que a continuación se expondrán, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares.
Adicionalmente se suprimen, con respecto a la normativa anterior, los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o a que se evaluaran los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se hiciera una apreciación de si la actividad se ajustaba a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.
Concepto, modalidades y régimen jurídico.- 1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
3. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.